REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 22 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2013-001544
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito de solicitud presentado en fecha 30/01/2013, suscrito por los ciudadanos GARITZA MARIELSI REYES OLIVEROS y JIMMY ANDERSON CARVAJAL SANCHEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.277.103 y V- 13.538.603, respectivamente, mediante el cual solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes y señalaron las Instituciones Familiares, en relación a sus hijos (SE OMITE SU IDENTIDAD), de seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente. En Consecuencia, este Juez Décimo Quinto (15º) del Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos (SE OMITE SU IDENTIDAD), de seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) de sus hijos, permanecerá bajo la custodia de su madre, tal y como lo establecen en el libelo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre de manera alterna, el padre podrá visitar a sus menores hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades, serán pasadas con el padre y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, siendo alternados. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa lo pasen con el padre, el carnaval con la madre, ambas cosas en formas alternadas año tras año. El día del padre lo pasarán con el padre. El día de la madre con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad con el padre y la segunda con la madre, alternando año tras año En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cónyuge se compromete pasarle a sus hijo la suma de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), por concepto de gastos de manutención. Igualmente el padre en los meses de septiembre y diciembre cubrirá la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS), así como también se compromete a sufragar el 50% de los gastos de educación, ropa, vivienda, medicina y vacaciones de los niños y el otro 50% de los gastos los cubrirá la madre.-
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
AP51-J-2013-001544
Lcd/lo/marianna
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