REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, cinco (05) de Enero del dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-018422
DEMANDANTE: MERY ELENA REBOLLEDO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 6.208.749
DEMANDADO: ALDRED ALFREDO MANZANO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.549.299.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN-
Se inicia la presente acción por demanda de Ejecución de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana MERY ELENA REBOLLEDO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 6.208.749, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 144.601, a favor de su hijo, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de dieciocho (18) años de edad, contra el ciudadano ALDRED ALFREDO MANZANO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.549.299.
En fecha 29/10/2012, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación del demandado.
Ahora bien, Vista la diligencia, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 01/02/2013, por la ciudadana MERY ELENA REBOLLEDO ALVAREZ, ut supra identificada, mediante la cual desiste del Juicio de Ejecución de Obligación de Manutención, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción de la presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cinco (05), días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA.
ECC/AO/LISETH
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