REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 06 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO Nº AP51-V-2013-000973
PARTE DEMANDANTE: DULCE MARIA LANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.237.299.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL EDUARDO NIEMTSCHIK LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-940.981.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (MEDIDAS CAUTELARES).
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial vista la diligencia presentada en fecha 29/01/2013, por la ciudadana DULCE MARIA LANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.237.299, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita la Suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 02/02/1978 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; es por lo que esta Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; resuelve SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre:
1) El bien inmueble constituido por un apartamento identificado con el N° 33 del Edificio Residencias Iguapó, Avenida la Trinidad, Urbanización Santa Paula, Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (143,00 mts2), está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Fachada norte o fondo del Edificio, SUR: Con el área de Circulación, con el depósito de enseres y la fachada sur interior del edificio, ESTE: Con la fachada este interna del edificio y OESTE: Con la fachada oeste del edificio, le corresponde un porcentaje de condominio de 3,472% y consta de maletero y puesto de estacionamiento, distinguidos ambos con el mismo número del apartamento, debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Segundo Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 23, folio 100 vto. Tomo 43, Protocolo 1° de fecha 30 de Octubre de 1974. ASI SE DECIDE.
Dada la medida aquí suspendida se ordena librar oficio al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registros del Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de informarle lo conducente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Décima del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los seis (06) días de mes febrero del año Dos Mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
Abg. ROBSY RIVAS
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ROBSY RIVAS
AP51-V-2013-000973
GOM/RR/Carol.-
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