REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA EN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Boconoito, treinta (30) de julio de dos mil trece 2013)
203° y 154°
EXPEDIENTE N°: 2476-13
SOLICITANTES: ROSA ANGELA PEREZ MENDEZ y JOSE RAMON CASTILLO MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros.10.555.759 y 10.874.703, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JULET VALERA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 42.450.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado conjuntamente por los ciudadanos ROSA ANGELA PEREZ MENDEZ y JOSE RAMON CASTILLO MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.555.759 y 10.874.703, respectivamente, asistidos por la abogada JULET VALERA CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.450 y recibido en fecha 13 de mayo de 2013 por ante este Juzgado.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha cuatro (04) de julio de mil novecientos ochenta y ocho (04-07-1988), por ante la Alcaldía del Municipio San Silvestre del Municipio Barinas del estado Barinas, que durante el matrimonio procrearon 02 hijos de nombre Jefferson José Castillo Pérez y Yenifer Andreina Castillo Pérez, venezolanos, mayores de edad, y que establecieron su último domicilio conyugal en el sector 12 de octubre frente a la cancha en Boconoito, del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años contados desde el mes de enero del año 1992, hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 16/05/2013.
Consta en autos:
• Copia certificada del acta de matrimonio Nº 08, de fecha treinta (30) de abril de dos mil trece (30-04-2013), emanada de la Prefectura de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del estado Barinas (folio 04), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el cuatro (04) de julio de mil novecientos ochenta y ocho (04-07-1988). Y así se establece.
• Copias certificadas de la partida de nacimiento, Nº 83, folio 83, Tomo I y Nº 08, las dos de fecha siete (07) de mayo de dos mil trece (07-05-2013) emanadas de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas estado Barinas. (Folios 05 y 06).
Documentos que se valoran de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según las resultas del exhorto librado y recibido en este tribunal en fecha 11-07-2013, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, folios (11 al 16) de este expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos ROSA ANGELA PEREZ MENDEZ y JOSE RAMON CASTILLO MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.555.759 y 10.874.703, respectivamente, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ROSA ANGELA PEREZ MENDEZ y JOSE RAMON CASTILLO MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.555.759 y 10.874.703, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha cuatro (04) de julio de mil novecientos ochenta y ocho (04-07-1988), por ante la Alcaldía del Municipio San Silvestre del Municipio Barinas del estado Barinas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, a los treinta (30) día del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste
Exp. Nº 2476-13
Magperez
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