PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 27 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-000196

SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO HIDALGO VILLEGAS y YOSIMAR DEL VALLE HERNÁNDEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.528.926 y V-20.965.423, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO HIDALGO VILLEGAS y YOSIMAR DEL VALLE HERNÁNDEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.528.926 y V-20.965.423, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa a cargo de la Abogado VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) meses de nacida, la cual llegaron a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención, conviniendo lo siguiente: PRIMERO: El padre de la niña antes mencionada, voluntariamente ofrece aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, y la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) en el mes de diciembre e igualmente cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por conceptos médicos, medicinas, consultas especializadas. SEGUNDO: De igual modo, manifiesta que realizará los pagos de la obligación de manutención los últimos días de cada mes, mediante deposito en cuenta corriente en la entidad financiera Banesco, cuenta Nº 01340408984081042022 a nombre de la madre de la niña. La madre, ciudadana YOSIMAR DEL VALLE HERNÁNDEZ SILVA, declara que acepta el ofrecimiento de la obligación de manutención aquí convenida. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas de la homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS

La Secretaria Temporal,


Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
FABB/jvpdr/M. Alej-