PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de julio de dos mil TRECE
201 y 153
ASUNTO: PP01-L-2013-0000000151
PARTE DEMANDANTE: MANUEL ORLANDO SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: SILVIA MONTILLA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE; MANUEL JAEN,VIRGINIA MONTOYA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAIDE MONTERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABOARALES

Hoy 30 de Julio de 2013, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, MANUEL ORLANDO SANCHEZ su abogado; VIRGINIA MONTOYA, por la otra; SILVIA MONTILLA su abogado; MAIDE MONTERO ,todos identificados en el encabezamiento de esta acta, los comparecientes manifiestan que luego de discutido y analizado el asunto contenido en el presente expediente, y con la mediación del Juez a cargo de esta sede judicial, han llegado a un acuerdo el cual se suscribirá en este acto, la parte demandada se encuentra debidamente autorizado, y luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes convienen en dar por terminado el presente procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, el monto demandado se discutió ampliamente sobre los conceptos pretendidos, La parte demandada manifiesta pagar y manifiesta que paga los conceptos reclamados con el propósito de terminar esta causa la cantidad de DIEZ Y SISTE MIL BOLIVARES (Bs.17.000), La parte demandante, acepta la cantidad producto del acuerdo a que han llegado, siendo que la parte demandada pagará la señalada suma, en este acto en cheque a nombre del accionante del BANCO BICENTENARIO Nª 86354681, la parte demandante acepta y manifiesta conformidad con los montos previstos SEGUNDA: Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo en los términos del mismo, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Asimismo, declara la parte demandante, que este acuerdo se suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que al firmar la presente transacción, la demandada no le adeudará nada más por éstos ni por ningún otro concepto .
TERCERA: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, conscientes y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; asimismo las partes solicitan que se les expida copia certificada de la presente acta. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera el orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente. En cuanto a la solicitud de copias certificadas de la presente acta, este Juzgado la cual se acuerda de conformidad por no ser contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Trabajo ,se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas .
El Juez,

Abg. Rafael I. Gainze M.

Actor Apoderados actores


Demandada Apoderado de la Parte Demandada.



La Secretaria,

Abg. Cirley Marlene Viera Montero