REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 03 de julio de 2.013
203° y 154°

SOLICITUD Nº S-451-2013

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: ELYS YOCONDA DIAZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.734.746, de este domicilio. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: LAURA JOSEMAR CARMONA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.394.828, y la ciudadana: LISBETH SANCHEZ VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 20.024.900, se constata que la ciudadana: ELYS YOCONDA DIAZ BARRIOS, que sobre una parcela de terreno municipal ubicado en la calle 10, sector Venezuela, del municipio autónomo Agua Blanca del estado portuguesa, tiene un área de terreno que mide: (25.20) metros de frente, por (26.50),metros de fondo y un área de construcción que mide: (8) metros de frente por (14.47) metros de fondo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Cementerio Municipal en una extensión de 25,20 metros SUR: Terreno Municipal en una extensión de 25,20 metros, la cual es su frente, ESTE: Calle 10 en una extensión 26,50 metros, y OESTE: Avenida 4 en una extensión de 26,50 metros , la cual he venido ocupando en forma pacifica desde hace 10 años, y donde construyó a sus solas y únicas expensas unas bienhechurias consistentes en: Una (01) vivienda familiar, la cual esta construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit y zinc, compuesta de cuatro (04) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) baño, un (01) porche, un (01) lavadero, con puertas y ventanas de hierro, cercada una parte con bloques y la otra parte con alambre de púa, Invirtió la ciudadana: ELYS YOCONDA DIAZ BARRIOS, la cantidad de: DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (220.000,00), equivalentes a (2.056,77) UT, por concepto de materiales y mano de obra con dinero proveniente de su propio peculio y únicas expensas. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Tres (03) días del mes de Julio del dos mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osório.


El Secretario Titular


Abg. Luis Miguel Reyna Noguera





En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El Secretario Titular

MMdeO/daniela