REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 15 de Julio de 2013
203º y 154º
CAUSA N° 2968
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADA: Yuleidy Amarilis Soto García, Venezolana, natural de Caracas, de 36 años de edad, soltera, de profesión u oficio Manicurista, residenciada en Los Frailes de Catia, Callejón 28, Casa N° 26, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-11.604.921.
MINISTERIO PÚBLICO: abogado Lenin Maldonado, Fiscal 140° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSA: Gustavo Pinto, abogado en ejercicio.
VÍCTIMA: Yadelmira Yaneth Pileggi González
Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse en relación al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Gustavo Pinto, actuando en representación de la ciudadana Yuleidy Amarilis Soto García, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 22 de marzo de 2013, por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó a la referida ciudadana, a cumplir la pena de once (11) años y seis (06) meses de Prisión, por haberla encontrado responsable de la comisión del delito de Extorsión en Grado de Cooperadora Inmediata, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 17 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 83 del Código Penal.
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:
Capítulo II
II.1.- Alegatos del recurrente:
Señala la defensa de la ciudadana Yuleidy Amarilis Soto Garcia, como primera denuncia, con fundamento en el artículo 444 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, hoy artículo 444 ordinal 2°, Ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, denunciando la violación de los ordinales 3° y 4° del artículo 364, eiusdem, hoy artículo 346, pues a su criterio el contenido de la sentencia carece de motivación, exigencia ésta que obliga a los jueces a exponer con suficiente claridad las razones o motivos mediante análisis que sirvieron de sustento a la decisión judicial, que la juzgadora no dejó sentado en el texto de la sentencia, el análisis de cada una de las pruebas que le sirvieron para tomar su decisión, que tampoco explanó por que ella consideró que su defendida se encontraba incursa en la comisión del delito de Extorsión en grado de Cooperadora Inmediata, que si analizamos el capítulo III, relacionado con los hechos acreditados por la instancia, se puede evidenciar a todas luces que la juzgadora no expresó en el texto de la sentencia en forma clara y precisa cual fue el hecho que el Tribunal estimó probado, obviando totalmente la expresión, en lo posible, de todas las circunstancias de cómo ocurrió el hecho en lo que corresponde a tiempo, lugar y modo, a los fines de poder determinar cual fue la real participación de su representada en ese hecho, que además se observa que los elementos probatorios evacuados en el debate oral y público, no fueron suficientes para demostrar la participación de su asistida en esos hechos, ya que la juzgadora solo se limitó a narrar repetidamente lo que consta en las actas procesales, que la recurrida solo hace un enunciado en el cual manifiesta que el Ministerio Público probó en el debate con la deposición que la acusada es responsable del delito atribuido, que solo se limita a indicar que la conducta desplegada por la acusada, se subsume dentro del tipo penal, como lo es el delito de Extorsión en grado de Cooperadora Inmediata, obviando totalmente la Juzgadora, el respectivo análisis de los elementos de tipicidad, de la existencia del dolo o culpa, de la cualidad del sujeto activo y pasivo, debiendo indicar el Tribunal, cual fue la conducta desplegada por su representada, para que de esta forma pueda atribuirle el hecho por el cual la condenó, que no hay duda que el Tribunal incurrió en ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, toda vez que no existe correspondencia entre el hecho que el Tribunal da por probado y tales circunstancias, ya que no se observa al texto de la sentencia, que se haya realizado en la descripción del hecho que se dio por probado, ninguno de los elementos calificativos del delito de Extorsión, sin explicar en que consistió la comisión de este delito por parte del extorsionador, para entender como participa su defendida como colaboradora, si nunca se comunicó con éste si es que existe.
Continúa la defensa, alegando como segunda denuncia, con fundamento en el artículo 444 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la recurrida incurrió en violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, al constatarse que no existe pronunciamiento sobre la demostración del delito al presunto extorsionador y por consiguiente no puede existir Cooperador Inmediato, que encuadré dentro de los supuestos del contenido del artículo 17 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación al artículo 83 del Código Penal, ya que el Ministerio Público no desvirtuó el principio de presunción de inocencia ni demostró en el debate oral y público algún tipo de responsabilidad en contra de su representada, para poder estar en presencia de la comisión del delito de extorsión, previsto en la norma antes acotada, que en un supuesto negado de habérsele demostrado en el desarrollo del debate la comisión de algún ilícito penal al presunto extorsionador, esa defensa considera que pudiesen estar en presencia de la comisión del delito de Extorsión, el cual se encuentra previsto y sancionado en el contenido del artículo 459 del Código Penal y en ningún caso en la Ley Especial de Secuestro y Extorsión, que trata sobre delitos contra las personas, secuestro, sin embargo, pese a que es un delito que afecta el patrimonio de las personas, pues a través del chantaje el sujeto activo logra que la víctima ponga a su disposición, dinero, cosas, títulos o documentos, debe protegerse con preeminencia el derecho a la libertad individual, ya que la conducta desplegada por la supuesta persona que realizaba las llamadas a la víctima consistían en amenazarla en revelar información de su persona, tal como lo afirma el funcionario investigador Díaz Polanco, quien le tomó la denuncia, que es importante destacar que en el delito de extorsión la acción criminal consiste en infundir por cualquier medio el temor de un grave daño a una persona, su honor o sus bienes, logrando constreñirlo con el fin de que envíe, deposite o ponga a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos, donde se desprende que según la denuncia interpuesta por la víctima, la persona que la llamaba la amenazaba con revelar información de su persona, que en el presente caso, del expediente se desprende que una presunta persona no identificada llamó a la víctima para amenazarla con revelar información de su persona, sino lo entregaba una cantidad especifica de dinero, cuestión ésta que no quedó demostrada en el debate oral y público, ya que no fue evacuada en la sala de juicio ninguna prueba documental o grabación que pudiera demostrar realmente si a la víctima le hicieron tal requerimiento y su fue bajo amenazas, siendo así, el derecho a la libertad individual de la víctima, es decir, el derecho constitucional que tiene toda persona a la libre autodeterminación de sus decisiones se vio menoscabado cuando la constreñía a pagar dinero sopena de revelar información de su persona, que sobre la base de las consideraciones expuestas, esa defensa considera, que la norma aplicable en el presente caso, de haberlo demostrado la parte Fiscal no era otro que la comisión del delito de extorsión, tipificado en el artículo 459 del Código Penal, ya que la conducta desplegada por la presunta persona que le realizaba las llamadas a la víctima nunca identificada, no se encuentra relacionada con el delito tipo establecido en la Ley especial como lo es el Secuestro, que quedó demostrado en el debate oral y público que su defendida, no fue quien realizó las llamadas telefónicas a la víctima para exigirle dinero, así como tampoco que fuera la informante del supuesto extorsionador, se verifica también violación de la Ley por inobservancia de aplicación de la norma, como es el caso de que no se aplicó el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de ser aplicada la misma, tendríamos que el experto Díaz Polanco al no tener título como está establecido en la norma, su experticia con respecto al cruce de llamadas no debe ser valorada.
Concluye la defensa, que la solución que se pretende con respecto al primer motivo del recurso de apelación, se declare la nulidad de la sentencia y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral, que la solución que se pretende en cuanto al segundo motivo del recurso, es que la Sala de la Corte de Apelaciones, dicte una decisión propia sobre el asunto resolviendo lo que corresponda, toda vez, que quedó demostrado en el debate oral y público que al extorsionador no se le demostró delito alguno y por ello no hay pronunciamiento al respecto en la sentencia y si en el supuesto negado se le hubiera demostrado, éste sería en atención al artículo 459 del Código Penal, por referirse a un delito contra la propiedad, que nada tiene que ver con secuestro que es a lo que se refiere la Ley Especial, que solicita que el recurso de apelación sea declarado con Lugar, que en un supuesto negado que la Sala declare Sin Lugar las denuncias planteadas, solicita la revocación de oficio de la sentencia recurrida.
Capitulo III
III.1.- De la contestación al Recurso de Apelación
Llegada la oportunidad establecida en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Ministerio Público diera contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa de la ciudadana Yuleidy Amarilis Soto García, el mismo no fue ejercido.
