REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución
Caracas, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-002045
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: MIGDALIA AUXILIADORA FLORES MELO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.978.774
ABOGADA: AURORA QUINTERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 30.421
DE CUJUS: ALEXIS HERNAN MOLINA QUINTERO

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MIGDALIA AUXILIADORA FLORES MELO, ut supra identificada, en su carácter de madre de los niños (SE OMITE SUIDENTIDAD) de siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, este Tribunal, observa del acta de fecha 25/02/2013, cursante a los folios 27 y 28 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos ASTRID RAMONA MAES DE ESPINOZA y RAUL TOMAS DE LA SAN ST ESPINOZA, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a los hijos del causante, (SE OMITE SU IDENTIDAD) de siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, así como a la ciudadana MIGDALIA AUXILIADORA FLORES MELO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.978.774; como beneficiario del de cujus ALEXIS HERNAN MOLINA QUINTERO, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V- 6.814.659. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día veintiséis (26) de Febrero de dos mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA OLIVEROS
AP51-J-2013-002045
Lcd/lo/marianna