REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 28 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2012-020092
Visto el libelo de la Demanda de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 29/10/12, asunto signado con la nomenclatura AP51-J-2012-020092, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por el ciudadano EMERSON ABEL PEÑA RABEL, titular de la cédula de identidad número V-16.870.288, asistido por la abogada VIVIANY PEÑA, en su carácter de Defensora Pública Séptima del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de seis (6) años de edad, contra la ciudadana YULENNY JOSEFINA ARTIGAS BENÍTEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.251.337. En este estado, esta Juzgadora considera:
Admitida la presente solicitud por auto de fecha 2 de noviembre de 2012, por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ni a ninguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada.
Por notificada la parte demandada en fecha 8 de enero de 2013, y dejada la constancia de dicha notificación en acta suscrita por Secretaría en fecha 16 de enero de 2013, fecha ésta (la última), a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente para la fijación de la oportunidad de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de enero de 2013, este Despacho dictó auto en el cual se fijó fecha y hora cierta para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar; iniciada ésta en fecha 29 de enero de 2013, la cual se redujo en un acta sucinta en la que se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes NO llegaron a acuerdo alguno, por lo que se dio por concluida la Fase de Mediación.
En fecha 30 de enero de 2013, este Despacho dictó auto en el cual se fijó fecha y hora cierta para la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 5 de febrero de 2013, se recibió diligencia suscrita por la abogada LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acepta el cargo de Defensora de la parte demandada, ciudadana YULENNY JOSEFINA ARTIGAS BENÍTEZ.
En fecha 7 de febrero de 2013, se recibió ESCRITOS DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y DE PRUEBAS, suscritos por la abogada LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Defensora de la parte demandada, ciudadana YULENNY JOSEFINA ARTIGAS BENÍTEZ.
En fecha 26 de febrero de 2013, se celebró la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, la cual se redujo en un acta sucinta en la que se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes llegaron a un acuerdo definitivo referente al Régimen de Convivencia Familiar y a la Fijación de la Obligación de Manutención, que es del siguiente tenor:
“En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “El padre podrá compartir un fin de semana cada 15 días sin pernocta con su hijo, cuando lo buscará en el hogar materno el día sábado a las 10:00 a.m. y lo retornará ese mismo día a las 6:00 p.m.; y el día domingo lo buscará a las 10:00 a.m. y lo regresará al hogar materno a las 5:00 p.m. Igualmente, el padre podrá compartir con su hijo un día a la semana, el cual será establecido por ambos padres de común acuerdo, y lo llevará a su hogar y compartirá con él por espacio de dos (2) horas. Este régimen comenzará a regir a partir del sábado 1 de marzo de 2013. El niño compartirá con su mamá la semana santa y el carnaval con su papá, alternándolo al año siguiente. El niño compartirá con su papá el 24 de diciembre y el 25 con su mamá; de igual forma, compartirá con su mama el 31 de diciembre y el 1 de enero con su papá; alternando dichas fechas al año siguiente. Durante las vacaciones escolares del niño se llevará a cabo el régimen de convivencia familiar establecido en el presente acuerdo. El día de la madre el niño estará con su progenitora y el día del padre estará con su progenitor. El día del niño Yerson Israel estará en horas de la mañana con su padre y en la tarde con su madre. Durante el tiempo que el padre comparta con su hijo éste debe velar para que se cubran todas sus necesidades morales y afectivas. Ambos padres se compromete a mantener una adecuada comunicación en pro del bienestar de su hijo, igualmente, en caso de salir fuera de la ciudad, deben informar el destino que tendrá junto con el niño. Ambos padres requieren asistir a una terapia o ayuda profesional que los ayude a mejorar su comunicación con respecto a su hijo, para la cual la madre se compromete a averiguar con la psicóloga del colegio de su hijo si pueden ser atendidos como grupo familiar; en caso de que no sea posible se comprometen a asistir a Fodenima en el Hospital de Niños a las Terapias de Escuelas para Padres”.
En cuanto la Obligación de Manutención: El padre se compromete a aportar como Obligación de Manutención para su hijo la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) Mensuales, los cuales serán entregados en dinero efectivo a la madre en partidas Semanales de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) cada una, a su vez la madre se compromete a entregarle al padre cada vez que reciba el dinero un recibo de pago. Durante el mes de julio el padre entregará a la madre una cuota adicional de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) a fin de cubrir gastos escolares, tales como, inscripción, útiles y uniformes. Durante el mes de diciembre los gastos que genere el niño serán compartidos por ambos padres en partes iguales, al igual que los gastos extraordinarios que se ocasionen. Asimismo, el padre se compromete a aumentar la obligación de manutención aquí acordada en la medida en que aumente su capacidad económica” (sic).
En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención, contentivos en el acta de fecha 26 de febrero de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del Archivo Sede Central. Así se decide.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil trece. Años: 202° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AP51-J-2012-020092
GOM/RR/Dannys Hernández
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