Capítulo IV
LA DECISIÓN RECURRIDA
La decisión contra la cual fue ejercido el recurso de apelación que nos ocupa, es dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 22 de Marzo de 2013, y corre inserta de los folios 247 al 275, de la pieza dos del presente asunto, y la misma es del tenor siguiente:
” CAPITULO II
HECHOS QUE EL Tribunal ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal Unipersonal, luego de atender y analizar todos los órganos de pruebas evacuados, en aplicación al sistema de la sana critica, apoyándose en las reglas de la lógica y las máximas de experiencia y en atención a lo aportado por los funcionarios policiales, experto, testigo y víctima comparecientes al debate oral y público observa:
Finalizada la recepción de las pruebas, el Representante del Ministerio Público, entre otras cosas ”Buenas tardes siendo esta la oportunidad para las conclusiones es menester señalar por este Representante todos los pormenores que se han realizado como caracteriza este Tribunal el fiel cumplimiento en este contradictorio para la fecha ha transcurrido desde que se apertura hace 5 meses y 4 días en los cuales se han evacuado mas de 7 órganos de prueba, así como documentales, testigos, en un transcurso de mas de diez audiencias para demostrar a criterio de este fiscal la responsabilidad de Yuleidy Amarilis Soto García, debate que se aperturó en fecha 27 de septiembre de 2012, donde se señaló que esta Representación Fiscal procuraría traer todos los órganos de prueba a efectos de demostrar la culpabilidad de esta ciudadana por el delito de Extorsión en Grado de Cooperadora Inmediata, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 83 del Código Penal, teniendo en cuenta entonces ciudadana Juez que en el transcurrir de este debate se evacuaron entre otros, en fecha 20 de noviembre de 2012, el testimonio de la ciudadana Yadelmira Yaneth Pilegi González, en su condición de víctima, quien en su declaración manifiesta que en fecha 24-11-2011, fue objeto de unas llamadas telefónicas donde unas personas desconocidas exigían la cantidad de seiscientos cincuenta mil bolívares, amenazándola de que no iban a realizar acciones que atentaran contra su núcleo familiar y llama la atención que la persona que la llamara conocía detalles íntimos que solo había transmitido a su esposo y a su manicurista persona de confianza desde hace diez años, en virtud de dicha amenaza donde estas personas señalaban con detalles, donde estaba ubicado el teléfono, un viaje a Panamá que solo le había dicho a la acusada, esta ciudadana toma la decisión de acudir a la guardia nacional, a fin de presentar denuncia formal del hecho, así mismo manifiesta en esa declaración que ella tenía sospechas de la ciudadana acusada, ya que había íntima manejada por la misma, esta investigación, siendo el funcionario Polanco el encargado de la investigación, quien comenzó a solicitarle a la víctima el número de teléfono de donde se realizaban las llamadas, entregando esta su teléfono y el abonado que realizaba las llamadas era un 04129135104, el número que recibía las llamadas era el abonado 04267110602, en virtud de ello se hace una investigación y se dicta una orden de aprehensión quedando demostrado por Sulbarán y un Testigo que declaró en fecha 13-12-2011, que dice que en efecto se realizó esa aprehensión a quien se le incautó el celular en fecha 08-02-2013. Sulbarán manifestó que la línea era perteneciente a la compañía Digitel. Se inicia la investigación y se solicita información a las telefónicas para tratar de indagar y verificar el enlace de llamadas es cuando el funcionario Polanco llega a las conclusiones que el abonado 0412-9135124, el cual fue utilizado para la extorsión pertenecía a un interno de la PGV, eso se llegó a determinar con el informe de Digitel; en segundo lugar el funcionario Polanco llega a la conclusión que el abonado 04267110602 de la empresa Movilnet era perteneciente a la víctima, efectivamente durante el día 24-11-2011, fecha en la cual la víctima manifestó recibir llamadas constantes del primer número que se mencionó 0412, recibió llamadas de un interno de la PGV y el tercero el abonado 0412-9308512, incautado a Yuleiy Amarilis Soto García, durante el día 24 el mismo día de la extorsión se comunicó constantemente con el número 04125761294, que se encontraba en la PGV según la apertura de las celdas y que el mismo a su vez se comunicó con el teléfono del extorsionador y no solo eso si no que el declaración dada por Polanco señala que el mismo teléfono celular Imei 351880040184460, fue utilizado con dos chics distintos uno asignado con el 04129135124 usado para la extorsión y el número 04121535644 utilizado para recibir información de Yulei Amarilis Soto García, es decir, ciudadana Juez que no bastó para el Ministerio Público establecer la relación de llamadas donde se ve comprometida la acción de la ciudadana si no otros elementos que comprometen la responsabilidad de la ciudadana; como manifestar que el viaje a Panamá era solo conocido por ella y el extorsionador hizo mención a ello y en segundo lugar un partido de béisbol que solo era conocido por Yulei Amarilis Soto García, aunado a que días posteriores de la extorsión se ausentó a su relación laboral, lo que hacia presumir el vínculo con el extorsionador que no logró realizar la acción vista la intervención del detective y los órganos de investigación. Conoce el Ministerio Público de la seriedad con que se ha llevado este debate, se ha cumplido con el debido proceso, se han evacuado debidamente las pruebas, así como las declaraciones de los funcionarios y las victimas que pudimos probar la culpabilidad de Yulei Amarilis Soto García, por el delito de Extorsión en Grado de Cooperadora Inmediata, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 83 del Código Penal, toda vez que la misma cooperó activamente en la ejecución de este delito por cuanto de no haber dado la información no se habrían llevado a cabo la ejecución de este hecho punible, no se explica como un interno iba a tener información tan confidencial evidentemente esa relación de llamadas que realizó Yulei Amarilis Soto García al interno antes referido, demuestran la relación que realizó Yulei Amarilis Soto García, al interno antes referido, demuestran la relación y la información que dio al interno. También en declaración dada en fecha 20-11-2012, por la misma acusada, la hicieron mas responsable al decir a preguntas formuladas por el Ministerio Público que en efecto tenía una relación con un interno de la PGV, en virtud de la sana critica, las máximas de experiencia y la lógica solicito la condenatoria, por el delito de Extorsión en Grado de Cooperadora Inmediata, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 83 del Código Penal y cito Sentencia del Dr. Héctor Coronado Flores, de fecha 10-05-2009, Sentencia N° 239, emanada de la Sala Constitucional, donde hace mención del valor del testimonio de la víctima cuando declaró afloró sentimientos de dolor que, señalando que ella había violado la confianza de relación de mas de diez años, por ende invoco la referida sentencia, es todo”.
