REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 02 de julio de 2013
203° y 154°

Causa No- 1E-1288-11
N° .

Vista la solicitud realizada por la Abg. Elsy Cadenas Peña, en su carácter de defensora de la penado ROBLES AMANDA DEL VALLE, en el que peticiona le sea autorizado el cambio de presentaciones ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Guanare, toda vez que ya no labora en el estado Delta Amacuro, y este Juzgado para proveer sobre dicha solicitud considera necesario una revisión de su situación frente al proceso y así procede a hacerlo en los términos que siguientes.

Que este Juzgado de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en fecha 09 de Noviembre de 2011, otorgó el beneficio de Libertad Condicional por reunir los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo como una de las conclusiones; la presentación periódica ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación donde fije su residencia por el lapso de tres (03)años, Ocho (08) meses y Diez (10) días, fecha en la que cumple la pena impuesta.

Riela en la presente causa en el folio 114 de la pieza Nº1288 constancia de residencia emanada del Consejo Comunal Pedernales Municipio Pedernales del estado Delta Amacuro, en la que se hace constar que la referida penada reside en la mencionada comunidad.

Ahora bien, de acuerdo a lo solicitado, se observa que dicha penada se le ha observado una conducta favorable, demostrando disposición de someterse a las obligaciones que le fueron impuestas en su oportunidad por este despacho, de manera satisfactoria, y que dicha solicitud coadyuva con la progresividad conductual de la penada; en consecuencia este Tribunal en atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: El cambio de lugar para cumplir la presentaciones al penado ROBLES AMANDA DEL VALLE, en el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Delta Amacuro, y seguir las orientaciones que fije el organismo supervisor hasta que cumpla con la totalidad de la pena impuesta. Ofíciese lo conducente. Notifíquese.

Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Narvy Abreu Moncada


La secretaria,

Nina González