REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 19 de Julio de 2013
Años 203° y 154°
CAUSA Nº 1C-832-13.
JUEZ (T) DE CONTROL Nº 01: ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.
SECRETARIO: ABG. EDWIN ALEXANDER LUNA CORDOBA.
FISCAL V MINISTERIO PÚBLICO ABG. REBECA PACHECO
LA DEFENSA PÙBLICA ABG. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD.
VICTIMA GUILLEBYS MAGDELYS DAVID BRICEÑO.
Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en el cual solicita que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); sea oído conforme lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, celebrada como fue la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos del Fiscal V del Ministerio Público, quien asistió a la audiencia, así como los esgrimidos por el Defensor, Abg. Luis Alberto Arocha, e impuesto como fue el referido adolescente del precepto constitucional y del derecho de que sea oído, el Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:
PRIMERO
NARRATIVA DE LOS HECHOS
En fecha 18 de Julio de 2013, aproximadamente a las 8:40 de la mañana, se encontraba la ciudadana GUILLELBYS MAGDELYS DAVID BRICEÑO en el taller mecánico ubicado en la carrera 3 sucre entre 1 y 2 frente a la cauchera la económica de Biscucuy Municipio Sucre, estado portuguesa, cuando un amigo de su persona le informa que en la camioneta DODGE RAM de color azul, placa A67CI3G que cargaba su persona se encontraba alguien, saliendo de inmediato y se percata que se encontraba una persona tratando de sacar algo de dicho vehículo saliendo de inmediato por la otra puerta de la camioneta, llevándose consigo un codificador de CANTV, en el cual salió en persecución del adolescente la victima gritando, alertando a las personas para que la ayudaran, aprehendiéndolo a poco metros unas personas pasando en ese momento una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana haciéndoles entrega a los mismos del adolescente. Posteriormente los funcionario de la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivahana, lera. Compañía 3er. Pelotón, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa al ser entregado el mencionado adolescente en virtud de dicha aprehensión por el clamor publico, le efectúa la correspondiente revisión corporal donde encontraron en el bolso que cargaba un codificador de CANTV, color negro modelo NLS3601, serial N°146005011000113955 perteneciente a la victima descrito como lo ha manifestado en su correspondiente denuncia formulada; el cual se le impuso de todos sus derechos constitucionales y legales establecidos en la lopnna, quedando detenido el adolescente en la Guardia Nacional Bolivahana del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, lera. Compañía 3er. Pelotón, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, para el proceso legal correspondiente.
TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
1.- ACTA DE DENUNCIA: Nombres: GUILLELBYS MAGDELYS DAVID BRICEÑO, c.d/identidad nro: 19.573.382. nacionalidad: venezolana edad: 23 años. estado civil: soltera, natural de: natural de biscucuy estado portuguesa, residenciado: residenciada en el caserío las cruces, calle 3 entre carrera 1 y 2, casa sin número, municipio sucre estado portuguesa, TLF: 0414-5764930. En esta misma fecha, siendo las 08:40 horas de la mañana, compareció en esta unidad operativa la ciudadana arriba identificada, con el fin de formular la siguiente denuncia, y en consecuencia manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en la presente "el día de hoy 18 de julio del 2013, siendo las 08:30 horas de la mañana me encontraba en el taller de mecánica de carro de mi papa, cuando un amigo que pasaba por el frente del taller se acercó hasta donde yo estaba y me dijo que dentro de la camioneta de mi papa había alguien, inmediatamente salgo del taller y me acerco con cuidado para la camioneta para ver quien estaba adentro, abrí la puerta de la camioneta con mucho cuidado y dentro de la camioneta observe a un muchacho desconocido el cual estaba sacando algo, y el mismo al darse cuenta de mi presencia sale inmediatamente por la otra puerta y se va corriendo, luego lo perseguí, empecé a gritar alertando a la gente para que me ayudara, más adelante unos muchacho lo agarraron y en ese momento pasaba una comisión de la guardia nacional los páramos para que nos ayudaran y al revísale el bolso que cargaba estaba un decodificador de CANTV, el cual se lo había robado de la camioneta".
