REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, trece (13) de Febrero del dos mil trece (2013)
202º y 153
ASUNTO: AP51-J-2013-001092
SOLICITANTE: YURILIANA DEL CARMEN PEREZ ADAMES, venezolana, mayor de edad y portadora de las Cédula de Identidad Nº V-18.249.966.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
En fecha 23 de Enero de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente solicitud de Declaración de únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana, YURILIANA DEL CARMEN PEREZ ADAMES, venezolana, mayor de edad y portadora de las Cédula de Identidad Nº V-18.249.966, en su carácter de madre de del niño, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de siete (07) años de edad; debidamente asistida en este acto por la Abogada, MARJORIE RONDON MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública, Vigésima Segunda (22°), Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal, observa que del acta de fecha 08/02/2013, cursante al folio catorce (14) del presente asunto, no comparecieron en su oportunidad, los testigos que debieron presentarse, ni la parte solicitante, y al no haber sido cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, EN CONSECUENCIA, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación Sustanciación ejecución y Transición del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los trece (13) días del mes de Febrero de Dos Mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA
ECC/AO/LISETH
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