REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, catorce (14) de Febrero de dos mil doce (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2013-002395
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar así como sus recaudos, presentada por el abogado, JUAN CARLOS ESTRELLA, en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes Nro 025, Adscrito a la Defensoria Nº 003, ubicada en el Centro Comercial Pro Patria, a petición de los ciudadanos, YENIFER YUBISAY AGÜERO MAYZ y HEBERTO ANTONIO GARCIA WILCHEZ, titulares de las cédulas de identidad. V-16.087.212 y V-15.332.729, respectivamente, a favor de sus hijas, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de dos (02) y cuatro (04), años de edad, respectivamente; este Despacho Judicial lo Admite, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a las partes a consignar los fotostatos requeridos a fin de su certificación por secretaría y remitirlas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) a los fines de su entrega a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA

Abg. ANADIS OCHOA