REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 10 de Julio de 2013.
Año 203º y 154º
CAUSA N º 1C-729-12
JUEZ DE CONTROL Nº 01: ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA: ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.
FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO:ABG. REBECA PACHECO ÀRIAS
LA DEFENSORA PÙBLICA II: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRÌGUEZ.
ADOLESCENTES IMPUTADOS:(IDENTIDAD OMITIDA)
LA VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en Audiencia Preliminar de fecha 28 de Noviembre de 2012, contra el adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En audiencia preliminar celebrada en fecha 28 de Noviembre de 2012, se homologó la conciliación realizada entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de seis (6) meses, en la Causa seguida contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), estableciendo como condiciones las siguientes consistente en: 1.- La Obligación de Estudiar, debiendo consignar la Constancia de Estudios y, 2.- La Prohibición de: Cometer ningún tipo de Hecho delictivo, por el lapso de seis (6) meses.
En el desarrollo de la audiencia, la Fiscal del Ministerio Público “En virtud de la revisión que ha realizado el tribunal, se pudo evidenciar que se encuentra cumplida Audiencia Preliminar de fecha 28 de Noviembre de 2012, consistentes en: 1.- La Obligación de Estudiar, debiendo consignar la Constancia de Estudios. 2.- La Prohibición de: Cometer ningún tipo de Hecho delictivo a ser cumplidas por el Lapso de: Seis (06) Meses al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Solicita se Decrete el Sobreseimiento de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es todo.
En su derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Visto que mis defendidos han cumplido con cada una de las condiciones Impuestas en La Audiencia Preliminar de fecha 28 de Noviembre de 2012, consistentes en: 1.- La Obligación de Estudiar, debiendo consignar la Constancia de Estudios. 2.- La Prohibición de: Cometer ningún tipo de Hecho delictivo a ser cumplidas por el Lapso de: Seis (06) Meses, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y me adhiero al petitorio fiscal”. Es todo.
Otorgado el derecho de palabra a los adolescentes imputados: (IDENTIDAD OMITIDA), e impuestos del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta si ha cumplido con las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando: cada uno por separado lo siguiente: “He cumplido con todo lo que el tribunal me impuso”. Es Todo.
SEGUNDO:
Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA), consistente en: 1.- La Obligación de Estudiar, debiendo consignar la Constancia de Estudios y, 2.- La Prohibición de: Cometer ningún tipo de hecho delictivo, por el lapso de seis (6) meses, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo el adolescente, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumieron con voluntad propia y responsabilidad ante la obligación impuesta, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas, verificado y constatado su cumplimiento en el lapso establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Público el sobreseimiento definitivo, esta juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y el cumplimiento de la misma tiene su efecto, como es la extinción de la acción penal, de conformidad con el articulo 49, numeral 6, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
TERCERO:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de los Adolescentes Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo, concatenado con el articulo 49, numeral 6, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordenará la remisión de la presente Causa signada con el Nº 1C-729-12 al Archivo Judicial, una vez cumplido los lapsos legales correspondientes. Se remite al Archivo Judicial el día 18-07-2013.
En la ciudad de Guanare, a los 10 días del mes de Julio del año Dos Mil Trece.
La Jueza de Control N° 1,
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.
La Secretaria
Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.
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