REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE C-2012-000844
DEMANDANTE: MARIA FELIX CASTELLANOS DE BRICEÑO, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.533.459.
DEMANDADO: ALEXIS OMAR BRICEÑO CAMACHO, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.126.524.
DEFENSORA
JUDICIAL: NOLIANA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.485.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 17 de febrero de 2012, por ante este Tribunal, cuando la ciudadana: MARIA FELIX CASTELLANOS DE BRICEÑO, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio MAURA CECILIA MEDINA ARRIECHI y JOSEFA MIGDALIA PEREZ ALEJOS, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 145.818 y 145.817, respectivamente, demanda por DIVORCIO, a su cónyuge, el ciudadano ALEXIS OMAR BRICEÑO CAMACHO, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2°, del articulo 185 del Código de Procedimiento Civil.

La demanda fue admitida en 27 de febrero de 2012 (f-09) y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que comparezcan por ante este Tribunal a las 10 de la mañana pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la citación del demandado, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al Primer Acto Conciliatorio y si no se lograse el Segundo Acto Conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean Cuarenta cinco (45) días consecutivos, después del Primer Acto Conciliatorio, Así mismo se le advirtió que de no lograrse la reconciliación en ninguno de los actos, las partes quedarían emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda, a partir del 5to día de Despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil.- Notificándose al representante del Ministerio Publico, según el artículo 132 Eiusdem, Dejándose constancia que las boletas se libraran una vez cosignados los fotostatos respectivos.