Seguidamente toma la palabra el Defensor Privado DR. GUSTAVO PINTO, Defensor de la ciudadana SOTO GARCÍA YULEIDY AMARILIS a los fines de explanar sus conclusiones y lo hace de la siguiente manera: “Buenas tardes, debo señalar ciudadana Juez tal como lo he señalado en el momento de la apertura que Yulei Amarilis Soto García, es inocente, de la imputación primeramente que se le hizo ante control y la acusación ante ese mismo Tribunal y admitida que dio lugar a que hoy estemos en esta sala, debo indicar que justamente la ley establece que el proceso no es otro sino que tiene la finalidad de buscar la verdad a través de la investigación una ves (sic) que los órganos competentes se activen con ocasión de la presunción de la comisión de un hecho punible y que se le adjudique a un sujeto. Debo señalar que aquí no hay delito y si no hay delito mucho puede existir un colaborador inmediato en la comisión del mismo y paso a explicar, los delitos que se configuran con las circunstancias de modo tiempo y lugar porque todo acto de un sujeto ocurre en un momento determinado tiempo y circunstancia que realiza esa persona y que se puede cometer de varios modos: por acción u omisión que lleva implícita que fue lo que realizó esa persona, para que luego esa conducta sea subsumida en un hecho penal y si se encuentra, estaríamos en presencia de un delito, pero lamentablemente ciudadano fiscal ha venido a la etapa de juicio el no estuvo en la investigación y de haber estado sería otro el resultado, esta investigación fue muy estructurada, mal llevada, hecho por quien no tenía competencia para hacerla, se habla de un delito de extorsión cometido por una persona que nunca identificaron, no podemos pensar que sea un colaborador de alguien que no se sabe quien es, si se sabe por el dicho de la víctima, pero no se sabe cual era el contenido de la llamada, ya que pudo llamar por error o llamó para denunciar una avería, es necesario para determinar el modo que hizo la persona que extorsiona que fue lo que dijo, porque una llamada por si sola no constituye delito, lo que si, es lo que se diga, puede ser difamante o extorsionante, es necesario saber lo que dijeron a la víctima, dice que le dijeron, palabras donde amenaza de muerte pero cuando vino el funcionario Polanco y narró ante nosotros el dice que la víctima le señaló que ella estaba recibiendo llamadas ese día de un teléfono que señaló ahí y que a dicho de él, está plasmado en el acta la amenazaban con informar algo persona de ella sino paga ciento ochenta mil bolívares, bajo la amenaza de divulgar algo que la persona sabía de ella, distinto a lo otro, además entonces que es lo que hay? El dicho de la víctima? Que por esas líneas telefónicas la llamaban para que entregara ese dinero pero también, habla de los mensajes de texto, que en el expediente no están, de esa investigación tan escueta debieron profundizar mas allá usted está denunciando, entonces vamos a esperar que llamen o vamos hacer llamadas a los efectos de que los órganos de seguridad aprehendieran a los extorsionadores Yadelmira dice que ese día llamó a la señora Yuliedy y le comentó y la entera a ella que la estaban llamando y le decían eso. En esos cruces de llamada si la víctima llamó a Yuleidy porque no sale la llamada de la víctima hacia Yuleidy, es extraño y pido sepa observarlo, porque debería estar esa, no hay llamadas directas entre ellas en los reportes, entonces la víctima debe estar mintiendo, porque el cruce lo aflora, por ello digo que el delito no se como son el modo, tiempo y lugar, ya que deben coexistir y aquí no sabemos, en esa que se refiere al modo, no sabemos que le dijo, dice ella que ella era la única persona que sabía que ella iba a Panamá y que era la única persona que sabía de un juego de Caracas Magallanes, cuando se le formularon preguntas ella dijo que fue al estadiun, que fue con su esposo y Yuleidy y la llevó el gordo Gabriel que era su sobrino, después aclaró que trabaja hace 4 años con ellos, hicieron un listado con Polanco de posibles sospechosos y descartaron hasta que quedó Yuleidy, ósea que habían otras personas que también podían estar en conocimiento de ello y no dice quienes eran esas personas y dicen que hay una señora que limpia, o sea hay una persona, entonces de donde podemos creer que solo era Yuleidy que sabía esa información si le creemos a la señora, pero no a la acusada eso no es democrático, ni jurídico, por esa razón ese delito no existe no se ha configurado. Paso ahora a hablar del perito en su condición, porque este investigador ha jugado varios roles tales como de testigo, investigador y experto, establece ahora con la modificación el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala cuando se le preguntó sobre su profesión dijo que el es militar que es licenciado en ciencias militares de patrullaje de lanchas y que tuvo en Francia unos conocimientos sobre la extorsión y el secuestro y le insistí sobre otra profesión, dijo que no tiene titularidad sobre la comunicación por lo tanto no tiene cualidad para ser perito o experto nadie ha consultado la experiencia eventual que pueda tener, en cuanto al trabajo que realizó señaló, que la fuente que tuvo se la dieron las comunicadoras digitales, o sea Digitel y Movilnet, existe un oficio en el expediente solicitando la información lo que no existe es la respuesta, sin embargo el dice que se la dieron, le seguí preguntando sobre la exactitud, sobre lo que afirmaba en relación a que unas antenas en Guárico, ese teléfono se encontraba dentro de la PGV y dijo que el margen de error era ínfimo que si había que hacer algún estudio especial, dice que si pero no se hizo, además el señala a pregunta incluso que formulé primero yo y luego usted, que si el extorsionador esta adentro; si se realizó alguna gestión para individualizar al preso como el lo llamaba, dijo que no, que era muy difícil localizar a una persona dentro de un internado penal, cuando usted pregunta dijo que no había recursos para hacerlo e incluso una última respuesta que dijo que el no podía aseverar la exactitud de eso, porque ellos no lo podían aseverar, como perito, ni que tampoco del trabajo que hizo, ya que ni hicieron la gestión para la ubicación del extorsionador, entonces no puede constituir el trabajo de ese experto porque, a todo evento el trabajo realizado por el que si le daríamos valor podría incriminar a mi defendida, porque las declaraciones que se rindieron las personas que trabajan en la peluquería de Catia se basaron en que fue aprehendida y que tenía un teléfono celular, el señor Guzmán Caraballo esposo a la víctima como testigo, habló también de Gabriel que es su chofer y lleva a las niñas, y el dice algo curioso, que es que ese día su esposa lo llama el busca a las niñas y se va a la casa y entonces llamaron y el atiende y cuando atiende la persona le dijo hasta como estaba vestido el, eso resulta curioso porque Yuleidy no estaba, ni había estado ese día ahí, entonces esto a las claras nos dice que el informante es una persona que está en su entorno, que es la que podrían dar esa información tan específica, entonces eso trae una duda razonable, por las máximas de experiencias siempre están involucradas personas ligadas a la familia o trabajadores inmediatos que cubren todo un horario y que conocen todas sus actividades, el dice que recibió llamada del extorsionador Yuleidy no tenía su número, no necesariamente debe ser mi defendida ya que ese día que fueron al estadiun estaban varias personas no solo ella junto con ellos. Por estas razones yo debo solicitarle a usted que absuelva de responsabilidad a m defendida por cuanto ella no es la persona que ha servido de informante a ninguna persona a los fines de que se realizara tal extorsión. Es todo.
Sobre estas peticiones finales, considera este Tribunal en primer lugar que en efecto ha quedado acreditado la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 83 del Código Penal. Pues al debate, entre otros elementos probatorios, se incorporó:
1° Testimonio del ciudadano DÍAZ POLANCO CARLOS EDUARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.089.732, nacido en fecha 13-09-1985, de estado civil soltero, de profesión y oficio Jefe de Operaciones Tecnológicas adscrito a la División de Anti-Extorsión y Secuestro, quien manifestó: “Yo fui comisionado por el Coronel JOSÉ ANTONIO MAITA DURAN, Comandante de la Unidad, para realizar asociación telefónica entre los abonados telefónicos indicados en el acta de fecha 10 de enero de 2012, la cual fue solicitada por la Fiscalía 46° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, yo me desempeño como Jefe de Operaciones Tecnológicas y Jefe de Investigación, Negociación y extorsión, lo cual me permite llevar todas las fase del proceso, dicha investigación se inicia en virtud de la denuncia interpuesta por una ciudadana de nombre YADELMIRA YANET PILEGGI GONZÁLEZ, indicando la víctima recibir llamadas telefónicas mediante las cuales bajo amenaza de revelar información de su persona, le exigían el pago de ciento ochenta millones de bolívares, es cuando una vez realizadas las pesquisas pertinentes, se tuvo información que el número telefónico del cual se realizaban las llamadas se encontraba en la Penitenciaria General de Venezuela y en razón de las llamadas que efectuaba el extorsionador se tenía el conocimiento que este poseía información suficiente, que en su condición de preso no podía haber obtenido sin la colaboración de otra persona; por lo que acudí a entrevistarme con la víctima y en el transcurso de la entrevista realizamos una lista de posibles sospechosos, los cuales se fueron descartando y quedó una sospechosa que era la única que tenía información que manejaba únicamente por la víctima y su esposo, ni la señora que limpiaba señaló la víctima que tenía la información de que esta había realizado un viaje a Panamá, siendo únicamente la manicurista, procediéndose a notificar a la fiscalía de estos hechos y solicitar la relación de llamadas de los sospechosos y se evidenció de esta que la ciudadana YULEIDY AMARILIS SOTO GARCÍA, mantenía comunicación constante con un preso de la Penitenciaria General de Venezuela, pero en vista de la realidad carcelaria de Venezuela y la cantidad de reclusos es bastante difícil lograr la ubicación de este, la investigación se siguió por el lapso de dos meses, si me permiten mostrar para ilustrar mas a la audiencia los gráficos que se realizaron en atención a la relación de llamadas y de números telefónicos de la sospechosa, el teléfono ubicado en la PGV, el derecho y el de la víctima (Se deja constancia que el funcionario mostró a las partes los gráficos referidos y realizó la explicación de los mismos, cursantes al expediente), por lo que la comisión concluyó de manera muy responsable que, efectivamente la ciudadana YULEIDY, había sido la que suministró la información al extorsionador, ejecutándose la orden de aprehensión en fecha 25 de enero de 2012, luego de un trabajo de investigación para lograr su ubicación, llegamos a su puesto de trabajo en una peluquería, al llegar la ciudadano no se encontraba en el lugar, posteriormente yo me realicé un corte de cabello y al rato apareció la sospechosa, terminé de cortarme el cabello salí, organicé la comisión y entramos a aprehenderla, en compañía de dos testigos y se hizo lectura a sus derechos. Es todo”.
