REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veintidós (22) de Febrero del dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-009112
DEMANDANTE: THAIS MORENO OLIVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 6.143834
DEMANDADO: ALI CAN KARAHALI, titular de la cédula de identidad Nº E-82.265.799.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
Se inicia la presente acción, por demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por la ciudadana THAIS MORENO OLIVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 6.143834, debidamente asistida por la abogada, BRISEIDA VARGAS ORDOSGOITTI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 68.158, contra el ciudadano, ALI CAN KARAHALI, titular de la cédula de identidad Nº E-82.265.799.
En fecha, 24/05/2011, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación del demandado.
Ahora bien, Vista la diligencia, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 19/02/2013, por la abogada, BRISEIDA VARGAS ORDOSGOITTI, ut supra identificada, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del Juicio de Divorcio Contencioso, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción de la presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA.
ECC/AO/LISETH