Por auto de fecha 06 de marzo de 2012 (f-11), se libró compulsa de citación al demandado ALEXIS OMAR BRICEÑO CAMACHO, y boleta de notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Consignados como fueron los fotostatos.
El alguacil del Tribunal, ciudadano: Leiner Márquez, comparece ante este despacho en fecha 16 de marzo del 2012, y consigna Boleta de notificación firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de este mismo Circuito Judicial.
En fecha 27 de marzo de 2012, el Alguacil del Tribunal devuelve la boleta de citación, por no poder ubicar al demandado: ALEXIS OMAR BRICEÑO CAMACHO.
Mediante escrito de fecha 18 de abril de 2012, la parte actora solicita al Tribunal, librar cartel de citación al demandado.
Por auto de fecha 24 de abril de 2012, el Tribunal, ordena la publicación de carteles de citación al demandado.
En fecha 05 de junio de 2012, comparece la parte actora, asistida por la Abogada en ejercicio: JOSEFA MIGDALIA PEREZ ALEJOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 145.814, y consigna la publicación de los carteles de citación al demandado.
Consta al folio (28), de fecha 05 de junio de 2012, La Secretaria del Tribunal fija cartel de citación en la morada del demandado.
En fecha 28 de junio de 2012, comparece la parte actora, asistida de Abogado, y solicita al Tribunal nombrar defensor judicial al demandado.
Por auto de fecha 03 de julio de 2012, el Tribunal designa como defensora judicial de los demandados, a la Abogada NOLIANA GONZALEZ, y se libro boleta de notificación.
El Alguacil del Tribunal, en fecha 04 de julio de 2012, consigna la boleta de citación debidamente firmada por la Defensora Judicial, Abogada NOLIANA GONZALEZ.
Consta al folio (34) de fecha 09 de julio de 2012, comparece la Defensora Judicial, Abogada NOLIANA GONZALEZ, acepta el cargo y se juramenta.
En fecha 19 de julio de 2012, comparece la parte actora, asistida por la Abogada en ejercicio JOSEFA MIGDALIA PEREZ ALEJOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 145.814, y solicita librar boleta de citación a la Defensora Judicial, Abogada NOLIANA GONZALEZ, para lo cual consigna los emolumentos necesarios.
Por auto de fecha 02 de agosto de 2012, el Tribunal libró la boleta respectiva para cumplir con la referida citación.
El Alguacil del Tribunal, en fecha 08 de agosto de 2012, consigna la boleta de citación debidamente firmada por la Defensora Judicial, Abogada NOLIANA GONZALEZ.
En fecha 25 de octubre del año 2012 (f-40), Tuvo lugar el Primer Acto conciliatorio, dejándose constancia que compareció la parte actora, asistida de abogado, así mismo se dejó constancia que la parte demandada no compareció en ninguna forma de ley.-
El día 10 de diciembre del año 2012 (f-41), Tuvo lugar el segundo Acto Conciliatorio, dejándose constancia que compareció la parte actora, asistido de abogado y la parte demandada no compareció en ninguna forma de ley.
La Defensora Judicial, abogada NOLIANA GONZALEZ, comparece el día 18 de diciembre de 2012, consigna escrito de contestación de la demanda, y su imposibilidad de contactar personalmente a la parte demandada.
Para la misma fecha 18 de diciembre del 2012, Compareciendo la parte actora, Ciudadana: MARIA FELIX CASTELLANOS, asistida por la abogada JOSEFA PEREZ, inscrita en el inpreabogado Nº 145.817, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, y solicita la continuación del juicio.
En fecha 24 de enero de 2013, comparece la parte actora MARIA FELIX CASTELLANOS, debidamente asistida por las abogadas JOSEFA MIGDALIA PEREZ ALEJOS y MAURA CECILIA MEDINA ARRIECHI, inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 145.817 y 145.818, respectivamente, y consigna escrito de promoción de pruebas. Siendo agregado a los autos en fecha 25 de enero de 2013.
El Tribunal, por auto de fecha 01 de febrero del 2013 (f-48), admite las pruebas promovidas por la parte actora.
Por auto de fecha 06 de febrero del 2013 (f-49 y f-50), siendo oportunidad para la comparecencia de los testigos, el Tribunal, deja constancia que los mismos no comparecieron.
Mediante escrito de fecha 08 de febrero del 2013 (f-51), comparece la parte actora, asistida por la abogada en ejercicio JOSEFA MIGDALIA PEREZ ALEJOS, y solicita nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
El Tribunal, por auto de fecha 15 de febrero de 2013, (f-52) acuerda nueva oportunidad para la evacuación de testigos en la presente causa.
En fecha 21 de febrero de 2013, (f-53 y f-54) siendo oportunidad para la evacuación de los testigos el Tribunal, deja constancia que los mismos no comparecieron.
Por auto de fecha 05 de marzo del 2013 (f-56), el Tribunal, acuerda nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
El día 13 de marzo de 2013, (f-57 al f-60, y del f-62 al f-63) Tuvo lugar la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos, ANA ROSA ROBLES DELGADO, LILIANA COROMOTO ARAUJO Y NEIZA LISBETH PETIT SANCHEZ, testigos promovido en la presente causa, por la parte actora.- Se deja constancia al (f61) que la testigo YIMER SALAZAR, no compareció.
Por medio de auto de fecha 02 de abril del 2013 (f-64), el Tribunal fija el décimo quinto (15º) día para que las partes presenten informes.
Mediante auto de fecha 29 de abril del 2013, (f-65), oportunidad para que las partes presenten informes, se deja constancia que las partes no presentaron escrito de informes, y se deja transcurrir el lapso para dictar sentencia, según lo establecido en el articulo 515 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar Sentencia con base a las consideraciones siguientes: La ciudadana: MARIA FELIX CASTELLANOS DE BRICEÑO, asistida por las abogadas en ejercicio MAURA CECILIA MEDINA ARRIECHI y JOSEFA MIGDALIA PEREZ ALEJOS, se dirigen al Tribunal a demandar por DIVORCIO al ciudadano, ALEXIS OMAR BRICEÑO CAMACHO, fundamentando la acción en la Causal 2º del Artículo 185 del Código Civil, alegando en su demanda:
“…En fecha 11 de Marzo de 1982, contraje matrimonio civil en la prefectura del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, con el ciudadano ALEXIS OMAR BRICEÑO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.126.524, según copia certificada de Acta de Matrimonio Número 43, marcado con la letra “A”, domiciliado en la Urbanización Los Cortijos, Sector 4, Vereda 25, casa Nº 38, Acarigua Estado Portuguesa.