A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Público: 1.- Que cargo desempeñaba usted para el momento de la investigación para lo cual fue comisionado? CONTESTO: Yo era investigador de la División de Anti-Extorsión y Secuestro, me especializaba en materia de negociación, telefonía y en las áreas administrativas.
2.- Como obtuvo usted información que el número del extorsionador correspondía a una persona que se encontraba en la PGV? CONTESTO: Por información suministrada por la compañía telefónica, que se encuentra en plena disposición para este tipo de casos.
3.- A que compañía telefónicas solicitó información? CONTESTO: A la compañía Movilnet y Digitel.
4.- La víctima poseía una línea telefónica de que compañía? CONTESTO: De Movilnet.
5.- Y la ciudadana YULEIDY que línea telefónica tenía? CONTESTO: Digitel, a nombre de la ciudadana Piñero Alcarcón Oneida Lolimar.
6.- La ciudadana víctima recibió llamadas telefónicas del teléfono de la ciudadana sospechosa? CONTESTO: No, la víctima recibió llamada del abonado del extorsionador, que se encuentra a nombre de la ciudadana Gardona Marin Alexis de Jesús, quien se encontraba dentro del radio de cobertura de la antena perteneciente a la empresa Digitel, logrando precisar la ubicación en la Penitenciaria General de Venezuela, habiendo también otro número telefónico, que se encuentra a nombre del ciudadano López Alfaro José Luis, que igualmente se encontraba dentro del radio de cobertura de la antena de la empresa Digitel y se ubicó en la misma penitenciaria, este número se utilizó para colaborar en la extorsión de la víctima, del número del extorsionador la víctima recibió el día 24-11-2011, seis llamadas telefónicas, igualmente recibió dos mensajes de texto; ahora en fecha 22-11-2011, el número telefónico perteneciente a la ciudadana Yuleidy, recibió cinco llamadas telefónicas del teléfono que es considerado como el que prestó colaboración para la extorsión, el día 23-11-2011, nueve llamadas y el día 24-11-2011, diecinueve llamadas, concluyendo por la investigación que efectivamente la ciudadana Yuleidy prestó colaboración en el delito de extorsión, también se concluyó que fue utilizado un mismo equipo telefónico para colocar dos sim card, los cuales se encontraban dentro de la penitenciaria.
7.- Como sabe que tenían dos líneas? CONTESTO: Porque se registraron con un mismo serial imei, con distintos Sim Card. Es todo.
A preguntas formuladas por el Defensor Privado de la acusada DR. GUSTAVO PINTO: 1.- Estuvo usted a cargo de toda la investigación? CONTESTO: Si.
2.- A parte de la profesión militar que otra tiene usted? CONTESTO: Licenciado en Ciencias Militares, nosotros nos especializamos para el desempeño en muchas áreas, entre esas Administración de Empresas, Comandante de lancha patrullera, funcionarios de la División Anti-Extorsión y Secuestro, siendo para esta ultima capacitado en Francia para mi mejor desempeño.
3.- Tiene usted otra carrera militar? CONTESTO: No
4.- Como inicia usted esta investigación, por que motivo? CONTESTO: Teníamos una orden de iniciar la investigación, por solicitud del Ministerio Público.
5.- Como tuvo usted la información de las relaciones de llamadas? CONTESTO: Yo la solicité por oficio, dicha solicitud fue escaneada y mensualmente lo enviamos para control interno.
6.- Usted recibió por escrito la información de las compañías telefónicas? CONTESTO: Si.
7.- De ese fujigrama que usted realizó es solo a los efectos de ilustrar o eso es necesario en todos los casos? CONTESTO: Eso lo hacemos a modo de ilustrar y reflejar con mas claridad la información contenida en las actas.
8.- Recuerda usted cuando solicitó y recibió la información de las líneas telefónicas, por escrito? CONTESTO: No, no recuerdo.
9.- Como explica usted que en el acta de fecha 26-11-2011, anexa a un flujigrama de cruce de llamadas y en autos consta que el día 09-12-2012, es cuando recibe por escrito la información de las compañías telefónicas? CONTESTO: La compañía lo suministra el mismo día por la misma condición del delito, ya sea por correo o por un aparato con el que solo con introducir el número telefónico, nos arroja la información.
10.- Que exactitud tiene al decir que los teléfonos donde realizaron las llamadas están ubicados en la penitenciaria? CONTESTO: Nosotros trabajamos por radio de cobertura en un ángulo de 360 grados, este nos arrojó una ubicación en la Penitenciaria General de Venezuela, el equipo con este radio traza un ácimo el cual nos hace asegurar la ubicación de estos teléfonos celulares. 5. Habría que realizar un estudio técnico para indicar el porcentaje de exactitud al aseverar usted que esos equipos se encontraban en la PGV? CONTESTO: Si para indicarle el porcentaje si seria necesario, pero el margen de error es mínimo y puedo asegurar con la mayor responsabilidad que ciertamente estos equipos se encuentran en la PGV.
11.- Pero puede existir un margen de error? CONTESTO: Si.
12.- Como asegura usted que son reclusos los que realizaron las llamadas telefónicas, es que acaso ahí no laboran personas todos los días? CONTESTO: Pues evidentemente ahí laboran personas, pero estas personas no están constantemente dentro de la penitenciaria, estas personas van a sus casas, es por ello que se asevera que son reclusos, ya que de la investigación realizada por dos meses estos equipos nunca salieron del perímetro.
13.- Realizó usted alguna gestión a los fines de individualizar al extorsionador? CONTESTO: No, es bastante difícil lograr la ubicación de una persona dentro de un centro de reclusión y mas si este no se encuentra a nombre de ninguna persona recluida en dicho internado.
14.- El extorsionador se comunicó en alguna oportunidad con la hoy acusada? CONTESTO: No.
15.- Cuando fue aprehendida la acusada? CONTESTO: El 25-01-2012.
16.- Interrogó usted a la acusada? CONTESTO: No
17.- Levantó usted acta de entrevista a la acusada? CONTESTO: No.
18.- Porque presume usted que esta ciudadana es participe en el delito de extorsión? CONTESTO: Porque así lo arrojó la investigación, de acuerdo a la información que dio la víctima y la relación de llamadas.
19.- Usted dice asegura la responsabilidad de esta ciudadana en el delito de extorsión, Por que? CONTESTO: Esta ciudadana se comunicó con uno de los números telefónicos que se comunicaba con el del extorsionador, el cual estaba ubicado en la PGV, si hablamos de estadísticas es mínima la que establezca que esta no fue la colaboradora en ese delito.
20.- Que certeza tiene usted de que esta ciudadana fue participe en el delito? CONTESTO: Yuleidy es la informante, de acuerdo a los análisis telefónicos y la entrevista tomada a la víctima, de manera muy responsable esa fue la conclusión de la investigación realizada.
Posteriormente la ciudadana Juez, realizó las siguientes interrogantes: 1.- El teléfono del extorsionador y el del tercero, denominado Derecho, ambos se encontraban en la PGV. CONTESTO: Si.
2.- El tercero se comunicó con la acusada? CONTESTO: Si se comunicaba con ella y ese número se comunicaba con otro que al mismo tiempo lo hacía con el extorsionador.
3.- Porque usted no individualizó a estos sujetos? CONTESTO: No se hizo la gestión porque era bastante difícil por los recursos con que contamos y también porque es casi imposible ubicar a estos sujetos dentro del centro penitenciario.
