REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, trece (13) de Febrero de 2013
°202 y °153
ASUNTO: AP51-V-2012-020309
Visto el acuerdo de Obligación de Manutención, al cual han llegado los ciudadanos, LEIDY CAROLINA SANABRIA ARAQUE y PEDRO JOSÉ GOMEZ RAMOS, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. V.- 17.563.465 y V.-19.473.689 respectivamente, en su carácter de progenitores del niño, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de cuatro (04) años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “PRIMERO. El padre: “Me comprometo a transferir y/o depositar la cantidad de Bs. 1.000,00 para coadyuvar a los gastos mensuales de mi hijo, en la cuenta de ahorros N° 01160092130203342320 a nombre de la madre en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), los primeros 5 días de cada mes, a partir del mes de Marzo de 2013. SEGUNDO. Ambos progenitores acordamos continuar con los gastos extras de útiles, uniformes, ropa, calzado y juguetes en un cincuenta por ciento cada uno, como venimos haciendo año tras año. TERCERO. El padre se compromete a mantener integrado al niño en el seguro colectivo que le proporcione la Institución donde labora, en este caso CICPC - Seguros FASMI CUARTO. El padre aumentará la obligación de manutención aquí fijada cada vez que aumenten sus ingresos, en el mismo porcentaje”. Este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 518 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la Expedición por secretaría de dos (02) juegos de copias certificadas, a los fines de su entrega a las partes. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA