REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución
Caracas, 04 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-024290
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: COROMOTO JIMENEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.240.443
ABOGADA: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.138
DE CUJUS: GERMAN RAMON MATA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana COROMOTO JIMENEZ HERNANDEZ, ut supra identificada, en su carácter de madre de la hija legítima del de cujus, este Tribunal, observa del acta de fecha 29/01/2013, cursante a los folios 26 y 27 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos OSWALDO VILLASMIL y LUIS ALFREDO BRAVO, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a los hijos del causante, la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de diecisiete (17) años de edad, el ciudadano (SE OMITE SU IDENTIDAD), de veintisiete (27) años de edad y a la ciudadana COROMOTO JIMENEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.240.443; como beneficiario del de cujus GERMAN RAMON MATA, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V- 3.423.519. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día cuatro (04) de Febrero de dos mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA OLIVEROS
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