REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº ______13
Causa Nº 1E-1335-11
Juez: Abg. Narvy Abreu Moncada
Secretaria: Abg. Nina González
Penado(a): Uribe Linarez Oscar Alfredo
Defensa: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
Decisión Orden de Aprehensión
Guanare, 23 de Julio de 2013
Años: 203° y 154°
Revisada como ha sido la presente causa se observa que en fecha 21-12-2011 este Tribunal decreto la ejecución de la Sentencia Condenatoria y hasta la presente fecha no se ha logrado la comparecencia, del penado URIBE LINAREZ OSCAR ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.159.549, a pesar de que este Tribunal ha librado las correspondientes boletas de citaciones vía ordinaria, siendo infructuosa su comparecencia, y ante esta situación este Juzgado observando que hasta la presente fecha no se ha recibido ninguna otra comunicación que desvirtué su presunta situación de fuga y considerando que se precisa pronunciamiento al respecto pasa a hacerlo en los términos que siguen:
I.- RELACIÓN DE LA CAUSA
Cuando se revisa el contenido de las actuaciones cursante en autos se verifica en primer lugar que de acuerdo a la identificación del penado el mismo tiene relación con el identificado en la presente causa, seguido en su contra proceso por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, condenado según sentencia pronunciada por el Juzgado de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal a una pena de un (01) año de prisión.
II.- DE LA RESOLUCIÓN
De lo relacionado tenemos entonces que no se ha logrado la comparecencia del penado de autos a este Tribunal, lo que se desprende es la presunción de una situación de fuga por parte del ciudadano URIBE LINAREZ OSCAR ALFREDO, y en función de ello se considera procedente el decretar y así se acuerda medida de detención preventiva, a fines de que una vez oído al penado en resguardo de sus derechos constitucionales, para lo que se celebrara audiencia oral se resuelva con respecto a su futura situación frente al proceso y así se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN No. 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena librar orden de aprehensión del ciudadano URIBE LINAREZ OSCAR ALFREDO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 28-02-1990, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.159.549, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana K-03, casa Nº 16 Guanare Estado Portuguesa, quien se encuentra incurso en la presente causa, penado por el delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas; una vez aprehendido debe ser ingresado a la Comandancia General de Policía y puesto a disposición de este tribunal . Líbrese la orden de aprehensión en su contra. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1.
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria;
Abg. Nina González
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria;