REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, 05 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-018450
PARTE ACTORA: MARIA JOSE RUBIO OSORIO, extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E- 84.392.872
PARTE DEMANDADA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CHACAHO DEL ESTADO MIRANDA MOTIVO: ACCION POR DISCONFORMIDAD (LITISPENDENCIA)

Vista la presente demanda de ACCIONCION POR DISCONFORMIDAD, presentada por la ciudadana MARIA JOSE RUBIO OSORIO, ut supra identificada, este Tribunal realiza las siguientes observaciones: PRIMERO: se presenta demanda en fecha 03/10/2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). SEGUNDO: En fecha 17/10/2012 se dictó auto de admisión de la pretensión y se ordenó la notificación al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Chacao, al Sindico Procurador del Municipio Chacao y al Fiscal del Ministerio Público así como se ordenó oficiar a la Dirección de la Defensa Pública a los fines de que sirviera designar un defensor judicial al niño de autos. TERCERO: en fecha 07/12/2012, la secretaria de este Tribunal, levantó acta a los fines de dejar constancia de las notificaciones positivas. CUARTO: en fecha 10/12/2012, se dictó auto mediante el cual se le discernió el cargo de defensor del niño de autos, al Abogado ABRAHAM BLANCO, en su carácter de Defensor Público 16°. QUINTO: En fecha 09/01/2013, el abogado RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA, se ABOCÓ al conocimiento pleno de la presente causa, en virtud de su designación como Juez Temporal de este Tribunal. SEXTO: En fecha 16/01/2013, se dictó auto mediante el cual se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación para el día 29/01/2013. SEPTIMO: En fecha 28/01/2013 la Abogada Yammine María del Valle Salomón de Varela, en su carácter de coapoderada de la parte actora, presentó escrito mediante el cual solicitó a este Tribunal, de conformidad a lo estipulado en el articulo 77 del Código de Procedimiento Civil, se acumule el presente asunto al asunto signado bajo la nomenclatura AP51-V-2012-018444, llevado por ante el Tribunal Decimoprimero de este mismo Circuito Judicial de Protección. OCTAVO: en fecha 28/01/2013, la abogada DAYANNA MAGDALENA ARRAIZ BUSTAMANTE, en su condición de Apoderada Judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, consignó escrito mediante el cual señalo: “(…) ocurro muy respetuosamente, ante este honorable Tribunal a los fines de solicitar la “Reposición” de la presente causa debido a las graves violaciones de orden constitucional que existen, por cuanto no se notificó al Sindico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda, ni al demandado; así como también solicitar la “Litispendencia” ya que el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; juzgado de la misma competencia y jerarquía donde se sustancia una demanda que versa sobre la misma pretensión que la presente; expediente signado con la nomenclatura AP51-V-2012-018444 (…)” NOVENO: En fecha 29/01/2013, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar en la Fase de Sustanciación, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de las partes intervinientes y se ordenó: “ (…) Ahora bien, visto lo expuesto por los comparecientes, se observa que existe una proposición fáctica en la cual las partes coinciden, y es precisamente en la existencia de otro expediente judicial que tiene identidad de partes, solicitudes y argumentos, únicamente variando en cuanto al requerimiento formulado, pues la actora solicita la acumulación y la demandada la reposición y litispendencia. Este Tribunal procedió a verificar la existencia de ese otro asunto, lo cual procede al ser un hecho notorio judicial, y verificó efectivamente la certeza de lo expresado por las partes, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, declara la Litispendencia al existir dos (02) causas iguales, y siendo que en la tramitada por el Tribunal Décimo Primero fueron notificadas primero las partes, lo que corresponde en derecho es extinguida la presente causa y en consecuencia su cierre; por lo que resulta inoficioso emitir pronunciamiento en cuanto a la reposición requerida (…)”. Ahora bien, ciertamente las causas modificadoras de la competencia de un Juez, vienen dadas por la conexión, la accesoriedad o la continencia, en tanto dan lugar al desplazamiento de la competencia de un Juez que conoce legítimamente de una causa en razón de la materia, del valor y del territorio, a favor de otro igualmente competente que conoce de una causa conexa, principal o continente con ella. Pero es el caso, que para conocer si existe una conexión, es necesario examinar previamente esas relaciones entre causas, pues en todo procedimiento se distinguen tres elementos: sujeto, objeto y título.
El sujeto está referido a las personas, es decir, a las partes, actora y demandado; el objeto, está referido a la pretensión de las partes; y el título, que está referido a la causa petendi.
Como se evidencia de las Copias Certificadas que corren inserta en los folios de la presente causa, correspondiente al asunto signado bajo la nomenclatura AP51-V-2012-018444, la misma versa sobre una demanda de ACCIÓN POR DISCONFORMIDAD, intentada por la ciudadana MARIA JOSE RUBIO contra el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CHACAHO DEL ESTADO MIRANDA y la pretensión consiste, en obtener un beneficio para su hijo 8SE OMITE SU IDENTIDAD). Asimismo, del escrito libelar correspondiente al presente asunto, se evidencia que se trata de una demanda por ACCIÓN POR DISCONFORMIDAD, intentada por la ciudadana MARIA JOSE RUBIO contra el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CHACAHO DEL ESTADO MIRANDA y la pretensión consiste, en obtener un beneficio para su hijo DANIEL JORAY RUBIO.
Es bien diáfano, que en estas dos causas nos encontramos frente a las mismas partes o sujetos: la parte actora ciudadana MARIA JOSE RUBIO y la parte demandada CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, y el objeto o la pretensión es consiste, en obtener un beneficio para su hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD); asimismo en las dos causas, el título, es el mismo “ACCION POR DISCONFORMIDAD”, así como la causa petendi, es decir, los hechos que originaron esa pretensión, tal como se verificó y fue declarado por las partes, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, declara la Litispendencia al existir dos (02) causas iguales, y siendo que en la tramitada por el Tribunal Décimo Primero fueron notificadas primero las partes, lo que corresponde en derecho es extinguir la presente causa y en consecuencia se ordena el cierre y archivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.
EL JUEZ


ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA

LA SECRETARIA


ABG. LUISA OLIVEROS