PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de julio de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: PP01-L-2013-0000043
PARTE DEMANDANTE: ULISES LUIS MOLINA RAMOS, titular de la cedula identidad Nro. E- 81. 381.483 .
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN JANETTE OTERO MONTILLA y MARIA ESTHER PINTO CHIRINOS, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 70.098 y 162.324
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE PASTAS ALIMENTICIAS ROSANA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita inicialmente en el registro mercantil que lleva en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 7 de abril de 1983, bajo el Nro. 2501, tomo XV
Apoderada judicial de la parte demandada: ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO y ADRIANA PACHECO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. con los Nros 102.958 y 56.196 respectivamente.
MOTIVO: COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
CONTINUACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
En el día de hoy, veintitrés (23) de julio de 2013, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, el Alguacil de este Circuito anuncio el acto y este Juzgado deja constancia de la presencia de la abogada Esther Pinto Chirinos apoderada judicial del actor Ulises Luís Molina Ramos, quien se hace presente, también se cuenta con la presencia de la ciudadana Janette Reyes de Molina, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.723.966, cónyuge del Ex trabajador, por otra parte comparecen las abogadas ANYIS PEÑA Y ADRIANA PACHECO apoderadas judiciales de la parte demandada FABRICA DE PASTAS ALIMENTICIAS ROSANA, COMPAÑÍA ANÓNIMA”. Seguidamente la Juez da continuación a la audiencia preliminar.
Las partes luego de amplias deliberaciones manifiestan poner fin al presente procedimiento a través de los medios alternativos de resolución de conflictos
DE LA TRANSACCION
Luego de amplias deliberaciones y revisar minuciosamente las pruebas las partes resuelven celebrar acuerdo, quien a los efectos de la presente transacción se denominara EL DEMANDANTE, al ciudadano: Ulises Luís Molina Ramos, por una parte y por la otra ANYIS PEÑA Y ADRIANA PACHECO abogadas representantes de la empresa mercantil, FABRICA DE PASTAS ALIMENTICIAS ROSANA, COMPAÑÍA ANÓNIMA”., quien en lo adelante y a los efectos de este acuerdo se denominará LA DEMANDADA y ambos en conjunto a su vez se denominaran LAS PARTES, quienes de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Párrafo Único del Articulo 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente Acuerdo la cual está contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE, acompañado de su apoderada judicial, declara, los siguientes hechos: El DEMANDANTE laboro para FABRICA DE PASTAS ALIMENTICIAS ROSANA, COMPAÑÍA ANÓNIMA”.bajo las siguientes condiciones y modalidades, a saber: 1. EL TRABAJADOR: Ulises Luís Molina Ramos a. Fecha de Ingreso: 23 de mayo de 2005. b. Fecha de Egreso: 28 de febrero 2013. c. Ultimo Salario Devengado: ochenta bolívares con ochenta céntimos diarios (Bs. 80,80) d. Cargo Desempeñado: en principio Coordinador de Despacho y finalizo como activador de operaciones múltiples e. Motivo de Terminación de la relación de trabajo: causa ajena a la voluntad de las partes (reposo prolongado del ex trabajador) 4. EL DEMANDADO, declara que no le correspondía la cancelación de los conceptos de horas extras días feriados y de descanso, por cuanto fue debidamente cancelado en los años tal como quedo evidenciado en el material probatorio, en cuanto a vacaciones y bono vacacional se reviso minuciosamente el material probatorio y se detalla que las vacaciones fueron disfrutadas parcialmente por lo que quedan montos pendientes por cancelar y que son incluidos en la presente transacción, atendiendo a lo especificado en la consignación dineraria N° PP01-S-2013-000021, la cual se anexa en copia. El DEMANDANTE, declaran que finalizada la relación de trabajo no le fue cancelado los montos correspondientes a la terminación de la relación laboral. Vale decir antigüedad y sus intereses, por lo que la demandada hace la consignación dineraria. EL DEMANDANTE manifiesta que durante la relación laboral no sufrió ningún accidente laboral, ni padece enfermedad ocupacional alguna, asimismo manifiesta el Ex Trabajador que durante la relación laboral el patrono cumplió con sus obligaciones ante el Sistema de Seguridad Social. EL DEMANDANTE, declara que FABRICA DE PASTAS ALIMENTICIAS ROSANA, COMPAÑÍA ANÓNIMA ofrece a pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000) para cubrir los conceptos de antigüedad, intereses de la antigüedad vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, sin que esto se entienda como una renuncia de los derechos de El DEMANDANTE, al no transigir sobre la totalidad de los montos reclamados.
