REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece (13) de febrero de dos mil trece (2013)
202° y 153°
ASUNTO: AP51-S-2009-014101
SOLICITANTE: Rosa Andreína Castellano Suárez, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° V-12.501.559.
NIÑO: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de Ocho (08) años de edad
ABOGADO ASISTENTE: Ismael Arraiz Tablera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.472
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobrar, Autorización para Retirar suma de dinero de los haberes de la Cuenta de Ahorros
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el contenido de la diligencia presentada en fechas 17.01.2013, por la ciudadana Rosa Andreína Castellano Suárez, venezolana, portadora de la Cédula de Identidad N° V-12.501.559, debidamente asistida por la Abogada Ismael Arraiz Tablera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.472, ratificada mediante diligencia de fecha 06/02/2013, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de lo argumentado y probado por la solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el Primer Considerando de los Lineamientos que deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concede Autorización para Retirar suma de dinero de los haberes, de la Cuenta de Ahorros N° 0003-0081-15-0100471617, a la ciudadana Rosa Andreína Castellano Suárez, la cual fue abierta ante el Banco Industrial de Venezuela, en beneficio del adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de ocho (8) años de edad, en consecuencia, indíquese a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, que deberá realizar, CON CARÁCTER DE URGENCIA, los trámites administrativos necesarios ante la Entidad Bancaria señalada a fin de que sea erogado del capital de la citada Cuenta de Ahorros la suma de Tres Mil Bolívares Exactos (Bs. 3.000,00), cantidad que deberá ser entregada a la ciudadana Rosa Andreína Castellano Suárez, venezolana, portadora de la Cédula de Identidad N° V-12.501.559, para la cancelación de los meses adeudados en el Colegio donde el Adolescente de autos cursa estudios.- ASI SE DECIDE.-
Asimismo se acuerda ratificar el oficio 2256/2012, librado en fecha 09/07/2012, dirigido al Departamentos de Siniestro de Seguros Canarias, a fin de que se sirva informar en que estado se encuentra el pago de la cuota parte que le corresponde al niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, por concepto de seguro de vida por ser beneficiario del De Cujus Orlando Cantillo Licona. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza, La Secretaria
Abg. Greyma Ontiveros Montilla Abg. Robsy Rivas
GOM/RR/Carol.
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