PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 03 de Julio de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: PP01-L-2012-000142
PARTE DEMANDANTE: JESÚS DE LA SANTISIMA TRINIDAD LUIS ALBERTO RAMIREZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.228.075, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ERSLANDY JOSE DURAN ALVAREZ Y EDGARDO RAFAEL ARGUELLO GAMEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 134.163 y 48.804.
PARTE DEMANDADA: BAMBÚ, CAFÉ RESTAURANT, firma mercantil debidamente inscrita por ante el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 43, Tomo 02-B, expediente Nº 012561 de fecha 09 de febrero de 2009, con modificación en fecha 25 de mayo del 2012, inserta bajo el Nº 51 tomo 5-b RM410 , folio 150. y solidariamente a los ciudadanos LEONARDO PEÑA VILLADIEGO, Y ERWING SUAREZ PULIDO, titulares de la cedulas de identidad Nº E-83.176.876, V-E-81.122.751.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: RODMAR JOSE VALERA FERNANDEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.617.509, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: POELIS CRISALDA RODRIGUEZ HERNANDEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 74.317.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.
Hoy, miércoles (03) de Julio de 2013, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el abogado ERSLANDY JOSE DURAN ALVAREZ, apoderado judicial del demandante, ciudadano JESÚS DE LA SANTISIMA TRINIDAD LUIS ALBERTO RAMIREZ LEON ; y por la otra la el ciudadano RODMAR JOSE VALERA FERNANDEZ, representante de la firma mercantil BAMBÚ, CAFÉ RESTAURANT y el ciudadano LEONARDO PEÑA VILLADIEGO , asistidos en este acto abogada POELIS CRISAIDA RODRIGUEZ HERNANDEZ, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos; asimismo se deja expresa constancia de la incomparecencia del ciudadano ERWING SUAREZ PULIDO, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, procedieron a promover pruebas
DE LAS PRUEBAS
La parte demandante, mediante escrito constante de cuatro (04) folios sin anexos y la parte demandada, mediante escrito constante de un folio con anexos constante de registro de la firma personal demandada, la cual se presenta en copia, acompañada de su original, para ser certificada por la Secretaria de este Circuito y la cual se anexa al expediente. Anexo constante de Registro de Información Fiscal, constante de un folio útil.
DE LA TRANSACCION
Luego de amplias deliberaciones y revisar minuciosamente las pruebas las partes resuelven celebrar acuerdo, quien a los efectos de la presente transacción se denominara EL DEMANDANTE, al ciudadano: JESÚS DE LA SANTISIMA TRINIDAD LUIS ALBERTO RAMIREZ LEON, por una parte y por la otra LEONARDO PEÑA VILLADIEGO, dueño de la Firma Personal BAMBÚ, CAFÉ RESTAURANT, y ERWING SUAREZ PULIDO, titulares de la cedulas de identidad Nº E-83.176.876, V-E-81.122.751, acompañados en este acto por su abogada Dra. POELIS CRISALDA RODRIGUEZ HERNANDEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 74.317.quien en lo adelante y a los efectos de este acuerdo se denominará LA DEMANDADA y ambos en conjunto a su vez se denominaran LAS PARTES, quienes de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Párrafo Único del Articulo 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo LAS Trabajadoras y Los Trabajadores y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente Acuerdo la cual está contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: “LAS PARTES” reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que “LAS PARTES” de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDA: El Demandado principal y demandado solidario manifiestan expresamente que reconoce las disposiciones de carácter laboral, pero que en el presente caso, el ciudadano JESÚS DE LA SANTISIMA TRINIDAD LUIS ALBERTO RAMIREZ LEON no se hace acreedor de ningún derecho de tipo laboral, ya que nunca presto servicios para la Firma Personal, propiedad del ciudadano LEONARDO PEÑA VILLADIEGO, ni para el ciudadano RODMAR JOSE VALERA FERNANDEZ.
TERCERA: En virtud de la demanda propuesta por el demandante, los demandados niegan cada uno de los hechos expresados en el libelo, así el apoderado Judicial del Actor luego de escuchar cada uno de los argumentos de la negativa de la relación laboral, entiende que efectivamente no existió relación laboral con la firma personal demandada, cuyo propietario es el ciudadano LEONARDO PEÑA VILLADIEGO, ni con el ciudadano RODMAR JOSE VALERA FERNANDEZ.
CUARTA: “LAS PARTES” expresamente declaran, que toda vez que se activo esfera jurisdiccional, si bien los tramites son gratuitos, la continuidad de la causa representa un gasto, por cuanto ambas partes deben cubrir los costos y honorarios profesionales, así ambas partes atendiendo a los medios alternativos de resolución de conflictos celebran el presente acuerdo, en el que el demandado a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece el 50% de lo demandado, vale decir, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS (Bs. 4.500) los cuales paga en este Acto a través de cheque del Banco Mercantil, girado contra la cuenta corriente del ciudadano LEONARDO PEÑA VILLADIEGO, cuyas especificaciones se observan en copia del mismo, el cual se anexa.
QUINTA: La parte demandante a través de su apoderado judicial manifiesta que acepta cabalmente la cantidad ofrecida puesto que esta completamente convencido que no existió relación laboral y así lo demuestra el material probatorio consignado; recibe el cheque conforme.
SEXTA “LAS PARTES”, solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin a la presente procedimiento, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL demandante que nada mas tiene que reclamar a la demandada, todo ello, en razón que no existió relación laboral alguna. LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con el presente acuerdo y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse, quedando entendido que la cantidad otorgada solo persigue evitar un futuro litigio.
SEPTIMA: “LAS PARTES” declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de este Acuerdo.
OCTAVA: “LAS PARTES”, manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente acuerdo son los siguientes: 1.- Evitar un futuro litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los supuestos derechos del Actor 3.-Contribuir con la resolución de los conflictos, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la vigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas. 4.- Evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; fue un acuerdo producto de amplias deliberaciones, no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente Finalmente El demandado, solicita copia certificada de la presente acta y el actor solicita copia simple del acta las cuales se acuerdan expedir por secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo que no hay mas actuaciones que realizar se ordena el cierre y archivo del presente expediente y se devuelve el material probatorio, el cual es recibido conforme. Concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,
Abg. Delivett Quevedo Vázquez
Apoderado Judicial de la parte Demandante
Abg. Erslandy Duran
Parte demandada,
Leonardo Peña Villadiego
Representante de la firma mercantil BAMBÚ, CAFÉ RESTAURANT
RODMAR JOSE VALERA FERNANDEZ,
Abogada Asistente de la Parte Demandada,
Abg. Poelis Rodríguez Hernández
La Secretaria
Abg. Cirley Marlene Viera.
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