2.- ACTA POLICIAL Nº 842-13 SIP. En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el SARGENTO MAYOR DE PRIMERA GIMÉNEZ TRAVIEZO OSMERD, titular de la Cédula de Identidad N° 10.641.685, efectivo adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía Puesto Biscucuy del Destacamento N° 41, del Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien de conformidad con los. Artículos: 113, 114, 115, 116, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, previas instrucciones del Ciudadano S/A. MARTÍNEZ MORALES SAMUEL BERNARDO, Comandante de la precitada unidad operativa, deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada; El día hoy jueves 18 de Julio del presente año en curso, siendo las 08:20 horas de la mañana, salí de comisión en compañía de efectivo: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA MONTOYA SÁNCHEZ EDGAR titular de la cédula de identidad Nro. 14.204.337, SARGENTO MAYOR DE TERCERA VALERO LOZANO PEDRO, Titular de la cédula de identidad Nro. 14.546.143, SARGENTO PRIMERO RIVAS ORTIZ CARLOS, en vehículo militar placas GN-1980, con destino a la población de Biscucuy estado Portuguesa, con la finalidad de realizar un patrullaje en funciones inherentes a los servicio de Seguridad y Orden Publico y seguridad ciudadana, y siendo a la 08:30 horas de la mañana pasábamos por la carrera 3 Sucre entre la calle 1 y 2 frente a la cauchera la económica Biscucuy estado Portuguesa, cuando observamos un grupo de persona que habían capturado a un adolescente, quien vestía un jean de color azul, suéter con rallas de color rojo con blanco, zapatos de color rojo, igualmente cargaba un bolso tipo morral de color negro con rojo y gris, marca TARGUS, donde los mismos informaron que dicho adolescente estaba adentro de un vehículo robando (vehículo marca DODGE RAM de color azul placas A67CI3G), acto seguido procedimos a realizarle una revisión corporal de acuerdo a lo pautado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, donde en el bolso se le encontró un decodificador CANTV, de color negro modelo NL-S3601, serial N° 146005011000113955, el cual fue reconocido por uno de los testigo presente quien informo que dicho codificador es de su padre y el mismo estaba dentro del referido vehículo, posteriormente se procedió a identificar al adolescente como (IDENTIDAD OMITIDA), notificándole que a partir de la presente fecha quedaría detenido por encontrarse presuntamente incurso en unos de los delitos tipificados en el Código Penal Venezolano (delito contra la propiedad (hurto)), seguidamente de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 654, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, se procedió a la lectura de sus derechos, acto seguido se procedió a la identificación Plena del ciudadano, de acuerdo a lo pautado en el artículo 128 del código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado plenamente de la forma siguiente: (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 26.555.123, de 17 años de edad, de fecha de nacimiento 26/11/95, profesión u oficio obrero, natural de Biscucuy estado Portuguesa, residenciado en el barrio el Carmen, carrera 1 entre calle 2 y 3, casa N° 14, Barquisimeto estado Lara, acto seguido,
se notifico mediante una llamada telefónica a la Ciudadana Abg. REBECA PACHECO,
Fiscal Auxiliar Fiscalía Quinta del Ministerio Público con Competencia en
Responsabilidad Penal del Adolescente Guanare estado Portuguesa, quien giro
instrucciones de realizar todas las actuaciones correspondientes al caso V de remitirlas a
mencionada representación fiscal. Es todo.
3.- ACTA DE ENTREVISTA Con esta misma fecha siendo las 10:50 horas de la madrugada compareció por ante este Despacho previa traslado de la sala de espera una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como queda escrito: LUIS ENRIQUE MORILLO PÉREZ, de nacionalidad Venezolana titular de la Cédula de Identidad N° 16.072.072, de 33 años de edad F/N. 30/06/80, de profesión Oficios Comerciante, estado civil soltero, natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en el caserío Argimiro Gabalón, calle principal municipio Sucre estado Portuguesa, Impuesta del motivo de su comparecencia y de las Generalidades de la Ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, al efecto dijo no proceder falsa ni maliciosamente en el presente acto y en consecuencia expuso:" el día de hoy 18 de julio del 2013, siendo las 08:30 horas de la mañana, me encontraba en mi negocio cuando observe a un muchacho que entre a la camioneta del señor freddy, inmediatamente me dirigí hasta el taller del señor freddy, donde se encontraba la hija y le dije que alguien se había subido a la camioneta, dirigiéndose ella hasta la misma, abrió la puerta y noto la presencia de un joven quien trataba se sacar algo de dicho vehículo y el al verse descubierto salió del vehículo tratando de huir corriendo, pero como a escasos de 20 metros vecinos del lugar lograron agarrarlo, y en ese mismo instante pasaba una comisión de la guardia nacional, lo detuvieron y al revisarle un bolso de color negro con rojo que cargaba le encontraron un decodificador de CANTV que era propiedad del señor freddy y luego se lo llevaron para el comando de la guardia nacional". Seguidamente fue interrogado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar. CONTESTO: en la carrera 3 sucre entre calle 1 y 2 frente a la cauchera la económica, Biscucuy estado Portuguesa SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista o trato al adolescente que fue aprendido por los funcionarios de la Guardia Nacional CONTESTO: no TERCERA PREGUNTA: Diga usted, las características físicas y como andaba vestido el adolescente que fue aprendido por los funcionarios de la Guardia Nacional CONTESTO: un joven de aproximadamente 1,65 mts de estatura, de piel morena, cabello negro, y estaba vestido con un jean de color azul, suéter con rallas de color rojo con blanco, zapatos de color rojo y cargaba un bolso de color negro con rojo CUARTA PREGUNTA: Diga usted, que objeto le encontraron al joven en el momento que fue aprehendido por los funcionarios de la guardia nacional. CONTESTO: un decodificador CANTV QUINTA PREGUNTA: Diga usted, si tiene algo más que decir. CONTESTO: No. Es todo.
4.- ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL Con esta misma fecha siendo las 11.20 horas de la"rogrianáu<:ompareció por ante este Despacho previa traslado de la sala de espera una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como queda escrito: JUAN RAFAEL MORILLO TERAN, de nacionalidad Venezolana titular de la Cédula de Identidad N° 22.093.560, de 22 años de edad F/N. 22/07/91, de profesión Oficios Mecánico, estado civil soltero, natural de Biscucuy estado Portuguesa, residenciado en el caserío cerro saguaz, calle principal casa sin número municipio Sucre estado Portuguesa, Impuesta del motivo de su comparecencia y de las Generalidades de la Ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, al efecto dijo no proceder falsa ni maliciosamente en el presente acto y en consecuencia expuso:" el día de hoy 18 de julio del 2013, siendo las 08:30 horas de la mañana, me encontraba en el taller de moto donde actualmente trabajo, cuando escuche unos gritos de la hija del señor freddy que se llama GUILLELBYS, inmediatamente Salí del taller y observe que a un muchacho que venía corriendo y como me di cuenta a través de los grito que se trataba de un robo, procedí a interceptarlo y a agarrarlo junto con la ayuda de candelario, y en ese momento pasaba una comisión de la guardia nacional, donde los funcionarios de la guardia nacional le revisaron y en un bolso de color negro con rojo le encontraron un decodificador CANTV".
5.- ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL Con esta misma fecha siendo las 11:55 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho previa traslado de la sala de espera una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como queda escrito: JOSÉ CANDELARIO SAAVEDRA LUQUE, de nacionalidad Venezolana titular de la Cédula de Identidad N° 14.068.945, de 36 años de edad F/N. 30/03/77, de profesión Oficios Mecánico, estado civil soltero, natural de Biscucuy estado Portuguesa, residenciado en el sector el comando carretera nacional vía Trujillo Biscucuy estado Portuguesa, Impuesta del motivo de su comparecencia y de las Generalidades de la Ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, al efecto dijo no proceder falsa ni maliciosamente en el presente acto y en consecuencia expuso: "el día de hoy 18 de julio del 2013, siendo las 08:30 horas de la mañana, me encontraba en la cauchera donde trabajo, cuando escuche unos gritos de la hija del señor freddy que se llama, Salí de la cauchera y observe que a un muchacho que venía corriendo, y por los gritos GUILLELBYS que decía que habían algo del carro del papa, procedí a interceptarlo y a agarrarlo con ayuda de Juan Rafael, y en ese momento pasaba una comisión de la guardia nacional, donde los funcionarios de la guardia nacional le revisaron y en un bolso de color negro con rojo le encontraron un decodificador CANTV".
6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, GUANARE, JUEVES 18 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, Siendo las 05:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario: DETECTIVE MANUEL LINARES adscrito a esta Sub-Delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115, 116, 153, 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: ^Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presentó comisión de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela al mando del Sargento Mayor Giménez Osmcrd, trayendo oficio número 478 de fecha 18-07-2013, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Primer Circuito del estado Portuguesa bajo la causa penal MP-297768-2013, respectivamente por unos de los delitos Contra la Propiedad (Hurto), donde remiten en calidad de detenido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), asimismo Un (01) vehículo Marca GODGE, color AZUL, placas A67CI3G y Un (01) codificador perteneciente a la empresa CANTV de color negro modelo NL-S3601, serial N°146005011000113955. Dicho sujeto antes mencionado fue detenido por la comisión policial actuante para el momento en que el mismo le fue incautado la evidencia antes descrita luego de que fue sorprendido por la victima para el momento en que lo estaba sacando dentro del vehículo en mención, siendo capturado por personas de la comunidad y entregárselo a de dicha comisión policial. Seguidamente procedí a verificar la persona detenida y el vehículo por nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) y en los archivos alfanumérico-fonéticos del área técnica de esta oficina, donde una vez alli constate que el mismo no presenta registros policiales ni solicitud alguna y los datos le corresponden antes el Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), de igual forma el vehículo no presenta requerimiento alguno. Hecho ocurrido en la carrera 03 Sucre entre calle 1 y 2 frente a la cauchera La Económica de la población de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, el dia 18-07-2013 a las 08:30 horas de la mañana. Consecutivamente me traslade hasta el estacionamiento interno de este despacho, conjuntamente con el Detective Edison Garmendia, donde una vez en el lugar y luego de observar el automotor antes descrito el funcionario acompañante procedió a realizarle la inspección técnica quedando fijada a las 05:00 horas de la tarde, la cual se explica por si sola y se anexa en la presente acta. Por lo antes expuesto se le dio inicio a la averiguación N°K-13-0254-01503, por unos de los delitos antes citado. Posteriormente se retira la comisión conjuntamente con el detenido luego de que fuera identificado e individualizado plenamente, de igual " manera el vehículo indicado y las evidencia antes descrita luego de que fueran realizadas las experticias de ley correspondiente, previo conocimiento de los jefes naturales de este despacho. Es todo.
7.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 9700-254-432. de fecha 18 de Julio de 2013.- suscrito: DEIECMVE EDINSON GAKMENDIA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub-Delegacion Guanare, relacionado con la causa N° MP-297768-2013 que se instruye por uno de los Delitos Contra la Propiedad (Hurto) quien deja constancia de lo siguiente: MOTIVOS: La experticia en referencia ha de r'ealízarse sobre las piezas recibidas, con la finalidad de Realizar Reconocimiento Técnico. EXPOSICIÓN:Las piezas objeto del presente peritaje resultan ser las siguientes: 01.- Un decodifícador marca CAN IV, modelo NL-S36Ü1 color negro serial 146005011000113955, el mismo presenta las siguientes dimensiones: una longitud de 26.5 cm y 15.5 de ancho, el mismo exhibe en la parte frontal una serie de botone* pere su manejo y fárü funcionamiento así mismo nospe inscripciones donde se puede leer LOCK, POWER, MENÚ, STANDBY, en la parte superior del lado derecho presenta un epígrafe identificativo donde se íee CANTV, en la parte posterior presenta una serie de puertos o entradas para su funcionamiento.- 02.- Un (01) BOLSO UPO MORRAL, elaborado en material sintético color negro, rojo y gris, con inscripciones identificativa donde se lee: TARGUS, sin marca ni lugar de fabricación aparente, el mismo consta de cuatro compartimentos y con sistema de cierre tipo cremallera Se observa usado y en regular uso y conservación.- CONCLUSIÓN: Las piezas antes descritas, tienen su uso natural y especifico quedando a criterio del portador cualquier otro uso que le quiera destinar.- Las evidencias mencionadas son devueltas la funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana SM/3 Pedro Valero C.V- 14.646.143.
8.- INSPECCIÓN N° 1658, CAUSA N° MP-297768-2013, en esta Misma fecha, siendo las 17:00 se constituye, comisión del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, integradas por los funcionarios DETECTIVES MANUEL LINARES Y EDINSON GARMENDIA, adscritos a esta Sub-Delegación, en un VEHICULO TIPO PICK-UP, QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO GUANARE PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar inspección de conformidad con los artículos 193 de Código Orgánico procesal penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental fresco e iluminación natural de regular intensidad, correspondiente al estacionamiento ubicado en la dirección arriba mencionada, donde se observa que la misma esta conformada por una capa de asfalto en su totalidad, seguidamente se aprecia un vehiculo con las siguientes características: MARCA COGE RAM, MODELO PECK UP, ALFANUMÉRICAS A6713G, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, AÑO 2006, SERIAL DE CARROCERÍA 3D7KS28D46G274298”, características externas del vehiculo: se encuentra en regular estado de uso y conservación con respecto a l a latonería y pintura, posee papel anti-solaren los parabrisas y en los vidrios laterales, posee 4 cauchos en regular estado, con rines de color gris, posee todos sus espejos retrovisores no presenta signos físicos de violencia en sus sistema de cerraduras, características internas del vehiculo: presenta su tapicería, elaboradas en fibras naturales, de color negro y gris, provistos de un asiento delantero, la tapicería de las puertas, piso y tablero del mismo color, goza de un tablero contentivo de tacómetros, indicadores del funcionamiento del mismo, seguidamente se procede a inspeccionar el área donde se encuentra el motor, constatando que el mismo se encuentra provisto de su acumulador de corriente y radiador. Es todo.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Se le concedió el Derecho de Palabra a la Representante del Ministerio Público, quien narró brevemente los hechos ocurridos en fecha: 18-07-2013, a las 09:00 horas de la mañana aproximadamente, en la Carrera 3Sucre entre Calle 1 y 2 frente a la Cauchera La Economía, Biscucuy Municipio Sucre, Estado portuguesa, que se le imputa al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata del Delito de: HURTO AGRAVADO, previsto en el Artículo: 452 del Código Penal, en perjuicio de: Guillebys Magdelys David Briceño. Precalificando a los efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación Jurídica en la presente causa pues la calificación empleada es provisional dado que estamos en la etapa de la investigación. Solicitó que 1.- El Adolescente Fuese Oído de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que el Tribunal se pronuncie conforme a lo previsto en el Citado Artículo: 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo. En igual forma le Solicito: 2.- Se Califique la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se Continúe por la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Solicitó se DECRETE la Medida Cautelar prevista en el Artículo: 582, Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistente en: Literal “C” La Obligación del mencionado adolescente de presentarse ante el Tribunal Cada Treinta (30) días, y Literal “f” La prohibición de acercarse o comunicarse con la Victima: Guillebys Magdelys David Briceño y su entorno familiar. Consigno en este acto, Acta Nº 9700-254-4418, Acta de investigación Penal, Acta de Investigación Técnica Nº 1658 y experticia Nº 432, Solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante a tal efecto una vez culminada la audiencia”. Es todo.
Acto seguido, la Juez le explico al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y le impuso de la Garantía Constitucional prevista en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente le preguntó al adolescente, si deseaba declarar. Respondiendo el Adolescente Imputado en alta y clara voz, “No Deseo Declarar”.
