REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 13 de febrero de 2013
202° y 153°
ASUNTO: AP51-J-2011-013903
SOLICITANTE: MARÍA ONEIDA VIERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.262.756.
BENEFICIARIA: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V- 22.034.949 y de 18 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR presentada en fecha 25/07/2011 y vista la diligencia de fecha 06/02/2013, suscrita por la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), en su carácter de beneficiaria de la presente causa, debidamente asistida por la abogada HAIDEE VELASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) del Área Metropolitana de Caracas y el pedimento contenido en ella, relativo a la autorización de retirar la totalidad del dinero depositado a su nombre, en la cuenta de ahorros N° 0003-0081-19-0100495168 del Banco Industrial, en virtud de haber alcanzado la mayoridad de edad por lo cual este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR LA TOTALIDAD de los haberes depositados en la cuenta de ahorros N° 0003-0081-19-0100495168 del Banco Industrial de Venezuela, a la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V- 22.034.949 y de 18 años de edad. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
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