REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 05 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2008-004753
PARTE ACTORA: MARIA PATRICIA CONTRERAS VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.425.892
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO BANEGAS FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.476.080
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTEMCION

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, este Juez Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por cuanto la parte demandada en fecha 10/10/2012, solicitó la extinción de la obligación de manutención fijada por la extinta Sala de Juicio XII, en fecha 05/08/2008, en virtud de haber adquirido la hija del obligado la mayoridad, quien de la misma manera hasta la fecha de hoy, nada ha alegado en referencia a tal señalamiento, este Juez Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, una vez constatada la mayoridad de una de las beneficiaria de autos, la joven, (SE OMITE SU IDENTIDAD), al verificarse que nació el 18 de Mayo del año 1990, por lo que en la actualidad tiene veintidós (22) años de edad y visto que la misma no alegó nada en relación a la pretensión de la parte demandada, considera quién suscribe, que en el presente asunto, operó el supuesto contenido en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala:
La Obligación de Manutención se extingue: (…)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años. Destacado del Tribunal

Este sentenciador, tomando en consideración que la beneficiaria, adquirió la mayoridad, y nada ha señalado a lo largo del proceso, en relación a la presente acción y en razón de ello, expresamente señala que es procedente declarar la EXTINCION DE LA PRESENTE ACCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por lo cual se ordena librar oficio al Director del Instituto de Previsión Social de la Fuerzas Armadas Nacional, a fin de comunicarle lo aquí ordenado y cesen así los descuentos ordenados en sentencia de fecha 05/08/2008, en relación al quantum de manutención fijado.-
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara la EXTINCION DE LA ACCIÓN que por OBLIGACION DE MANUTENCION fue interpuesta por la ciudadana MARIA PATRICIA CONTRERAS VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.425.892 en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO BANEGAS FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.476.080, únicamente en cuanto a la manutención a favor de su hija mayor de edad (SE OMITE SU IDENTIDAD), de veintidós (22) años de edad. Se ordena oficiar al Director del Instituto de Previsión Social de la Fuerzas Armadas Nacional, a fin de comunicarle lo aquí ordenado. Se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cinco (5) días del mes de Febrero de 2013. Años 202° y 153°.
EL JUEZ

ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA

LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS

RVP/LO/Brey*