REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, primero (01) de Febrero de 2013
°202 y °153
ASUNTO: AP51-V-2012-018067
Visto los acuerdos de las Instituciones Familiares de: Responsabilidad de Crianza (Custodia), Régimen de Convivencia Familiar, Patria Potestad y Obligación de Manutención, al cual han llegado los ciudadanos, RIGOBERTO GREGORIO RANGEL CASTRO y JENNIFER THAYS PLACENCIO CASANOVA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.923.497 y V- 10.628.614, respectivamente, a favor de su hija, la Adolescente, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de doce (12) años de edad, los cuales quedaron establecidos en los siguientes términos: “Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza Compartida entre ambos, Custodia para mí que soy la madre y Régimen de Convivencia Familiar para él que es el padre, por fines de semana alternos e igual en las festividades de Carnaval, Semana Santa, Navidad y Año Nuevo; y la Obligación de Manutención en Bs. 1.000,00 mensuales y Bs. 2.500,00 de aguinaldo en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año. Los gastos escolares y de salud los seguiremos compartiendo entre los dos, compartiendo los montos que resulten de esos gastos en el momento que se produzcan. Tales cantidades mensuales son depositadas en el Banco Industrial de Venezuela, cuenta de ahorros N° 0073000100079830 a nombre de la madre”. Este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 518, 387, 375, 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la Expedición por secretaría de dos (02) juegos de copias certificadas, a los fines de su entrega a las partes., a tal efecto se Insta a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA