REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 20 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2013-000105
Motivo: TUTELA
Solicitante: AURELIO RODRIGUEZ CARBALLIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.298.429
Adolescente: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de 15 años de edad.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por CONSTITUCIÓN DE CONSEJO DE TUTELA, presentada por el ciudadano AURELIO RODRIGUEZ CARBALLIDO, ut supra identificado, actuando asistido por su apoderada judicial, la Abogada RAIZHA J. PACHECO, inpreabogado N° 44.364, en interés de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de 15 años de edad, en virtud del fallecimiento de sus padres ROSA MARIA RODRIGUEZ CARBALLIDO y GALO MARCELO DEL SALTO; así como vistas las juramentaciones y aceptaciones de los cargos, realizadas por todas las personas postuladas para conformar dicho consejo, oída la opinión de la adolescente de autos y habiéndose cumplido con los requisitos para ello; esta Juez del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 325 y 335 del Código Civil en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DISCIERNE LOS CARGOS de TUTOR al ciudadano AURELIO RODRIGUEZ CARBALLIDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 6.298.429, PROTUTORA a la ciudadana ALBA CONSUELO DEL SALTO DE MARQUES, Ecuatoriana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E- 81.305.904, SUPLENTE DE LA PROTUTORA a la ciudadana MARIA DEL CARMEN REZA CARBALLIDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 6.345.199, y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos MANUEL ODILIO REZA CARBALLIDO, titular de la cedula de identidad N° V- 6.251.267, SANTIAGO ALEJANDRO MARQUES DEL SALTO titular de la cédula de identidad N° V-20.362.249, MARIA DEL CARMEN CARABALLIDO FERRER, titular de la cédula de identidad N° E- 847.789 y ANTONIO DE JESUS MARQUES, titular de la cédula de identidad N° E-81.504.183, conformándose así el CONSEJO DE TUTELA de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de 15 años de edad, con todos los deberes inherentes a los mencionados cargos. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines de que surtan sus efectos legales. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

ABG. LUISA OLIVEROS

LCD/LO/Brey*