…Ahora bien, de nuestra unión matrimonial procreamos tres (3) hijos, que llevan por nombre: SIMON ALEXANDER BRICEÑO CASTELLANOS, MARIA FELIX BRICEÑO CASTELLANOS y WOLFANG OMAR BRICEÑO CASTELLANOS, titulares de las Cédulas de identidad Números: 17.353.225, 16.966.876 Y 19.181.367, respectivamente, todos mayores de edad, de los cuales anexo copia de las Cédulas de Identidad, marcadas “B”,”C” y “D”, respectivamente, fijando como nuestro último domicilio conyugal en el Barrio 5 de Diciembre, calle 14, casa S/Nº, Acarigua estado Portuguesa.

Pero es el caso Ciudadano juez, que en el año 1995, mi esposo ALEXIS OMAR BRICEÑO CAMACHO, se marchó de nuestro hogar, abandonándome con mis tres (3) hijos, existiendo una separación de hecho de aproximadamente, Dieciséis (16) años, y hasta la presente fecha ha sido imposible nuestra reconciliación, viviendo cada uno por separado en domicilios diferentes.”

La Defensora Judicial, abogada NOLIANA GONZALEZ, comparece el día 18 de diciembre de 2012, consigna escrito de contestación de la demanda, y expone:
“ocurro ante este tribunal dentro de la oportunidad señalada para la contestación de la demanda. Como se expresa en el libelo de la demanda, efectivamente mi defendido el ciudadano ALEXIS OMAR BRICEÑO CAMACHO, contrajo matrimonio con la ciudadana MARIA FELIX CASTELLANOS DE BRICEÑO, en fecha señalada en el referido texto y según se puede constatar en la copia del acta de matrimonio anexada por la demandante, ciertamente procrearon tres (3) hijos dentro de la unión matrimonial.
Visto lo anterior señor Juez, no hay lugar a que mi representado abandonase en ningún momento el hogar y la familia estable que constituyó junto a la ciudadana MARIA FELIX CASTELLANOS DE BRICEÑO, mucho menos dejo de cumplir con sus obligaciones conyugales ni de padre de familia.
Por lo tanto ciudadano Juez niego a favor de mi representado, el alegato de la parte demandante “abandono voluntario” el cual se encuentra establecido en el ordinal 2º del articulo 185 de nuestro Código civil.
Solicito en nombre de mi defendido ALEXIS OMAR BRICEÑO CAMACHO se declare sin lugar la pretensión, dadas las razones anteriormente expuestas.
Como señalé otrora intenté ubicar al ciudadano ALEXIS OMAR BRICEÑO CAMACHO mediante telegrama enviado a través de Ipostel, hasta la fecha no he tenido contacto con el mismo.”.

Cuando tuvo lugar el Acto de la Contestación a la demanda, la parte actora compareció asistida de Abogado, dando cumplimiento a la misma.
Pasa el Tribunal a acudir al material probatorio, en conformidad con las disposiciones que regulan la carga probatoria (Artículo 506 del C.P.C.) y determinar si se probó las respectivas afirmaciones:

Junto con el libelo de la demanda:

• Copia Certificada del acta de matrimonio Nº 43 (f-04), celebrado entre los ciudadanos: ALEXIS OMAR BRICEÑO CAMACHO y MARIA FELIX CASTELLANOS DE BRICEÑO, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, la cual se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho, del año 1.982. que por ser Documento Público, de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se le confiere valor probatorio por demostrar que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil. Así se decide.
• Copia fotostática de la cédula de Identidad del demandante (f-03), se le confiere valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.359 del Código Civil, por ser un documento público. Así se decide.


• Lapso Probatorio:

