REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

Guanare, 05 de Julio de 2013
Años: 202° y 154°

La Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar a los ciudadanos ALFREDO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V.-8.669.236, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, fecha de Nacimiento 03/08/1965, de 48 años de edad, y con domicilio en el Caserío Los Tubos, calle principal, casa sin número, al lado de la escuela, Guanare Estado Portuguesa y CARLOS EDUARDO VENEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad V.-21.159.166, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, fecha de Nacimiento 11/10/1986, de 26 años de edad, y con domicilio en el Caserío Los Tubos vía Morita, al lado de la Escuela, Guanare Estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:

1) ACTA DE DENUNCIA de fecha 03 de Julio de 2013 formulada por la ciudadana Zuleima Esmeralda Vargas Tua, ante la Coordinación Policial Nº 01 Dirección General de Policía, en la cual hace denuncia y relata el hecho ocurrido en el cual resultó agraviada.
2) ACTA POLICIAL, de fecha 03-07-2013, suscrita por el funcionario Oficial Agregado (CPEP) Alberto Picado, mediante el cual deja constancia del modo, lugar y tiempo de la aprehensión de los ciudadanos ALFREDO RODRÍGUEZ y CARLOS EDUARDO VENEGAS;
3) INFORME MEDICO FORENSE, Nº 9700-160-1120, de fecha 04-07-2013, suscrito por el Dr. Rodolfo de Bari, adscrito a la Medicatura Forense, en el cual deja constancia de haberle practicado EXAMEN FÍSICO EXTERNO a la ciudadana ZULEIMA ESMERALDA VARGAS TÚA, y que le apreció EXCORIACIÓN RECIENTE EN CODO DERECHO; TRAUMATISMO EN HOMBRO DERECHO CON DOLOR A LA MOVILIZACIÓN, Y LEVE INCAPACIDAD FUNCIONAL, PRESENTANDO UN ESTADO GENERAL: BUENAS CONDICIONES; TIEMPO DE CURACIÓN CINCO DÍAS; CARÁCTER LEVE.

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Yorley Velazquez, relató brevemente los hechos que le imputa a los ciudadanos ALFREDO RODRÍGUEZ Y CARLOS EDUARDO VENEGAS; de las circunstancias de su aprehensión; solicitando se califique su aprehensión en flagrancia de conformidad al articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; que se aplique el procedimiento por la vía especial según el articulo 93 ejusdem; que se precalifique su conducta como el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículos 42 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana Zuleima Esmeralda Vargas; así mismo solicito se decrete las medidas de protección y seguridad de las establecidas en el articulo 87 numerales 05 y 06, de la Ley Especial, finalmente solicitó la imposición de una medida cautelar de la contenida en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

A continuación el Tribunal instruyó a los aprehendidos ALFREDO RODRÍGUEZ y CARLOS EDUARDO VENEGAS sobre los motivos de la Audiencia, les explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades, les concedió sucesivamente la palabra, manifestando éstos “No querer declarar”

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Técnica Abg. Adolkys Cabeza, quien expuso: “en mi condición de defensora esta defensa invoca el principio de presunción de inocencia, asimismo vista la precalificación y tomando en consideración mi defendido antes de la audiencia me señalaron que los mismos se encontraban realizando una asamblea general del consejo comunal y que la víctima no estaba de acuerdo con la rendición de cuenta, que la misma se alteró y se cayó encontrándose presentes otras personas, solicito que se continúe por el procedimiento especial y que se les imponga la medida cautelar que se comprometen a cumplir, para continuar con la investigación. Es todo”.

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que el día 03 de Julio de 2013 aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, se celebraba una asamblea del consejo comunal del Caserío Los Tubos, cuando se presentó un problema entre los hoy imputados ALFREDO RODRÍGUEZ y CARLOS EDUARDO VENEGAS y la ciudadana Zuleima Esmeralda Vargas, en el curso del cual, según denuncia la víctima, ellos le dirigieron palabras obscenas y a continuación comenzaron a empujarla, la agarraron por la mano y la tiraron contra el asfalto logrando lesionarla en el brazo derecho; ella se levantó del suelo y agarró un palo para defenderse, y fue cuando ellos se retiraron del sitio.

De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendidos los ciudadanos ALFREDO RODRÍGUEZ y CARLOS EDUARDO VENEGAS, momentos después de haber sido denunciados, al mismo día en que ocurrió el hecho, considera el Tribunal que se configuran por consiguiente, los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para calificar como FLAGRANTE dicha aprehensión, Así se decide.

En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana Zuleima Esmeralda Vargas, estima quien decide que de acuerdo a las evidencias consignadas por el Ministerio Público, como es el caso de la denuncia de la víctima, de las entrevistas, son hechos que ubican el caso en la norma a que hace referencia la solicitud fiscal, y por consiguiente, se acoge dicha calificación. Así se decide.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial establecido en la ley por haberlo solicitado las partes, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar.

En cuarto lugar, llenos como están los extremos requeridos por la Ley, se imponen a favor de la víctima Zuleima Esmeralda Vargas, las medidas de protección previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a saber: 5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así se decide.

Finalmente, se impone a los imputados ALFREDO RODRÍGUEZ y CARLOS EDUARDO VENEGAS una medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 242 numeral 3o del Código Orgánico Procesal Penal. Así se resuelve.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos ALFREDO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V.-8.669.236, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, fecha de Nacimiento 03/08/1965, de 48 años de edad, y con domicilio en el Caserío Los Tubos, calle principal, casa sin número, al lado de la escuela, Guanare Estado Portuguesa y CARLOS EDUARDO VENEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad V.-21.159.166, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, fecha de Nacimiento 11/10/1986, de 26 años de edad, y con domicilio en el Caserío Los Tubos vía Morita, al lado de la Escuela, Guanare Estado Portuguesa

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento especial establecido en la misma;

TERCERO: Califica los hechos como objeto de este proceso como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana Zuleima Esmeralda Vargas.

CUARTO: Impone a favor de la víctima Zuleima Esmeralda Vargas las medidas de protección previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a saber: 5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

QUINTO: Impone a los ciudadanos ALFREDO RODRÍGUEZ y CARLOS EDUARDO VENEGAS, una medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 242 numeral 3o del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse una (01) vez a mes cada quince días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrense las boletas de excarcelación y los Oficios correspondientes. Remítase la causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a fin de que la causa prosiga el curso de ley correspondiente.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).