No.DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000784
PARTE ACTORA: VERONICA YSABEL CARRASQUERO VALECILLOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAISY OVIEDO MEDINA
PARTE DEMANDADA: CENTRO HIPICO PEPE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO BOZO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, treinta (30) de Julio de 2013, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos VERONICA YSABEL CARRASQUERO VALECILLOS, representada por la abogada DAISY OVIEDO MEDINA y el ciudadano DARIO VARELA, titular de la cedula de identidad No. 9.707.366, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CENTRO HIPICO PEPE, C.A. debidamente asistido por el abogado ELIO BOZO, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La demandante alega haber laborado para la demandada por un lapso de cinco (5) años y veintisiete (27) días, así mismo alega haber renunciado al cargo de taquillera en fecha veintiocho de abril de 2013, por lo que reclama la cantidad de Bs. 47.255,00, por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes a los años 2009,2010, 2011, 2012 , vacaciones y bono vacacional fraccionado de 2013, el beneficio de alimentación (cesta ticket) y la diferencia salarial, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra el ciudadano, DARIO VARELA con la asistencia mencionada y expuso “niego, rechazo y contradigo que a la ciudadana VERONICA YSABEL CARRASQUERO VALECILLOS, se le adeude la cantidad demandada por cuanto la relación de trabajo que mantuvo la extrabajadora con mi representada solo duro cuatro años y no cinco años como manifiesta; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.48.300,00) mediante cheque No. 14769959, girado contra la entidad financiera Banesco Banco Universal, de fecha 30 de julio de 2013 , es todo”.
En este estado toma la palabra la ciudadana, VERONICA YSABEL CARRASQUERO VALECILLOS, con la representación indicada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace el apoderado de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que me unió con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, se da por terminada la y se ordena el archivo definitivo del expediente, Así se decide.
El Juez


Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Gabriela Parra


Los Presentes.