REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 02
Guanare, 10 de Julio de 2013
Años: 202° y 154°

AUTO Nº _________-13
Causa N° 2E-682-13
Juez de Ejecución Nº 02 Abg. Carlos Antonio Colmenares García
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: Jogni Alí Ramos Orellana
Defensor Publica Defensoría Publica Sexta para el Régimen de Cumpliendo de Penas de este Circuito Penal
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas.-
Víctima: Roger José Montilla Andrades (occiso)
Delito: Homicidio Intencional Simple
Decisión Auto Ejecutorio y cómputo de pena.-

I
SINTESIS DE LA CAUSA

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se le dio entrada en los libros respectivos quedando registrada la nomenclatura Nº 2E-682-13, en consecuencia firme como ha quedado la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal en fecha 27 de Mayo de 2013, mediante el cual declaró culpable al penado: Jogni Alí Ramos Orellana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.689.464, de profesión Obrero, nacido el 21 de Febrero de 1981, de 32 años de edad, natural del Caserío Santa Clara, Municipio Unda estado Portuguesa, residenciado en el Caserío El Rincón, sector Quebrada de Macana, Municipio José Vicente de Unda, estado Portuguesa, hijo de Nicolás Ramos y de Aureliano Orellana por la comisión del delito de: Homicidio Intencional Simple, en perjuicio del Ciudadano: Roger José Montilla Andrades condenándosele a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN; Siendo así las cosas de conformidad con los artículos 471, 474, 476 y 482 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente auto ejecutorio a los fines de su cumplimiento de la siguiente manera:

II
DEL CÓMPUTO DE PENA

El Penado: Jogni Alí Ramos Orellana fue privado de su libertad desde el 08 de Noviembre de 2009 tal y como consta en acta de imposición de derechos que riela al folio 58 de la Primera Pieza; situación en la que permaneció hasta el día de hoy 10 de julio de 2013, teniendo por lo tanto hasta el día de hoy un lapso de TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) días de pena cumplida, siendo la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS DIAS DE PRISIÓN, le faltan por cumplir OCHO (08) AÑOS TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, en consecuencia cumplirán el total de la pena impuesta el OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (08/11/2021).-

III
DE LAS PENAS ACCESORIAS

En relación a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente: La inhabilitación política mientras dure la pena, NO se tomara en cuenta la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, en virtud de la sentencia Nº 940 de fecha 21 de mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-

IV
DEL PRINCIPIO DE FAVORALIDAD

Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena la reforma del Código Orgánico Procesal Penal la cual en su artículo 488, establece mayores alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras. Así se declara.



V
OPORTUNIDAD PARA ACCEDER A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA

El penado de marras a partir de las fechas que de seguida se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:

• Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de destacamento de trabajo el día 08 de Noviembre de 2012. (vencida)-
• Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen abierto el día 08 de Noviembre de 2013.-
• Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional el día 08 de Noviembre de 2017.-.
• Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 08 de Noviembre de 2018.-

Por cuanto se observa que el penado tiene vencido el destacamento de trabajo, y próximo a vencer el Régimen Abierto, se ordena iniciar los tramites para recabar los requisitos necesarios para el otorgamiento del mismo.-
día 08 de Noviembre de 2013.-

VI
DEL CENTRO DE RECLUSION

Se designa como lugar de reclusión Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (Cepello) de este estado Portuguesa para el cumplimiento de la pena impuesta al penado, para lo cual se ordena librar boleta de traslado a fin de notificarlo personalmente de la presente decisión.

VIII
DE LAS NOTIFICACIONES

Ofíciese y Remítase Copia Certificada de la presente resolución a:
• Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política
• Director de Prisiones,
• Oficina de Antecedentes Penales,
• Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia.-
• Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas y a la Defensoría Publica Sexta para el Régimen de Cumpliendo de Penas de este Circuito Penal.-

IX
DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada al penado Jogni Ali Ramos Orellana, plenamente identificado al inicio del presente pronunciamiento, por el delito de Homicidio Intencional Simple en perjuicio del Ciudadano Roger José Montilla Andrades (occiso). Todo de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

El Juez de Ejecución Nº 02 Abg. Carlos Antonio Colmenares García (fdo) L.S La Secretaria Abg. Lisbeth Briceño (fdo) L.S Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Scría, Abg. Lisbeth Briceño (fdo). Quien suscribe, Abg. Ana Graciela Barbera Ramírez, en mi condición de Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual cursa a los folios _____al ______ de la pieza N° ______ de la causa Nº 2E-601-12, de cuya exactitud doy fe y expido por ordenes del Ciudadano Juez de Ejecución, y al efecto firmo al pie de la presente nota, en Guanare a los diez (10) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Secretaria,

Abg. Ana Graciela Barbera Ramírez