SEGUNDA: LAS PARTES declaran, que luego de sincerados los términos de relaciones de trabajo y determinados con precisión los puntos de discusión en el presente caso, luego de revisar los conceptos cancelados y por cancelar, el tiempo efectivo de servicio, el motivo de terminación de la relación de trabajo, se determinó que efectivamente el monto adeudado es el ofrecido por el ex patrono, vale decir, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000) cantidad resultante de restar la cantidad de ocho mil seiscientos cuarenta y ocho bolívares con veintidós céntimos (Bs. 8.648,22) correspondiente a los anticipos recibidos, cantidad que se cancela en cheque N° 00005314, emitido a nombre del Ex Trabajador, girado contra la cuenta corriente de la demandada Fabrica de Pastas Alimenticias Rosana C.A; con estos cuarenta mil bolívares quedan cubiertos los conceptos especificados en la consignación dineraria N° PP01-S-2013-000021 y bono transaccional por la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 14.240,60), otorgado con el propósito de cubrir cualquier diferencia producto de las controversias suscitadas y con el fin de prevenir un eventual juicio. El DEMANDANTE, manifiesta estar conforme con la cantidad ofrecida y la forma de cancelación por lo que El DEMANDANTE, tomando en consideración los montos ofrecidos por el Ex patrono los aceptan conforme, manifestando de manera expresa, voluntaria y libre de coacción alguna que no se le adeuda ningún otro concepto laboral así como tampoco beneficio de alimentación, por cuanto en este acto se le esta haciendo entrega de tickera contentiva de veintidós (22) ticket, correspondientes al mes de febrero de 2013, tampoco se le adeuda concepto alguno por prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad, ni vacaciones vencidas y no disfrutadas, ni tampoco utilidades, ni participación en los beneficios, ni indemnizaciones por accidente laboral o enfermedad ocupacional, ni ninguna otra indemnización, intereses moratorios, ni horas extraordinarias (diurnas y nocturnas), ni domingos ni otros feriados laborados, ni indexación o corrección monetaria, ni honorarios profesionales, porque es entendido que cada una de LAS PARTES, asume los gastos de honorarios de sus abogados, ni costas ni costos procesales, en consecuencia, El DEMANDANTE, los exime de toda responsabilidad deuda de carácter laboral.
TERCERA: LAS PARTES, solicitan a este Juzgado que, por cuanto las cláusulas de la presente transacción son producto de la voluntad libre y espontánea de las partes intervinientes, se homologue la presente transacción y se imparta los efectos de cosa Juzgada.
DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez que cumplan con el ultimo pago acordado. Asimismo se deja constancia que en este acto se hace entrega del material probatorio, el cual reciben conforme. Por cuanto cursa por este mismo Circuito consignación dineraria a nombre del ex trabajador, sin que la misma haya concluido se acuerda oficiar al Juzgado Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución, con el fin de hacer del conocimiento de la presente transacción. Leída la presente acta conformen firman.
La Jueza.
Abg. Delivett Quevedo Vázquez.
Ulises Luis Molina Ramos Janette Reyes de Molina.
Apoderadas Judiciales de la parte actora.
Abg. Esther Pinto Chirinos
Apoderadas Judiciales de la parte demandada
Abg. Anyis Peña
Abg. Adriana Pacheco
La Secretaria
Abg. Cirley Viera
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