REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, (15) de febrero de dos mil trece (2013).
202º y 153º.
ASUNTO: AH51-X-2008-000744.
Vistas las actas procesales que conforman el presente cuaderno, y en especial las diligencias de fechas 07 y 13 de febrero del 2013, suscrita la primera por el abogado ALEXANDER JOSE RUIZ ARREAZA, y la segunda por la abogada LILIBETH PEREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los números 128.154 y 111.053 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JEANNETTE ESTRELLA HOIRES FRIEDER, identificada en autos, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre lo alegado en las referidas diligencias ordena las siguientes actuaciones:
PRIMERO: Se ordena anexar las diligencias de fechas 7 y 13 de febrero del corriente año al presente cuaderno que es el que le corresponde a las medidas decretadas en la presente causa, asimismo se ordena a la Oficina de Apoyo Técnico del Sistema Juris 2000, a la Coordinación de Secretarios del piso 5, así como al Coordinador de la URRD, a incluirlos cuadernos anexos correspondientes al expediente AP51-V-2008-011866 en dicho Sistema, de manera de permitir el acceso electrónico a las partes para puedan ingresar sus diligencias o escritos, y proveerles adecuadamente
SEGUNDO: Visto el petitorio presentado por la abogada LILIBETH PEREZ, en cuanto a que se aclare que la medida de embargo se debe ejecutar sólo sobre el porcentaje del inmueble que le corresponde al ciudadano ELIAS SULTAN COHEN y no sobre el que le corresponde a su representada. En tal sentido, visto lo alegado, se observa que la extinta Sala de Juicio Nº 15 dictó medida provisional de Obligación de Manutención en fecha 25/09/2008 y en fecha 21/02/2011 esta Juzgadora decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre la totalidad del inmueble de la comunidad conyugal, con la finalidad garantizar el pago de la Obligación de Manutención mensual y anual fijada al progenitor ciudadano ELIAS SULTAN COHEN, mientras se desarrolló el procedimiento de divorcio contencioso. Ahora bien, visto que el Juez en fase de ejecución, debe velar por la Tutela Judicial Efectiva y está facultado para disponer de todas las actuaciones que considere pertinentes, entre otras modificar la medida decretada para así garantizar la efectiva ejecución del fallo y que ésta no se haga ilusoria, tal como se desprende del artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; quien suscribe ordena modificar la medida dictada en fecha 21/02/2011, y en su lugar se ordena MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el (50%) que le corresponde al ciudadano ELIAS SULTAN COHEN, titular de la cédula de identidad número V-6.977.375, para garantizar la cantidad que adeuda del inmueble que a continuación se transcribe: “Inmueble destinado a vivienda, constituido por un (1) apartamento distinguido con la letra y número 1-D, situado en la torre “B” del Edificio “Residencias Los Chorros Plaza”, ubicado en la Urbanización Los Dos Caminos, entre Avenida Ávila de los Chorros y Avenida Sucre de los Dos Caminos, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. Tiene una superficie total de aproximada de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS (187,70 M2), y consta de: Salón, Comedor, Área de Estar Intimo o Estudio, Cocina, Lavadero, Dormitorio Principal con su baño, dos habitaciones auxiliares una de ellas con baño privado y la otra con baño compartido, y cuarto de servicio con su baño. Esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte: SUR: En parte con apartamento distinguido con el número 1-C, en parte con conducto y hall de ascensores de servicios de la torre, y en parte con fachada Sur: ESTE: En parte con fachada Este y en parte con ducto de ascensores de servicio de la torre: y OESTE: Con fachada Oeste. Le corresponde un maletero distinguido con el número 24, el cual tiene una superficie aproximada de ONCE METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS (11,06 M2) situado en el sótano dos y sus linderos son: NORTE: Con puesto de estacionamiento 113: SUR: Con tanque de agua: ESTE: Con pasillo de circulación vehicular; y OESTE: Con tanque de agua, y tres (3) puestos de estacionamiento, que consta de un (1) puesto doble con capacidad para dos (2) vehículos distinguido con los números 15 y 16, tiene una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (12,50 M2) cada uno, están situados en el Sótano uno (1) y constituye una sola unidad con capacidad para dos vehículos y sus linderos son: NORTE: Con muro Norte: SUR: Con pasillo de circulación vehicular: ESTE: Con muro este: y OESTE: Con puestos de estacionamiento 13 y 14, y un (1) puesto sencillo con capacidad para un (1) vehiculo distinguido con el Número 113 tiene una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (12,50M2), situado en el sótano dos, y sus linderos son: NORTE: Con maletero Nro 26: SUR: Con maletero Nro 24: ESTE: Con pasillo de circulación vehicular y OESTE: Con maletero Nro. 25. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de UN ENTERO CON NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO DIEZ MILESIMAS (1,9228%), sobre las cargas, derechos y obligaciones de la comunidad de propietarios del edificio RESIDENCIAS LOS CHORROS PLAZA. Dicho inmueble se encuentra Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 34, Tomo 5, Protocolo Primero, de fecha 15 de mayo del 2007”, para lo cual se acuerda librar oficio al Registrador correspondiente.
TERCERO: Como parte de la ejecución, se ordena librar oficio al Banco Central de Venezuela, para que realicen experticia complementaria de las cantidades fijadas, a saber: 1) Veintinueve mil quinientos catorce bolívares exactos (Bs. 29.514,00) mensuales desde el 25/10/2008 hasta el 30/01/2012;
2) Treinta y dos mil ciento cincuenta y dos bolívares exactos (Bs.32.152,00) anuales, los meses de diciembre contenidos entre el 25/10/2008 hasta el 30/01/2012, más los intereses de mora correspondientes causados desde el 25/10/2008 hasta la actualidad (fecha en la cual se envíe la experticia a este Juzgado). Y así se decide.
CUARTO: Se nombra correo especial a la parte solicitante. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se insta a la parte a consignar los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
AH51-X-2008-000744
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