REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 11 de julio de 2013
Años: 203° y 154°
DECISION Nº Nº_______-13
CAUSA Nº 2E-517-11
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Carlos Antonio Colmenares García
SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
PENADO Oscar David Cabrera Fernández
DEFENSOR PUBLICO Abg.,. José Torres
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITOS Homicidio Calificado
MOTIVO: Computo reformado por Redención de Pena
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al Oscar David Cabrera Fernández, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.543.385, nacido el 04 de mayo de 1989, con domicilio en el Barrio Maturín, sector Nº 01, carrera 7, casa S/N, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Yaracuy, examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por sentencia impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Abril de 2011 por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 Numeral 1ero del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Wilmer Ciro Ferrer Osorio, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:
El Penado de autos, fue privado de su libertad en fecha 22 de febrero de 2010, según acta de imposición de derechos que cursa al folio 11 pieza 1, manteniéndose hasta la presente fecha, teniendo un lapso de detención de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, más el lapso redimido mediante auto de esta misma que arrojo el tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DICECIOCHO (18) DIAS, dan como pena cumplida CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.
De la pena impuesta, vale decir, QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN le faltan por cumplir DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 14 de Diciembre de 2023.
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:
1. Cumplió una tercera (1/4) parte de la pena impuesta que se corresponde a dos (2) años, para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 01 de noviembre de 2012. Siendo este el beneficio que opta en los actuales momentos.-
2. Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta que se corresponde a Dos (02) años, y ocho (08) meses, para optar a la formula de Régimen Abierto el 04 de diciembre de 2013.-
3. Cumplirá las dos terceras partes de la pena impuesta que se equipara a Cinco (05) años y cuatro (04) meses, para optar a la formula de Libertad Condicional el 04 de Diciembre de 2018.
4. Cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta equivalentes a seis (06) años, para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el 20 de Marzo de 2020.
Por cuanto se observa que el penado tiene vencido el destacamento de trabajo, y próximo a vencer el Régimen Abierto, se ordena iniciar los tramites para recabar los requisitos necesarios para el otorgamiento del mismo.-
Remítase copia certificada del presente auto al Internado Judicial de Yaracuy, estado Yaracuy. Cítese al penado. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.
El Juez de Ejecución Nº 02 Abg. Carlos Antonio Colmenares García (fdo) L.S La Secretaria Abg. Lisbeth Briceño (fdo) L.S Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Scría, Abg. Lisbeth Briceño (fdo). Quien suscribe, Abg. Ana Graciela Barbera Ramírez, en mi condición de Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual cursa a los folios 62 al 63 de la pieza N° 7 de la causa Nº 2E-517-11, de cuya exactitud doy fe y expido por ordenes del Ciudadano Juez de Ejecución, y al efecto firmo al pie de la presente nota, en Guanare a los ONCE (10) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Secretaria,
Abg. Ana Graciela Barbera Ramírez