PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, treinta de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: PP01-L-2013-000148


Vista la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana MARIA BENITA MEJIAS MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.039.121, de este domicilio, quien no se hizo presente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles, para que la parte ejerzan los recursos de Ley correspondiente. Así se establece.

La Juez.


Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez




La Secretaria.

Abg. Cirley Viera.