REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 11 de julio de 2013
203º y 154°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano ORLANDO JOSE MENDOZA TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.394.338, civilmente hábil y de este domiciliado; asistido por el Abogado en ejercicio WALID ABOAASI, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.680.259 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.990. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: VICTOR JOSE LINARES PERDOMO e INOCENCIA DEL CARMEN TORRES NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 9.044.692 y V- 9.560.026, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que el solicitante, ha fomentado sobre un lote de terreno Municipal, constante de DOSCIENTOS NOVENTA CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (290.89 M2), ubicado en la Avenida 2, con calle 1 y 2, Barrio Rómulo Gallegos, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, cuyos linderos son: NORTE: Con Parcela Nro. 170, Bienhechurías que son o fueron de CESAR ROMERO; SUR: Con Parcela Nro. 172, Bienhechurías que son o fueron de OSCAR DORANTE; ESTE: Avenida 2 Barrio Rómulo Gallegos que es su frente; OESTE: Con parcela Nro. 166, Bienhechurías que son o fueron de DILCIA REYES, fomenté unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una (1) casa de habitación familiar, cuya área de construcción es de aproximadamente CIENTO SETENTA Y TRES CON VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (Mts2 173.29), cuyas características son: paredes de bloques, frisadas y pintadas, techo de acerolit suspendido con estructura de hierro, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas de macuto con sus respectivos vidrios; la referida vivienda esta distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) porche construido con columnas de cemento y techo de platabanda, un garaje techado con acerolit y estructuras de hierro, dos
(02) baños con sus respectivas piezas sanitarias, dicha vivienda se encuentra cercada con paredes de bloques, frisadas y pintadas, y cuenta con servicios de aguas blanca y negra, servicios de energía eléctrica con acometida embutida. Que tales bienhechurías le pertenecen. Que invirtió en dichas bienhechurías la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000), que fueron sufragados en materiales y mano de obras, de los cuales bajo ningún concepto se adeuda algo de ellas.
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano ORLANDO JOSE MENDOZA TORRES, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, Cédula Catastral y Plano de Mesura emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, copia de Cédula de Identidad del solicitante y testigos, Constancia de Ocupación y Residencia emitida por el Consejo Comunal del Barrio ROMULO GALLEGOS “B”, Municipio Turén, Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.257-2013
TGO/GSBE/memo
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