Testimoniales
ANA ROSA ROBLES DELGADO (f-57 y f-58), Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.262.770, domiciliada en Urbanización Villas del Pilar, calle 13, casa Nº 282, Araure del estado Portuguesa, testigo promovido por la parte demandante, y rindió su declaración de la siguiente manera: AL PRIMERO: “DIGA LA TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA: MARIA FELIX CASTELLANOS DE BRICEÑO”. Contestó: “SI”.- AL SEGUNDO: “DIGA LA TESTIGO, DESDE CUANDO CONOCE A LA CIUDADANA: MARIA FELIX CASTELLANOS DE BRICEÑO”. Contestó: “DESDE EL AÑO 2003”. AL TERCERO: “DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA DONDE VIVE LA CIUDADANA: MARIA FELIX CASTELLANOS DE BRICEÑO”. Contestó: “SI EN VILLAS DEL PILAR ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA”.AL CUARTO: “DIGA LA TESTIGO, SI SABE CON QUIEN VIVE LA CIUDADANA: MARIA FELIX CASTELLANOS DE BRICEÑO”. Contestó: “DESDE QUE LA CONOZCO CON SUS HIJOS”. AL QUINTO: “DIGA LA TESTIGO, SI CONOCE AL CIUDADANO ALEXIS OMAR BEICEÑO CAMACHO, ESPOSO DE LA CIUDADANA: MARIA FELIX CASTELLANOS DE BRICEÑO”. Contestó: “NO LO CONOZCO”. AL SEXTO: “DIGA LA TESTIGO, PORQUE LE CONSTA LO ALEGADO”. Contestó: “PORQUE SOMOS VECINOS Y TENEMOS TRATO Y COMUNICACIÓN”. AL SEPTIMO: “DIGA LA TESTIGO, SI TIENE ALGUN INTERES EN EL PRESENTE JUICIO”. Contestó: “NINGUNO”.


LILIANA COROMOTO ARAUJO CASTILLO (f-59 y f-60), Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.862.892, domiciliada en Urbanización Villas del Pilar, calle 12, casa Nº 196, Araure del estado Portuguesa, testigo promovido por la parte demandante, y rindió su declaración de la siguiente manera: AL PRIMERO: “DIGA LA TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA: MARIA FELIX CASTELLANOS DE BRICEÑO”. Contestó: “SI, LA CONOZCO”.- AL SEGUNDO: “DIGA LA TESTIGO, DESDE CUANDO CONOCE A LA CIUDADANA: MARIA FELIX CASTELLANOS DE BRICEÑO”. Contestó: “DESDE EL AÑO 2003”. AL TERCERO: “DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA DONDE VIVE LA CIUDADANA: MARIA FELIX CASTELLANOS DE BRICEÑO”. Contestó: “SI, SE DONDE VIVE”.AL CUARTO: “DIGA LA TESTIGO, SI SABE CON QUIEN VIVE LA CIUDADANA: MARIA FELIX CASTELLANOS DE BRICEÑO”. Contestó: “CON SUS HIJOS”. AL QUINTO: “DIGA LA TESTIGO, SI CONOCE AL CIUDADANO ALEXIS OMAR BEICEÑO CAMACHO, ESPOSO DE LA CIUDADANA: MARIA FELIX CASTELLANOS DE BRICEÑO”. Contestó: “NO LO CONOZCO”. AL SEXTO: “DIGA LA TESTIGO, PORQUE LE CONSTA LO ALEGADO”. Contestó: “PORQUE ES MI VECINA”. AL SEPTIMO: “DIGA LA TESTIGO, SI TIENE ALGUN INTERES EN EL PRESENTE JUICIO”. Contestó: “NINGUNO”.

