REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución
Caracas, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2013-001677
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: YUNEISI DEL PILAR ROJAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.736.101
ABOGADA: SORINEL CARTA, inscrita en el IPSA bajo el N° 48.341
DE CUJUS: ALBINO ANTONIO ROJAS

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YUNEISI DEL PILAR ROJAS JIMENEZ, ut supra identificada, en su carácter de hija legítima del de cujus, este Tribunal, observa del acta de fecha 15/02/2013, cursante a los folios 24 y 25 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE BAAL GOMEZ MARQUEZ y DORYS MARINA MENDOZA RODRIGUEZ, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a los hijos del causante, (SE OMITE SU IDENTIDAD), titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.736.103, 15.736.101, 20.245.655 y de doce (12) años de edad, así como a la ciudadana ARITZA MARLENE JIMENEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.234.788; como beneficiario del de cujus ALBINO ANTONIO ROJAS, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V- 8.616.419. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día dieciocho (18) de Febrero de dos mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA OLIVEROS






AP51-J-2013-001677
Lcd/lo/marianna