REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 3 de Julio de 2013
Años: 203° y 154°
Nº _______-13
SOLICITUD Nº 1C-9629-13
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI
FISCAL: AUXILIAR DE LA UNIDAD DE DEPURACIÓN
INMEDIATA DE CAUSAS DEL MINISTERIO PÚBLICO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: VALDERRAMA COLMENARES OSWALDO JOSÉ Y LA
ALCALDIA DE SAN GENARO DE BOCONOITO
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud formulada por la Abg. Marianny Royero, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Depuración Inmediata de Causas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
Así mismo, considera la Juzgadora que, en el presente caso, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7 del artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho; pues ni el Estado Venezolano ni las personas pueden accionar cuando la acción penal está prescrita y el transcurso del tiempo fue inexorable y provocó indefectiblemente la pérdida del derecho, no obstante podrá ejercer los recursos que estime pertinente una vez sea debidamente notificada de la presente decisión: Por otra parte, en lo que respecta al derecho de renuncia, que tiene consagrado el imputado en el numeral 8 del artículo 49 eiusdem, considera el Tribunal que tal ejercicio ha debido ser expreso y no constando en autos, lo procedente es dictar pronunciamiento sobre el petitorio fiscal, acogiéndose el criterio expresado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 9 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, que establece la prescripción como una cuestión de orden público, y señala “…es una figura que obedece a razones de interés general, en virtud de lo cual, la misma, “ no puede ser alterada por la voluntad de los individuos,” en tal sentido, se decide en los siguientes términos:
PRIMERO
La presente averiguación penal, se inicio fecha 23-05-2008, en virtud de la formulación de denuncia presentada por VALDERRAMA COLMENARES OSWALDO JOSÉ, quien labora como chofer en la alcaldía de San Genaro de Boconoito, quien expuso: que en esta misma fecha, en horas de la tarde, cuando se encontraba por la avenida principal de Boconoito frente al establecimiento comercial denominado pana Tony, ya arrancando se monta un ciudadano al vehículo tipo buseta perteneciente a la alcaldía de dicho Municipio solicitándole el aventón hasta la plaza Bolívar, al arrancar lo apunta con un arma de fuego, le sólita que colabore le ordena hacia dónde va a cruzar, luego se montan dos o tres sujetos más, agarraron vía Guanare por la carretera vieja, le ordenan que se orille, le vendan los ojos y lo someten, manejando uno de ellos el vehículo, dejándolo abandonado en la vía.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos y son los siguientes:
1.- Acta de denuncia de fecha 23-05-2008, formulada por el ciudadano Valderrama Colmenares Oswaldo José, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad.
2.- Inspección Técnica Nº 878, de fecha 23-05-2008, practicada por el funcionario detective Mahoment Jeans y Agente Romero José David, en una vía pública ubicada en el Caserío Sipororo, carretera vía hacia la población de Boconcito, Municipio Boconcito Estado Portuguesa.
3.- Acta de Investigación penal de fecha 23-05-2008, suscrita por el detective Mahoment Jeans, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de esta ciudad
4.- Acta de Investigación penal de fecha 23-05-2008, suscrita por el detective Jenny Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de esta ciudad.
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo (318.4, derogado), hoy 300 numeral 4° del Código Adjetivo, siendo que para esta actora de la investigación no resulta factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que permitan al Ministerio Publico individualizar a un sujeto determinado, para así fundar una acusación, ello deviene automáticamente en la conveniencia de solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, considerando la representación fiscal que sobre los hechos que se investigan no existen elementos suficientes para formular una acusación, toda vez que cuando a pesar de la falta de certeza no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna.
Observa esta Juzgadora después de analizar las actas procesales de la causa y con fundamento en los actos de investigación mencionados ut supra, considera que le asiste la razón al Ministerio Público, en virtud que sobre los hechos que se investigan no existen elementos suficientes para formular una acusación, toda vez que cuando a pesar de la falta de certeza no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Omly Soto
Seguidamente se cumplió Conste.
Stría
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