REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 15 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2013-001214
SOLICITANTES: OSCAR ALFONSO HAACK RODRÍGUEZ y CATHERYN SANTANA ADANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.173.033 y V-11.309.214, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: La adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN y el niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de doce (12) y cuatro (4) años de edad, respectivamente.
ABOGADO(A) ASISTENTE: MARÍA AUXILIADORA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.652.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes(Desistimiento).

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos OSCAR ALFONSO HAACK RODRÍGUEZ y CATHERYN SANTANA ADANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.173.033 y V-11.309.214, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARÍA AUXILIADORA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.652; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 07/02/13, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de los cónyuges, identificados ut supra, así como de apoderado judicial alguno, a la Audiencia Única pautada conforme al artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consecuentemente, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el artículo 514 eiusdem:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos OSCAR ALFONSO HAACK RODRÍGUEZ y CATHERYN SANTANA ADANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.173.033 y V-11.309.214, respectivamente, y la declara TERMINADA, en consecuencia, ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto y su desincorporación del archivo sede, conforme a lo preceptuado en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los quince días del mes de febrero del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Robsy Rivas
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AP51-J-2013-001214
GOM/RR/Dannys Hernández