REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 15 de Febrero de 2013
202° y 153
ASUNTO: AP51-V-2013-001538
DEMANDANTE: JESÚS ENRIQUE GARCÍA FERMÍN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-12.483.224
DEMANDADO: MARGELIS SUSANA ARMAS PEDRIQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, V- 13.504.234
MOTIVO: liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, incoada por el ciudadano JESÚS ENRIQUE GARCÍA FERMÍN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-12.483.224, debidamente asistido por el abogado, DOMINGO FLEITES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 63.132, contra la ciudadana MARGELIS SUSANA ARMAS PEDRIQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, V- 13.504.234, désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial.
Ahora bien, el Demandante manifestó en su escrito libelar lo siguiente: “El objeto de la pretensión es demandar a la ciudadana, MARGELIS SUSANA ARMAS PEDRIQUE, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 13.504.234, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal, en partir y liquidar los bienes que integran la comunidad de gananciales que formamos durante la unión matrimonial”
“…El 15 de Enero de 2013, con motivo de la solicitud que de mutuo y común acuerdo presentamos ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de este Circuito Judicial, éste decretó nuestra Separación de cuerpos y Bienes”
Ahora bien, el artículo 173 del Código Civil establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes del matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se declare nulo”
Asimismo, el penúltimo y el último aparte del artículo 185 del Código Civil, establece lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”
Como se observa de las normas antes transcrita, el legislador dejó establecido que la comunidad de los Bienes en el matrimonio, queda disuelta por el hecho de disolverse éste, y por cuanto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos, JESÚS ENRIQUE GARCÍA FERMÍN y MARGELIS SUSANA ARMAS PEDRIQUE, ut supra identificados, aún no se ha disuelto, por no existir una sentencia Definitivamente Firme de Divorcio, por cuanto, se evidencia que en fecha 15 de Enero de 2013 ,el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los precitados ciudadanos, y siendo el caso que la ley prevé que debe transcurrir más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que en dicho lapso ocurriera la reconciliación; por tal motivo, resulta forzoso para esta Juzgadora decretar Improcedente la Demanda de Partición y liquidación de la Comunidad Conyugal.
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMROCEDENTE, la Demanda de Partición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal interpuesta por el ciudadano, JESÚS ENRIQUE GARCÍA FERMÍN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-12.483.224, contra la ciudadana MARGELIS SUSANA ARMAS PEDRIQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, V- 13.504.234, Y ASÍ SE DECLARA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellado en el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los quince (15) días del mes de Febrero de 2013. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS.
ABG. ANADIS OCHOA.
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