REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veintidós (22) de Febrero del dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-023840
DEMANDANTE: Abg. MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (96°), del Ministerio Público, a petición del ciudadano, DANNY VICTOR CASTILLO FARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 17.402.978
DEMANDADO: BETSABETH ANA CORDERO VIERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 22.522.604.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar
Se inicia la presente acción, por demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Abg. MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (96°), del Ministerio Público, a petición del ciudadano, DANNY VICTOR CASTILLO FARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 17.402.978, contra la ciudadana, BETSABETH ANA CORDERO VIERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 22.522.604, a favor de la niña, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de tres (03), años de edad
En fecha, 14/12/2012, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación del demandado.
Ahora bien, Vista la diligencia, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 20/02/2013, por la abogada, MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, ut supra identificada, mediante la cual consignó, Acta de fecha 15/02/2013, mediante la cual la parte actora, ciudadano DANNY VICTOR CASTILLO FARIAS, ut supra identificado, Desiste del presente Juicio; en consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción de la presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA.
ECC/AO/LISETH
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