REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to
Caracas, 05 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2013-000378
SOLICITANTE: MARIA MERCEDES AGNOLI CARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 10.533.829
HIJA: (SE OMITE SU DIENTIDAD), de cuatro (04) años de edad.-
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA presentada, en fecha 11/01/2013, por la ciudadana MARIA MERCEDES AGNOLI CARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 10.533.829, asistido por la Abogada GERALDINE LOPEZ SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Vigésima (20°), con fundamento en el interés superior de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cuatro (04) años de edad, este Tribunal, este sentido es importante mencionar que, la obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño, niña y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omissis).”.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concede AUTORIZACIÓN a fin que la ciudadana MARIA MERCEDES AGNOLI CARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 10.533.829, realice los trámites pertinentes ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, para la obtención de la Visa Norteamericana de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cuatro (04) años de edad, y en caso que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma; en el entendido que la expedición del referido documento no significa que la mencionada niña esté autorizada para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne en autos los fotostatos necesarios. Por último, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto.-. Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA

LA SECRETARIA


ABG. LUISA OLIVEROS