4.- El extorsionador se comunicó siempre por un mismo número telefónica? CONTESTO: Si
5.- Como era la comunicación entre los números telefónicos de los cuales se hizo la relación de llamadas? CONTESTO: El extorsionador se comunicaba con la víctima y con un segundo teléfono, este segundo con un tercero y el tercero con la acusada.
6.- Pero hizo investigación en cuanto a estos sujetos? CONTESTO: Si, pero por cuanto no pude demostrar que fuera participe y no consta en autos, no se si sea pertinente o responsable hacer aseveraciones que no puedo demostrar. Es todo.
2° A su vez se incorporó al debate el testimonio de la ciudadana SOTO GARCÍA YULEIDY AMARILIS (ampliamente identificada en autos). Siendo que efectivamente la acusada puede declarar en cualquier estado del proceso y visto que solicitó el derecho de palabra en esta audiencia, se procede en consecuencia a imponer a la ciudadana del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime en declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, así como si quiere hacerlo, lo hará sin juramento y se le informa del contenido de los artículos 125, 130, y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de seguidas expone: “Buenas tardes ciudadana Juez, me declaro inocente yo nunca he actuado en el delito que se me acusa, nunca he estado en jefatura, ni le he quitado nada a nadie, siempre he trabajado para mis hijos, mas después de la muerte de mi esposo, esta señora acudió a mi local para que yo le realizara trabajo de manicurista, ella estudió conmigo y empezó a frecuentar mi lugar de trabajo, tenía una relación amorosa con un muchacho de la zona, ella es casada, este muchacho sabía muchas cosas privadas de ella, eso que el dice que yo solo sabía lo del viaje a Panamá no es cierto, porque en una oportunidad yo encontrándome en su casa ella llamó a este muchacho y le dijo que se iba a Panamá y en relación a eso de que el me buscó, yo siempre estuve en mi casa y en mi trabajo, es todo”.
A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público:
1.- A usted le fue incautado un teléfono celular? CONTESTO: Si, mi teléfono celular.
2.- Usted mantenía comunicación con un ciudadano que se encontraba recluido en la PGV? CONTESTO: Si. Es todo.
A preguntas realizadas por el Defensor Privado de la acusada, a los fines que interrogue a la acusada, quien respondiendo entre otras cosas lo siguiente: 1.- Tenía usted relación laboral con la víctima? CONTESTO: Si, yo le hacía las uñas.
2.- La conocía con anterioridad? CONTESTO: Si, ella estudió conmigo.
3.- Como se llamaba la persona que usted dice mantenía una relación amorosa con la víctima? CONTESTO: Darwin Monsalve.
4.- Como sabe usted que ella mantenía esa relación con este ciudadano? CONTESTO: Ella lo llamaba en mi presencia y ella también me comentaba.
5.- Como tuvo usted conocimiento de lo que sucedió a la víctima? CONTESTO: Bueno el 24 de Noviembre, yo iba saliendo de mi casa, venía por cierto al palacio a traer unas cosas y el muchacho que salía con ella me intercepta y me dice que ella quiere hablar conmigo y me pasa el teléfono, es cuando el me dice que la estaban llamando pidiéndole dinero, amenazándola que tenía información de ella que la perjudicaba, ella nunca me llamó a mi teléfono.
6.- Este sujeto Darwin frecuentaba la casa de la víctima? CONTESTO: Si, ellos siempre iban el y un primo de Darwin, es mas una vez me llamó el primo de el preguntándome el teléfono de ella porque estaba interesado en alquilarle un apartamento que ella tiene en la playa, a mi no me gusta estar dando los números sin autorización, pero como era para eso se lo di. 7.- Como eran los nombres de estos sujetos? CONTESTO: DARWIN MONSALVES y DAIVI.
A preguntas realizadas por el Tribunal.
1.- Usted tenía una relación con el ciudadano con el que se comunicaba vía telefónica a la PGV? CONTESTO: Si.
2.- Cual era el motivo? CONTESTO: Era mi pareja.
3.- Esas dos personas que usted menciona, tiene conocimiento que hayan estado presos en ese Internado Judicial? CONTESTO: No, pero si conocen gente presa en esa cárcel. Es todo”.
3.- De igual manera se incorporó al debate el testimonio de la ciudadana PILEGGI GONZÁLEZ YADELMIRA YANET, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13. 385.347, de estado civil soltera, nacida en fecha 30-06-1076, quien comparece en calidad de víctima en la presente causa, quien de seguidas expone lo siguiente: “Todo empezó un día que me iba de viaje a Panamá por un fin de semana, de lo cual nadie tenía conocimiento, solo lo sabíamos mi esposo y yo, el día jueves la señorita fue a mi casa a hacerme las uñas, yo me iba de viaje al siguiente día, viernes, ella iba a mi casa como un miembro mas de la familia, resulta que llegué de viaje el día lunes y el día miércoles comencé a recibir unas llamadas telefónicas como a eso de las 11:30 horas de la mañana, donde la persona me decía que estaban afuera de mi casa que saliera que estaban viendo mi camioneta blanca estacionada frente a mi casa, fue cuando llamé a mi esposo y le dije que fuera a buscar a las niñas al colegio porque me daba miedo salir a causa de lo que me estaban diciendo por teléfono, el me dijo que me quedara tranquila que quizás eran personas que estaban bromeando, que el iba a buscarlas, me dijeron que sabían donde estudiaban mis hijas, donde trabajaba mi esposo, me dijeron las actividades que realizaban mis hijas y quien las llevaba a la piscina, me amenazaron de muerte a mi y a mi familia, me pedía que les diera a cambio de no matarnos la cantidad de seiscientos cincuenta millones de bolívares, siempre me llamaron del mismo número de teléfono, al rato llegó mi esposo de buscar a las niñas y llamó a unas personas amigos comentándoles lo sucedido y estos le recomendaron que nos quedáramos tranquilos, que mantuviéramos la calma, llamaron a la casa y mi esposo atendió la llamada, al día siguiente siguieron llamando, me decían que si no me importaba el carajito, yo tengo tres hijo uno de cinco años, una de once y otra de trece años de edad, me indicaron que dejara el dinero en tal parte, que si ellos sabían que Gabriel era el que llevaba a mis hijas a la piscina y sus actividades, a causa de esto tuve que cambiar a mis hijas de colegio. Ella sabía todos los pasos de mi casa, a veces llegaba a las 08:00 de la mañana y se iba a las 09:00 de la noche, ese día que me hizo las uñas la invitamos a un juego Cacas (sic) Magallanes, estando en el juego me pidió mi teléfono prestado para llamar a una persona, no se a quien llamó, luego cuando estas personas me llamaban me decían que me iban a matar en el próximo juego de pelota, como seguían las amenazas decidimos ir a colocar la denuncia, nos atendió el funcionario Carlos, el me hizo una serie de preguntas, ella se enteró del viaje porque el día que se encontraba en mi casa haciéndome las uñas yo hablé con mi esposo por teléfono y le dije que ya estaban listas las maletas, fue cuando me preguntó que si me iba de viaje, le dique que si, que nadie sabía y que me iba el fin de semana para Panamá, que no se lo dijera a nadie, es mas yo la llamé a ella para decirle lo que me estaba pasando y ella hasta me hizo la sugerencia que la llamara de otro número de teléfono, no se porque razón, bueno luego de las investigaciones nos dieron la mala noticia de que fue ella. Es todo”.
A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público:
1.- Alguna otra persona aparte de usted y su esposo sabían del viaje que iban a realizar? CONTESTO: No, nadie mas.
2.- La acusada tenía conocimiento de ese viaje? CONTESTO: Si ella si sabía porque el día que me hizo las uñas yo se lo comenté.
3.- Cuando se fue usted de viaje? CONTESTO: El día 19 de noviembre y regresé el Lunes 22 de Noviembre.
4.- Cuando comenzaron las llamadas? CONTESTO: El día Miércoles 23.
5.- Reconoció usted la voz de la persona que le hizo la llamada? CONTESTO: No, es mas hasta pronunció mal mi nombre, yo le pregunté quien habla y comenzaron a decir que me iban a matar a mi y a mi familia, me decían ya regresaste de viaje?
6.- Cuantas llamadas recibió? CONTESTO: Como unas veinte llamadas a mi teléfono, a la casa llamaron como hasta las 08:00 de la noche.
7.- De que compañía era el número que la llamaba? CONTESTO: Digitel.
