REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Décimo Cuarto de Mediación Sustanciación Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
ASUNTO: AH52-X-2013-000043
Leído como ha sido el escrito libelar, y vista las medidas solicitadas en la misma, este Tribunal observa:
El ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil contempla la posibilidad de dictar las medidas cautelares se estimen convenientes para evitar la dilapidación u ocultamiento de los bienes que integran la comunidad conyugal, teniendo en cuenta que dichas medidas tienen una finalidad preventiva y no ejecutiva. Ahora bien, a los fines de garantizar los bienes comunes adquiridos durante la comunidad conyugal de gananciales, y vistos los argumentos esgrimidos por la parte actora en su escrito libelar, las probanzas por ella aportadas que permiten establecer la existencia de la comunidad de gananciales, y a fin de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil Decreta las siguientes medidas.
Primero: Medida de Embargo Preventivo sobre las Prestaciones Sociales que pudieren corresponder al ciudadano REINALDO JOSE SIMANCA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.247.877, en consecuencia se ordena librar oficio a la Empresa Gerencia y Mantenimiento Agropecuario Gemaca, C.A. a fin de que se abstenga de cancelar las prestaciones sociales hasta tanto el Tribunal gire instrucciones al respecto.
Segundo: En cuanto a la medida de embargo sobre el vehiculo Marca: Kia; Tipo: Sedan; Modelo: Rio Stylus 1.5; Serial de carrocería: 8LCDC22328E006974; Serial del Motor: A5D377847; Uso: PARTICULAR; Placa: AHH40D, se observa que en fecha 25/05/2011 el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial se pronunció al respecto; es decir, ya se encuentra decretada una medida sobre el referido vehiculo, y no se evidencia en autos que haya sido levantada. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En caracas al primer (01) día del mes de febrero del 2013. Años 202 de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
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