REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 03 de Julio de 2013.
202° y 154°.
EXPEDIENTE N° 1265-2013
DEMANDANTE: MIRLA DORIELYS SANGRONIS COLMENAREZ
Venezolana, titular de la Cédula de Identidad
Nº. V-19.798.598
DEMANDADO: CESAR ANTONIO VASQUEZ PEREZ, Venezolano
mayor de edad, C. . Nº V- 18.844.050
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se dio inicio a la presente causa, mediante solicitud presentada en forma verbal ante este Tribunal, por la Ciudadana: MIRLA DORIELYS SANGRONIS COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-19.798.598, domiciliada en Calle Principal, Callejón 2, casa S/N, Barrio Valle Centro, de este Municipio Ospino, Estado Portuguesa, en su carácter de MADRE del niño: BRAYAN ALEXANDER, contra el ciudadano CESAR ANTONIO VASQUEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.844.050, domiciliado en el Barrio Curazao, Calle Gabriel Pérez de Pagola, casa S/N, de este Municipio Ospino Estado Portuguesa, POR INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Admitida la demanda en fecha 25 de Marzo del 2013, se acordó la citación del Demandado mediante Boleta de Citación, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos la respectiva citación del Demandado, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana MIRLA DORIELYS SANGRONIS COLMENAREZ haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes.
En fecha 10-06-2013, el alguacil practico la citación del demandado ciudadano: CESAR ANTONIO VASQUEZ PEREZ.
En fecha 13-06-2013 día y hora Fijados para que tenga lugar el Acto conciliatorio de los ciudadanos: MIRLA DORIELYS SANGRONIS COLMENAREZ y CESAR ANTONIO VASQUEZ PEREZ, POR INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el ciudadano manifestó: que va seguir depositando los CUATROCIENOS BOLIVARES DE LA MANUTENCIÓN, y en cuanto a la deuda que son TRES MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES, puede depositar son CINCUENTA BOLIVARES MENSUAL, porque tiene otra familia que mantener y consignare el recibo de pago, la ciudadana manifestó que si el cumple yo me comprometo en el régimen de visita establecido por la LOPNNA.-
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO DE LA DECISIÓN
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación
de la obligación alimentaría, la necesidad e interés
del niño o del adolescente que la requiera y la
capacidad económica del obligado..”
ANALISIS PROBATORIO
Por cuanto se observa que el demandado promovió Recibo de Pago, evidenciando cuanto es su sueldo mensual, prueba esta que no lo imposibilita a cumplir con esta obligación alimentaría; llevan forzosamente a este Tribunal a DECLARAR CON LUGAR la presente demanda, y Así se decide.-
En consecuencia este Tribunal condena al ciudadano CESAR ANTONIO VASQUEZ PEREZ a Depositar el monto correspondiente a las Mensualidades atrasadas, en la cantidad de CIEN BOLIVARES MENSUAL, contados a partir del mes de Julio del año 2013 hasta el mes de Enero del año 2016, que sumados corresponden a TRES MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES(Bs. 3.120,oo), por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, más los que se sigan generando y Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana MIRLA DORIELYS SANGRONIS COLMENAREZ, actuando en representación de su hijo: BRAYAN ALEXANDER, por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. En consecuencia este Tribunal condena al ciudadano CESAR ANTONIO VASQUEZ PEREZ , antes identificado a pagar por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, el monto correspondiente a las Mensualidades atrasadas, en la cantidad de CIEN BOLIVARES MENSUAL, contados a partir del mes de Julio del año 2013 hasta el mes de Enero del año 2016, que sumados corresponden a TRES MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES(Bs. 3.120,oo), por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, más los que se sigan generando, al igual seguirá depositando los CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUAL DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, para lo cual da un total de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUAL, los cuales deberá depositar a su hijo en la Cuenta de Ahorro N° 1750058950060563616, aperturada para tal fin. ASI SE DECIDE.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los tres días del mes Julio del (2.013). AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez
Fdo. Copia
Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA.
El Secretario,
Abg. Erasmo Quijada.
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 11: 00 a.m. Conste.-
Fdo. Copia
Abg. Erasmo– Secretario.-
Exp Nº1265-2013
JRP/odo
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