8.- La amenazaron de muerte? CONTESTO: Si, me amenazaron de muerte y querían dinero.
9.- Usted entregó en físico el celular a la policía? CONTESTO: Si al grupo GAES.
10.- Porque presume usted que esta ciudadana acusada pueda ser la que colaboró a fin de extorsionarla? CONTESTO: Era la única que sabía lo de mi viaje a Panamá.
11.- Sabía la ciudadana su número telefónico? CONTESTO: Si.
12.- Desde hace cuanto tiempo conoce usted a esta ciudadana? CONTESTO: Desde hace unos ocho o nueve años.
13.- Tiene usted algún conocimiento, si esta ciudadana tiene alguna amistad o nexo con la persona que le hiciera las llamadas? CONTESTO: No.
14.- Como presume usted que ella esta relacionada con lo sucedido? CONTESTO: Por lo del juego Caracas Magallanes, la ubicación del colegio de mis hijas, el nombre de la persona que las lleva a sus actividades. Es todo.
A preguntas realizadas por el Defensor Privado de la acusada DR GUSTAVO PINTO. 1.- Cuando comenzaron a realizarle las llamadas? CONTESTO: El día Miércoles 24 de Noviembre.
2.- Desde que número o diga la compañía telefónica correspondiente al número de donde recibía las llamadas? CONTESTO: Licenciado 0412.
3.- Que le solicitaban estas personas? CONTESTO: Dinero, sabían todas mis actividades y las de mi familia, decían que nos iban a matar.
4.- Estas personas le hicieron alguna mención en específico por la cual le hacían las llamadas entre su esposo y usted? CONTESTO: No, había una petición específica entre yo y mi esposo (sic).
5.- Que le decían estas personas? CONTESTO: Que estaban afuera, que estaban viendo mi camioneta parada afuera, que si quería saliera a verificar que estaban ahí.
6.- Usted comenzó a buscar la plata para pagar el rescate, recuerda de donde la iba a buscar? CONTESTO: No recuerdo que comenzara a buscar dinero para pagarles.
7.- Usted le informó a su esposo de lo que estaba pasando en que momento? CONTESTO: Yo le informé enseguida.
8.- A él también lo llamaron? CONTESTO: Si
9.- Porque fue usted al grupo GAES a formular la denuncia? CONTESTO: Por las amenazas que estaba recibiendo.
10.- Usted le contó a los funcionarios que la atendieron lo que le estaba pasando? CONTESTO: Claro, yo les conté todo lo que me estaba pasando, las amenazas de muerte, todo.
11.- Mencionó usted allá al rendir declaración lo del juego de pelota? CONTESTO: Si.
12.- Cuando llamó usted a la acusada? CONTESTO: El día siguiente de las llamadas el jueves o viernes.
13.- Como se llama la persona que lleva a las niñas a sus actividades? CONTESTO: Gabriel se llama mi sobrino, es como mi sobrino, lo tenemos para que nos ayude con las niñas a llevarlas a sus actividades.
14.- Gabriel vive con ustedes? CONTESTO: Si.
15.- Cuando usted le contó a la acusada de su viaje donde se encontraban? CONTESTO: En mi casa, en mi habitación, solas las dos.16. Habló usted con otra persona aparte de su esposo ese día delante de la acusada por teléfono? CONTESTO: No
Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas.
4.- También compareció al debate el ciudadano CARABALLO GUZMÁN JOSÉ RAFAEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.634.939, de estado civil soltero, nacido en fecha 29-03-1971, quien comparece en calidad de Testigo en la presente causa, quien de seguidas expone lo siguiente: “Hace un año aproximadamente me llamó mi esposa yo me encontraba en la oficina, diciéndome que había recibido unas llamadas en la cual le solicitaban el pago de seiscientos cincuenta millones de bolívares a cambio de no matarnos, ella me dijo que le habían dicho cosas que eran confidenciales, le dije que se quedara tranquila, después me volvió a llamar y me dijo que le estaban dando detalles muy precisos como donde estudiaban las niñas, su camioneta, mi lugar de trabajo, entre otros, entonces inmediatamente me fui a la casa, ellos llamaron a la casa y yo respondí, me decían todo tipo de groserías, me pedían que les diéramos seiscientos cincuenta millones yo les decían que se estaban locos que yo no tenía esa cantidad de dinero, ellos tenían detalles de un viaje que realizamos mi esposa y yo a Panamá, nadie absolutamente nadie lo sabía, me dijeron como estaba vestido ese día, y mencionaron un juego Caracas Magallanes, donde esa información solo la manejaba la manicurista de mi esposa, fue por la que pusimos la denuncia y salió a la luz la verdad. Es todo”.
Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al testigo quien respondió entre otras cosas lo siguiente: 1.- Usted dice que salió a la luz la verdad, a que verdad se refiere? CONTESTO: Que producto de la investigación realizada y de las llamadas efectuadas, se determinó que esta señora está vinculada a la persona que nos estaba extorsionando.
De seguidas, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Defensa, a los fines que interrogue al testigo, quien respondió entre otras cosas lo siguiente: 1.- Usted llegó a hablar con los extorsionadores? CONTESTO: Si, porque al llegar a mi casa llamaron y yo atendí, me dijeron que les diera seiscientos cincuenta millones de bolívares a cambio de no matarnos.
2.- Como sabía usted que no era una broma? CONTESTO: Porque como iban a saber donde estudiaban mis hijas, las actividades que realizaban, la camioneta de mi esposa, mi lugar de trabajo, entre otras cosas.
3.- Ellos le indicaron algo respecto al viaje y al juego de pelota? CONTESTO: Me decían que le diera dólares que yo viajé a Panamá, que me la pasaba en es estadium.
4.- Quien es el ciudadano Gabriel? CONTESTO: El es el gordo Gabriel, el trabaja conmigo hace cuatro años, nos ayuda con las actividades de las niñas, me decían que la iban a dar un tiro al gordo para que supiéramos que no jugaban carritos.
5.- Usted formuló denuncia? CONTESTO: Si la primera vez y luego la segunda donde como seguía recibiendo mensajes, fui hasta la Guardia Nacional y hablé con el coronel, donde realizaron de nuevo todas las investigaciones.
6.- Declaró usted en el GAES que esta ciudadana era la autora de esos hechos? CONTESTO: No, para ese momento no sabía.
7.- A su casa la frecuentan o para ese momento la frecuentaban amigos? CONTESTO: Solo a mi familia va a mi casa y si algunos amigos, lo normal. Es todo.
Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas.
5.- Se incorporó al debate oral y público el testimonio del ciudadano SANCHEZ LUGO DIXON MANUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.850.997, de estado civil soltero, nacido en fecha 11-10-1984, quien comparece en calidad de Funcionario Aprehensor de la Guardia Nacional del Comando Regional N° 5, quien de seguidas expone lo siguiente: “El día 26 de noviembre de 2011, si mal no recuerdo, se recibió denuncia por parte de la ciudadana YANET GONZÁLEZ, a quien presuntamente la estaban extorsionando solicitándole la cantidad de seiscientos cincuenta millones de bolívares, de lo cual se le participó al teniente POLANCO, quien de inmediato realizó las investigaciones correspondientes y el 25 de enero, encontrándome en el Comando fui designado en comisión al sector de Catia a fin de darle cumplimiento a la Orden de aprehensión emanada del Tribunal 17 de Control en contra de la ciudadana SOTO GARCIA nos dirigimos a la barbería Yacson, en la cual nos recibió un ciudadano de ese mismo nombre quien al preguntarle si la señora SOTO GARCÍA labora en ese lugar, respondió afirmativamente y nos señaló a la misma, la cual se encontraba atendiendo a un cliente, de seguidas nos dirigimos a ella haciendo de su conocimiento el contenido de la orden de aprehensión en su contra y de sus derechos constitucionales, creo que para el momento esta ciudadana se encontraba indocumentada.
De seguidas, la ciudadana Juez cedió la palabra al representante fiscal, a los fines que interrogue a la testigo, quien respondió entre otras cosas lo siguiente: 1.- A donde se encontraba usted adscrito para ese momento? CONTESTO: Al Comando Regional N° 5 de la División Anti Extorsión y Secuestro.