NEIZA LISBETH PETIT SANCHEZ (f-62 y f-63), Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.658.831, domiciliada en la avenida Gonzalo Barrios, comunidad la Villa, casa Nº 2, Acarigua del estado Portuguesa, testigo promovido por la parte demandante, y rindió su declaración de la siguiente manera: AL PRIMERO: “DIGA LA TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA: MARIA FELIX CASTELLANOS DE BRICEÑO”. Contestó: “SI, LA CONOZCO”.- AL SEGUNDO: “DIGA LA TESTIGO, DESDE CUANDO CONOCE A LA CIUDADANA: MARIA FELIX CASTELLANOS DE BRICEÑO”. Contestó: “YO LA CONOZCO DESDE EL AÑO 1994”. AL TERCERO: “DIGA LA TESTIGO, SI CONOCE AL CIUDADANO ALEXIS OMAR BEICEÑO CAMACHO”.Contestó: “SI LO CONOZCO, PORQUE ELLOS ERAN MIS VECINOS”.AL CUARTO: “DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA CUAL ERA EL DOMICILIO CONYUGAL DE LA CIUDADANA MARIA FELIX CASTELLANOS DE BRICEÑO Y EL CIUDADANO ALEXIS OMAR BRICEÑO CAMACHO” Contestó:”ELLOS VIVIAN EN EL BARRIO 5 DE DICIEMBRE Y LOS CONOZCO PORQUE YO ERA SU VECINA”.AL QUINTO: “DIGA LA TESTIGO, SI ES CIERTO Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO ALEXIS OMAR BRICEÑO CAMACHO, ABANDONO A LA CIUDADANA MARIA FELIX CASTELLANOS DE BRICEÑO CON SUS 3 HIJOS”. Contestó:”SI ES CIERTO Y ME CONSTA”. AL SEXTO: “DIGA LA TESTIGO, SI POR ESE CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA DESDE QUE FECHA ELO CIUDADANO ALEXIS OMAR BRICEÑO CAMACHO ABANDONO EL HOGAR QUE TENIA CONSTITUIDO CON LA CIUDADANA MARIA FELIX CASTELLANOS DE BRICEÑO”.Contestó: “SI ME CONSTA, PORQUE EL LA ABANDONO A ELLA EL 25 DE SEPTIEMBRE DEL1995”. AL SEPTIMO: “DIGA LA TESTIGO, SI DESDE EL TIEMPO QUE HAPASADO EL CIUDADANO ALEXIS OMAR BRICEÑO CAMACHO ABANDONO EL HOGAR CONYUGAL, LO HA VUELTO A VER CON SU ESPOSA MARIA FELIX CASTELLANOS DE BRICEÑO”. Contestó: “DESDE QUE EL SE FUE YO MAS NUNCA LO HE VUELTO A VER Y ESO QUE TENEMOS LAZOS MUY ESTRECHOS PORQUE MARIA FELIX Y YO ESTUDIAMOS JUNTAS Y APARTE DE EASO SOMOS COMPAÑERAS DE TRABAJO”.AL OCTAVO: “DIGA LA TESTIGO, PORQUE LE CONSTA LO ALEGADO”. Contestó: “PORQUE ESTUDIAMOS JUNTAS, FUIMOS VECINA Y ACTUALMENTE COMPAÑERAS DE TRABAJO”. AL NOVENO: “DIGA LA TESTIGO, SI TIENE ALGUN INTERES EN EL PRESENTE JUICIO”. Contestó: “NO NINGUN INTERES”.
Cesaron las preguntas.

El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las anteriores testimoniales, debido a que los mismos fueron contestes al momento de responder las preguntas efectuadas; y en razón de su edad, vida y demás circunstancias, por declarar sobre hechos pertinentes al objeto de litigio, no haber incurrido en contradicción ninguno de ellos, es por lo que, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal les otorga pleno valor probatorio a las anteriores testimoniales. Así se decide.

Ahora bien, hecha la valoración probatoria ut supra, se concluye con la declaración de los Testigos, hábiles y contestes, los cuales llevan a la convicción del Juzgador, la plena prueba del hecho constitutivo de la causal del divorcio invocada, como es el abandono del hogar por parte del cónyuge demandado, puesto que efectivamente el ciudadano ALEXIS OMAR BRICEÑO CAMACHO, abandono el hogar donde convivía con la ciudadana MARIA FELIX CASTELLANOS DE BRICEÑO, desde luego, configura la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, la cual dispone: “…Son causales únicas de divorcio: …2º El abandono voluntario…”.

Conforme a los hechos alegados y probados, aunado a la premisa legal fundamento de derecho de la acción propuesta, es por lo que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua declara: PROCEDENTE la acción de disolución de vinculo conyugal, fundamentada en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana MARIA FELIX CASTELLANOS DE BRICEÑO.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de disolución de vinculo conyugal, fundamentada en la Causal Segunda, del Artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana MARIA FELIX CASTELLANOS DE BRICEÑO, asistida por las Abogadas JOSEFA MIGDALIA PEREZ ALEJOS y MAURA CECILIA MEDINA ARRIECHI, contra el ciudadano ALEXIS OMAR BRICEÑO CAMACHO. Así se decide.
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha 11 de marzo de 1982, por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, según acta de matrimonio llevada por ante ese despacho signada con el N° 43.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua.- En Acarigua, al Primer día del mes de Julio del año Dos Mil Trece (01/07/2013). AÑOS: 203° de la independencia y 154° de la federación.
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran
En esta misma fecha, se publico siendo las 2:30 p.m. Conste.