REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, dieciocho (18) de Febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2013-002384
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de Convenimiento de Régimen de Autorización Judicial Para Viajar así como sus recaudos, presentada por la abogada, MILDRED TORREALBA ZAVARCE, en su carácter de fiscal Auxiliar Centésima Quinta (105°), del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos, JOSÉ LUIS HENRIQUEZ NUQUEZ y PATRICIA ADELA NAVARRO CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad. E-83.646.788 y V-22.033.159, respectivamente, a favor de su hija, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de cuatro (04), años de edad; este Despacho Judicial lo Admite, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido, dicho convenio quedó establecido en los siguientes términos: el progenitor ciudadano, JOSÉ LUIS HENRIQUEZ NUQUEZ, ya identificado, autoriza a la progenitora, de la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, a viajar hacia la República del Ecuador, en el periodo comprendido desde el 20 de Junio de 2013, al 20 de Julio del mismo año, con el objeto, que la precitada niña visite a sus familiares maternos y luego que llegue a Venezuela la madre de la misma permita al padre tener contacto con su hija”. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Autorización Judicial para Viajar, en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en los artículos 392 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a las partes a consignar los fotostatos requeridos a fin de su certificación por secretaría y remitirlas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) a los fines de su entrega a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. ANADIS OCHOA
ECC/AO/ LISETH
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