2.- Quien se encontraba a cargo de la investigación? CONTESTO: El Primer Teniente Díaz Polanco Carlos.
3.- Cual fue su función en ese procedimiento? CONTESTO: Ejecutar la Orden de aprehensión.
4.- En que sector específicamente fue la aprehensión? CONTESTO: No se específicamente, solo se que en el sector de Catia.
5.- Recuerda usted a la persona que aprehendió? CONTESTO: Si, era femenina, tez blanca, cabello negro de rulos de color negro, de aproximadamente 30 años de edad,
6.- Que se le incautó a la ciudadana al momento de su aprehensión? CONTESTO: Solo un teléfono celular, la cual fue debidamente colectada, precintada y trasladada a la unidad junto a la detenida. Es todo.
Se deja constancia que la Defensa no realizó preguntas.
Se deja constancia que el tribunal no formuló pregunta alguna.
6.- Se incorporó al Juicio oral y público el testimonio de la ciudadana SULBARAN CASTELLANO AUDRENIT CAROLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.608.350, nacido en fecha 14-06-1983, de estado civil soltera, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público, por ser quien suscribe entre otros Acta Policial, de fecha 25 de enero de 2012, quien expone: “Ese día, yo conformaba una comisión del Grupo Anti Extorsión y Secuestro, a los fines de ejecutar una orden de aprehensión en contra de la ciudadana SOTO GARCÍA YULEIDY AMARILIS, por ser una mujer se ameritaba la presencia de una femenina, al momento de llegar a su lugar de trabajo, la ciudadana se encontraba haciendo unas uñas, en el lugar se encontraba el encargado de la peluquería, seguidamente el inspector Polanco le leyó sus derechos y procedió a la aprehensión de la misma, y a la incautación de sus pertenencias que para ese momento portaba como era un celular, posteriormente se llevó al comando, junto al testigo del procedimiento. Es todo”.
De seguidas la ciudadana Juez cedió la palabra a la representación fiscal, a los fines que interrogue a la funcionaria, quien respondiendo entre otras cosas lo siguiente: 1.- Donde se realizó el procedimiento? CONTESTO: En Catia, en una peluquería, la dirección exacta no recuerdo.
2.- Recuerda usted por cual delito se dictó esa orden de aprehensión? CONTESTO: Por el delito de Cómplice de Extorsión.
3.- Que objeto se le incautó a la acusada? CONTESTO: Un teléfono celular.
4.- Recuerda Usted de que compañía telefónica era la línea de dicho celular? CONTESTO: De Digitel.
De seguidas la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Defensa, a los fines que interrogue a la testigo, quien respondiendo entre otras cosas lo siguiente:
1.- Al momento de realizar la aprehensión se le leyeron los derechos a la acusada? CONTESTO: Si, se le leyeron sus derechos y la orden de aprehensión en su contra.
2.- Luego de su aprehensión la ciudadana fue trasladada a la sede del comando? CONTESTO: Si.
3.- Tuvo usted conocimiento posterior al traslado de la acusada, de las actuaciones y procedimientos posteriores? CONTESTO: No, para ese momento me encontraba estudiando y al llegar al comando hubo cambio de guardia, por lo que no tuve mas conocimiento del procedimiento.
4.- Sabe usted si la ciudadana fue interrogada en la sede del comando? CONTESTO: No tengo conocimiento.
5.- Como tuvo usted información que debía comparecer a declarar a este juicio? CONTESTO: Me llamaron del comando que tenía que declarar.
Se deja constancia que la Juez no formuló preguntas a la Funcionaria.
7.- Se incorporó al debate oral y público el testimonio del ciudadano SOLORZANO CORTES JACKSON ANTHONY, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.952.987, nacido en fecha 12-06-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio Barbero, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público. Quien expuso: Ese día estábamos en el local trabajando, llegó unas personas tocando la puerta de la barbería y preguntó por YULEIDY, le respondí que si, ellos se fueron y regresaron otra vez con unos testigos y me informaron que tenía que realizar una orden, le comenzaron a leer sus derechos y a solicitar objetos personales, se la llevaron eran como 5 funcionarios dos femeninas y tres masculinos, solo estuve en el momento que la aprehendieron y no se nada. Es todo.
Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al representante fiscal a los fines de que proceda a formular sus preguntas
1. Usted podría indicar que tipo de establecimiento se refiere? CONTESTO: Una Peluquería.
2. Cual es el nombre de la ciudadana? CONTESTO: YULEIDY SOTO
3.- Usted recuerda la fecha exactamente? CONTESTO: En Enero
4.- Que tiempo tiene trabajando con ella? CONTESTO 1 año
5.- Ustedes para trabajar pidieron una hoja de vida? CONTESTO: No.
6.- A que hora llegaron los funcionarios al local? CONTESTO: No se creo que era en la tarde.
7.- Cuando la señorita YULEIDY le solicitaron artículos personales a que artículos se refiere? CONTESTO: Su teléfono.
8.- A usted le solicitaron que fuera testigo? CONTESTO: Si
9.- Donde le tomaron la entrevista CONTESTO: En el comando de la Guardia Nacional. Es todo.
Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al ciudadano abogado privado de la acusada de autos GUSTAVO PINTO
1. Es usted el encargado o dueño de la Barberia? CONTESTO: No soy el encargado.
2. Cuando los funcionarios hacen acto de presencia solicitaron quien era el encargado de esa barbería? CONTESTO: Si me informaron que iban a realizar una orden.
3. A pregunta del fiscal y a lo que usted respondió que objeto personal le solicitaron a la ciudadana YULEIDY? CONTESTO: El teléfono celular.
Se deja constancia que el Tribunal no formula preguntas al testigo
Seguidas, la ciudadana Juez cedió la palabra a la representante fiscal, quien expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez visto que ha hasta la fecha han comparecido casi en su totalidad los funcionarios que practicaron la aprehensión de la acusada de autos, es por lo que esta Representación Fiscal prescinde del testimonio de los funcionarios que faltarían por comparecer como son: TORRES LÓPEZ SAMUEL ERASMO y REYES NIÑO RENSSON MANUEL, toda vez que a consideración de esta Fiscalía el contenido del acta policial de aprehensión ya ha sido suficientemente ratificado por tres de los funcionarios actuantes que comparecieron al presente juicio, en consecuencia solicito se fije la oportunidad a los fines de que las partes emitan las respectivas conclusiones de este debate, es todo”. Vista la exposición fiscal se le concede el Derecho de palabra a la defensa quien expuso “que siendo pruebas del Representante Fiscal no tiene ninguna clase de objeción al Desistimiento de las pruebas promovidas Es todo.
Una vez analizadas las anteriores exposiciones, nos encontramos con el hecho irrefutable de que varias personas las cuales intervienen en la aprehensión de la hoy acusada, y posteriormente la imputación de la ciudadano SOTO GARCÍA YULEIDY AMARILIS, Testimonio del funcionario investigador y experto, quien realizó la asociación telefónica entre los abonados telefónicos, al igual realiza la aprehensión de la acusada. Testimonio de la víctima y testimonio del esposo de la víctima, los cuales bajo juramento dieron fe de lo antes declarado, testigo de la aprehensión lugar de trabajo de la hoy acusada.
…Es evidente, que conforme al testimonio de las personas antes descritas, la víctima fue extorsionada mediante llamada telefónica donde le indicaban que debía hacer entrega del dinero, caso de hacerlo estaban en peligro sus hijas y su esposo, lo cual trajo con (sic) consecuencia que la víctima y su esposo acudieran ante las autoridades para denunciar lo que estaba ocurriendo, luego de poner a salvo a su hijas.
Las deposiciones antes descritas, a su vez son corroboradas, con los testimonios de los funcionarios aprehensores con el estudio de las asociaciones de los abonados teléfonos, con el testimonio de la víctima, con el testimonio del testigo de la aprehensión, con el esposo de la víctima.
