REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, cinco (05) de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-023351
SOLICITANTE: NATHALIE ROTH RIVERA FERMIN, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad V-14.363.347.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Revisadas las actas de la presente causa, contentiva de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana NATHALIE ROTH RIVERA FERMIN, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad V-14.363.347, debidamente asistida por la abogada ELIZABETH PERAZA GUDIÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 58.232, a favor del niño, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de dos (02) años de edad. Ahora bien alega los solicitantes en su escrito libelar que en el Acta de Nacimiento Nº 225, del niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, que al momento de transcribir los nombres y apellidos del progenitor del precitado niño, se le identificó como: “RICHARD SEGUNDO QUERO JIMENEZ”. Como prueba de lo alegado, la solicitante consignó a los autos, copia certificada del acta de nacimiento objeto de rectificación y Certificado de Nacimiento Expedido por la Clínica Herrera A. Lynch y Asoc, A.C.
En fecha 12 de Diciembre se libró oficio al Director del Servicio de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitando información, sobre los datos de identificación y filiatorios de la cédula de identidad V- 15.662.380.
En fecha 16 de Enero se llevó a cabo la Audiencia única, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha, 30 de Enero de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) , Oficio N° RIIE-1-0501-5461, de fecha 15/01/2013, emanado del Servicio de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual remiten los datos filiatorios del ciudadano AMILKAR RAÚL MARCANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V- 15.662.380.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Jueza a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por las partes solicitantes y lo probado en autos, la procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente se incurrió en el error alegado por la solicitante y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este Tribunal Décimo Cuarto de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y ordena por vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta No. 225, del año 2010. En consecuencia, donde se lee: “…RICHARD SEGUNDO QUERO JIMENEZ…”, debe transcribirse y leerse: “…. AMILKAR RAÚL MARCANO RODRIGUEZ…”, que es lo correcto, dejando inalterables los demás datos. En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez

Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria
Abg. ANADIS OCHOA
ECC/AO/LISETH