REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 22 de Febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2013-002011
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: NORMA DALILA CASTILLO SILVA, de Nacionalidad Peruana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E- 81.381.539.
ADOLESCENTE: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de quince (15) años de edad.
BENEFICIARIOS:, EDUARDO CELIS CASTILLO, ALFREDO CELIS CASTILLO y FERNANDO AUGUSTO CELIS SALINAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V- 18.270.924, V- 18.270.926; y el último de los nombrados de Nacionalidad Peruana y Rif P-00091153-0
DE CUJUS: RAUL FERNANDO CELIS CHECA, quien era Venezolano, mayor de edad, y
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha 05/02/2013, la ciudadana NORMA DALILA CASTILLO SILVA, de Nacionalidad Peruana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E- 81.381.539, debidamente asistido por la abogada, JENNIFER CELTA VALARINO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 64.325, actuando en su carácter de esposa del de cujus RAUL FERNANDO CELIS CHECA, quien era Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-12.747.072, y en beneficio del adolescente, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de quince (15) años de edad y de los ciudadanos, EDUARDO CELIS CASTILLO, ALFREDO CELIS CASTILLO y FERNANDO AUGUSTO CELIS SALINAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V- 18.270.924, V- 18.270.926; y el último de los nombrados de Nacionalidad Peruana y Rif P-00091153-0. Se observa en el acta de fecha, 20/02/2013, cursante en los folios diecisiete (17) al folio veinte (20), ambas inclusive del presente asunto, que se llevó a cabo la Audiencia Única, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescente; así como también, fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ARIANA ALEXANDRA SANCHEZ DOLD y MARÍA VALENTINA BRITO ROQUE, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de quince (15) años de edad., y de los ciudadanos, NORMA DALILA CASTILLO SILVA, de Nacionalidad Peruana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E- 81.381.539, EDUARDO CELIS CASTILLO, ALFREDO CELIS CASTILLO y FERNANDO AUGUSTO CELIS SALINAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V- 18.270.924, V- 18.270.926; el último de los nombrados de Nacionalidad Peruana y Rif P-00091153-0; beneficiarios del finado, RAUL FERNANDO CELIS CHECA, quien era Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-12.747.072, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintidós, (22) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA
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