Concedido el derecho de palabra a la Defensa Pública I, recaída en la persona del Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva; quien en uso de la misma expuso: “El Objeto fundamental de esta audiencia se ha agotado, la defensa se va a referir al petitorio fiscal en cuanto precalificación los hechos narrados como los Delitos para el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), el Delito de: HURTO AGRAVADO, previsto en el Artículo: 452 del Código Penal, en perjuicio de: Guillebys Magdelys David Briceño, a mi defendido a criterio de la defensa no se encuentra en ningún supuesto, invoco la duda razonable en virtud de que no es a la defensa a quien le corresponderá demostrar los hechos que el Ministerio Público le imputa a mi defendido, es al Representante del Ministerio Público, quien le va a corresponder determinar dicha imputación; nos encontramos en la etapa de investigación, así mismo invoco el principio de afirmación de libertad y el principio de presunción de inocencia así como la libertad de los mismo desde esta misma sala de audiencias. Así mismo le solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante al efecto. ”. Es Todo.
SEGUNDO
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes, esta juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible, perseguible de oficio cuya acción no está prescrita en etapa de investigación, ocurrido en fecha 18 de Julio de 2013, aproximadamente a las 8:40 de la mañana, se encontraba la ciudadana GUILLELBYS MAGDELYS DAVID BRICEÑO en el taller mecánico ubicado en la carrera 3 sucre entre 1 y 2 frente a la cauchera la económica de Biscucuy Municipio Sucre, estado portuguesa, cuando un amigo de su persona le informa que en la camioneta DODGE RAM de color azul, placa A67CI3G que cargaba su persona se encontraba alguien, saliendo de inmediato y se percata que se encontraba una persona tratando de sacar algo de dicho vehículo saliendo de inmediato por la otra puerta de la camioneta, llevándose consigo un codificador de CANTV, en el cual salió en persecución del adolescente la victima gritando, alertando a las personas para que la ayudaran, aprehendiéndolo a poco metros unas personas pasando en ese momento una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana haciéndoles entrega a los mismos del adolescente. Posteriormente los funcionario de la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, lera. Compañía 3er. Pelotón, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa al ser entregado el mencionado adolescente en virtud de dicha aprehensión por el clamor publico, le efectúa la correspondiente revisión corporal donde encontraron en el bolso que cargaba un codificador de CANTV, color negro modelo NLS3601, serial N°146005011000113955 perteneciente a la victima descrito como lo ha manifestado en su correspondiente denuncia formulada; el cual se le impuso de todos sus derechos constitucionales y legales establecidos en la lopnna, quedando detenido el adolescente en la Guardia Nacional Bolivahana del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, lera. Compañía 3er. Pelotón, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa; pre calificado por la Vindicta Pública como el Delito de: HURTO AGRAVADO, previsto en el Artículo: 452 del Código Penal, en perjuicio de: Guillebys Magdelys David Briceño, por lo que es pertinente declarar con lugar la petición fiscal en cuanto a declarar el delito en flagrancia, pues se cumplen los extremos establecidos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 234 de Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue aprehendido en posesión de la del bien objeto del delito. Así mismo, se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible como el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el Artículo: 452 del Código Penal, en perjuicio de: Guillebys Magdelys David Briceño, por cuanto de los elementos de convicción consignado por la representación fiscal así se desprende. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario y se declara con lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, referente a la imposición de las medidas cautelares solicitada, y en consecuencia, se le impone a dicho adolescente la Medidas Cautelares previstas en el Artículo 582, Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistente en: Literal “C” La Obligación del mencionado adolescente de presentarse ante el Tribunal Cada Treinta (30) días y Literal “f” La prohibición de acercarse o comunicarse con la Victima: Guillebys Magdelys David Briceño y su entorno familiar, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. Así se decide.
TERCERO
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Declara con lugar Lo peticionado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico en cuanto al derecho de ser oído el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de: HURTO AGRAVADO, previsto en el Artículo: 452 del Código Penal, en perjuicio de: Guillebys Magdelys David Briceño. TERCERO: Se acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Decreta la Medidas Cautelares previstas en el Artículo 582, Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, A CUMPLIR POR EL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), consistente en: Literal “C” La Obligación del mencionado adolescente de presentarse ante el Tribunal Cada Treinta (30) días y Literal “f” La prohibición de acercarse o comunicarse con la Victima: Guillebys Magdelys David Briceño y su entorno familiar. Líbrense las Boletas de Libertad correspondiente. Ofíciese lo conducente.
En la ciudad de Guanare, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013)
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1,
ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
SECRETARIO,
ABG. EDWIN LUNA.
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