REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
Caracas, 06 de febrero de 2013
202° y 153°

ASUNTO: AP51-J-2011-021861
SOLICITANTE: NIURCA PAULIMAR NOGUERA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.497.812
NIÑO: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cuatro (4) años de edad
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.

Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, en especial lo relativo a la existencia de dos herederos del ciudadano JESUS RAFAEL VASQUEZ GOMEZ, de cujus, cuyo seguro de vida originó el monto administrado por este Tribunal y recibido y tramitado por este Despacho en fecha 24/11/2011, este Tribunal, vista la diligencia de fecha 20/11/2012 y lo expuesto por la solicitante en cuanto a la necesidad que presenta para cubrir los gastos de ropa, juguetes y pago de la deuda escolar, de su hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cuatro (04) años de edad, este Despacho observa que de la cuenta abierta en el Banco Industrial de Venezuela, existen suficientes activos líquidos para ello y tratándose del beneficio del niño de autos y encontrándose llenos los extremos de ley, ya que fue debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: “(…) debo señalar que los padres son titulares de la patria potestad y a falta del padre, como en el presente caso, corresponde solamente a la madre, que tiene el cuidado, desarrollo y ecuación integral de su hijo, por lo que el ciudadano Juez debe considerar la pertinencia de no autorizar la entrega del dinero, toda vez que este debe ser utilizado para sus estudios superiores y/o eventual enfermedad, de lo contrario se estaría mermando el patrimonio del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD) (…)”. Ahora bien, una vez analizada la opinión del fiscal y los recaudos presentados, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil y una vez analizada la necesidad y el beneficio al niño de autos por cuanto la cantidad requerida es acorde a las necesidades y no escapa de la observación de este Tribunal la necesidad actual para sufragar gastos del niño de autos, que se estiman necesarios en relación a su edad y por lo invocado por la parte solicitante, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) de la cuenta de ahorros número 0003-0081-19-4000003548 del Banco Industrial de Venezuela, a la ciudadana NIURCA PAULIMAR NOGUERA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.497.812 a objeto de cubrir los gastos de ropa, juguetes y pago de la deuda escolar del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cuatro (4) años de edad. En consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes y a fin de que le sea entregada la libreta de ahorros de la referida cuenta, sin que ello implique su libre movilización. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA

LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS
RVP/LO/Brey*