Comprobado lo anterior, debemos analizar si la ciudadana SOTO GARCÍA YULEIDY AMARILIS, valiéndose de la amistad que la unía con la víctima, por la relación laboral que existía, toda vez que era su manicurista empleó su astucia para lograr obtener un beneficio para ella o para otras personas. En el presente caso en atención a ello nos encontramos nuevamente con las deposiciones presentadas en el Juicio Oral y Público, ciudadanos:
1°.- Testimonio del ciudadano DÍAZ POLANCO CARLOS EDUARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.089.732, nacido en fecha 13-09-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Jefe de Operaciones Tecnológicas adscrito a la División de Anti-Extorsión y Secuestro, quien manifestó: Yo fui comisionado por el Coronel JOSÉ ANTONIO MAITA DURAN, Comandante de la Unidad, para realizar asociación telefónica entre los abonados telefónicos indicados en el acta de fecha 10 de enero de 2012, la cual fue solicitada por la Fiscalía 46° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, yo me desempeño como Jefe de Operaciones Tecnológicas y Jefe de Investigación, Negociación y Extorsión, lo cual me permite llevar todas las fases del proceso, dicha investigación se inicia en virtud de la denuncia interpuesta por una ciudadana de nombre YADELMIRA YANET PILEGGI GONZÁLEZ, indicando la víctima recibir llamadas telefónicas medias las cuales bajo amenaza de revelar información de su persona, le exigían el pago de ciento ochenta millones de bolívares, es cuando una vez realizadas las pesquisas pertinentes, se tuvo información que el número telefónico del cual se realizaban las llamadas se encontraba en la Penitenciaria General de Venezuela, y en razón de las llamadas que efectuara el extorsionador se tenía el conocimiento que este poseía información suficiente, que en su condición de preso podía haber obtenido sin la colaboración de otra persona, por lo que acudí a entrevistarme con la víctima y en el transcurso de la entrevista realizamos una lista de posibles sospechosos, los cuales se fueron descartando y quedó una sospechosa que era la única que tenía conocimiento de la información que manejaba únicamente por la víctima y su esposo, ni la señora que limpiaba señaló la víctima tenía la información de que esta había realizado un viaje a Panamá, siendo únicamente la manicurista, procediéndose a notificar a la fiscalía de estos hechos y solicitar la relación de llamadas de los sospechosos y se evidenció de estas que la ciudadana YULEIDY AMARILIS SOTO GARCÍA mantenía comunicación constante de un preso de la Penitenciaría General de Venezuela, pero en vista de la realidad carcelaria de Venezuela y la cantidad de reclusos es bastante difícil lograr la ubicación de este, la investigación se siguió por el lapso de dos meses, si me permiten mostrar para ilustrar mas a la audiencia los gráficos que se realizaron en atención a la relación de llamadas y de números telefónicos de la sospechosa, el teléfono ubicado en la PGV, el derecho y el de la víctima (Se deja constancia que el funcionario mostró a las partes los gráficos referidos y realizó la explicación de los mismos, cursantes al expediente), por lo que la comisión concluyó de manera muy responsable, que, efectivamente la ciudadana YULEIDY, había sido la que suministró la información al extorsionador, ejecutándose la orden de aprehensión en fecha 25 de enero de 2012, luego de un trabajo de investigación para lograr su ubicación, llegamos a su puesto de trabajo en una peluquería al llegar la ciudadana no se encontraba en el lugar, posteriormente yo me realicé un corte de cabello, y al rato apareció la sospechosa, terminé de cortarme el cabello salí, organicé la comisión y entramos a aprehenderla, en compañía de dos testigos y se hizo lectura a sus derechos. Es todo”.
A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público: 1.- Que cargo desempeñaba para el momento de la investigación para lo cual fue comisionado? CONTESTO Yo era investigador de la División Anti-Extorsión y Secuestro, me especializaba en materia de negociación telefonía y en las áreas administrativas.
2.- Como obtuvo usted información que el número del extorsionador correspondía a una persona que se encontraba en la PGV? CONTESTO: Por información suministrada por la compañía telefónica, que se encuentra en plena disposición para este tipo de casos.
3.- A que compañías telefónicas solicitó información? CONTESTO: A la compañía Movilnet y Digitel.
4.- La víctima poseía una línea telefónica de que compañía? CONTESTO: De Movilnet.
5.- Y la ciudadana YULEIDY que línea telefónica tenía? CONTESTO: Digitel, a nombre de la ciudadana Piñero Alarcón Oneida Lolimar.
6.- La ciudadana víctima recibió llamadas telefónicas del teléfono de la ciudadana sospechosa? CONTESTO: No, la víctima recibió llamada del abonado del extorsionador, que se encuentra a nombre de la ciudadana Sardina Marin Alexis de Jesús, quien se encontraba dentro del radio de cobertura de la antena perteneciente a la empresa Digitel, logrando precisar la ubicación en la Penitenciaria General de Venezuela, habiendo también otro número telefónico, que se encuentra a nombre del ciudadano López Alfaro José Luis, que igualmente se encontraba dentro del radio de cobertura de la antena de la empresa Digitel y se ubicó en la misma penitenciaria, este número se utilizó para colaborar en la extorsión de la víctima, del número del extorsionador la víctima recibió el día 24-11-2011, seis llamadas telefónicas, igualmente recibió dos mensajes de texto; ahora en fecha 22-11-2011, el número telefónico perteneciente a la ciudadana Yuleidy, recibió cinco llamadas telefónicas del teléfono que es considerado como el que prestó colaboración para la extorsión, el día 23-11-2011, nueve llamadas y el día 24-11-2011, diecinueve llamadas, concluyendo por la investigación que efectivamente la ciudadana Yuleidy prestó colaboración en el delito de extorsión, también se concluyó que fue utilizado un mismo equipo telefónico para colocar dos sim card, los cuales se encontraban dentro de la penitenciaria.
7.- Como sabe que tenían dos líneas? CONTESTO: Porque se registraron con un mismo serial Imei, con distintos Sim Card. Es todo.
A preguntas formuladas por el Defensor Privado ABG GUSTAVO PINTO, Abogado defensor de la ciudadana YULEIDY AMARILIS SOTO GARCÍA, quien realizó las siguientes:
1.- Estuvo usted a cargo de toda investigación? CONTESTO: Si.
2.- A parte de la profesión militar que otra tiene usted? CONTESTO: Licenciado en Ciencias Militares, nosotros nos especializamos para el desempeño en muchas áreas, entre esas Administración de Empresas, Comandante de lancha patrullera, funcionario de la División Anti-Extorsión y Secuestro, siendo para esta ultima capacitado en Francia para mi mejor desempeño-
3.- Tiene usted otra carrera militar? CONTESTO: No
4.- Como inicia usted esta investigación, por que motivo? CONTESTO: Teníamos una orden de iniciar la investigación, por solicitud del Ministerio Público.
5.- Como tuvo usted la información de las relaciones de llamadas? CONTESTO: Yo la solicité por oficio, dicha solicitud fue escaneada y mensualmente lo enviamos para control interno.
6.- Usted recibió por escrito la información de las compañías telefónicas? CONTESTO: Sí
7- De ese fujigrama que usted realizó es solo a los efectos de ilustrar o eso es necesario en todos los casos? CONTESTO: Eso lo hacemos a modo de ilustrar y reflejar con más claridad la información contenida en las actas.
8- Recuerda Usted cuando solicito y recibió la información de las líneas telefónicas, por escrito? CONTESTO: No, no recuerdo.
9- Cómo explica usted que en el acta de fecha 26-11-2011, anexa un fujigrama de cruce de llamadas y en autos consta que el día 09-12-2012, es cuando recibe por escrito la información de las compañías telefónicas? CONTESTO: La compañía lo suministra el mismo día por la misma condición del delito, ya sea por correo o por un aparato con el que solo con introducir el número telefónico, nos arroja la información.
10- Que exactitud tiene al decir que los teléfonos de donde se realizaron las llamadas, están ubicados en la penitenciaria? CONTESTO: Nosotros trabajamos por radio de cobertura en un ángulo de 360 grados, este nos arrojo una ubicación en la Penitenciaria General de Venezuela, el equipo con este radio traza un ácimo el cual nos hace asegurar la ubicación de estos teléfonos celulares. 5.- Habría que realizar un estudio técnico para indicar el porcentaje de exactitud al aseverar usted que esos equipos se encontraban en la PGV? CONTESTO: Si, para indicarle el porcentaje si sería necesario, pero el margen de error es mínimo y puedo asegurar con la mayor responsabilidad que ciertamente estos equipos se encuentran en la PGV:
11.- Pero puede existir un margen de error? CONTESTO: Si.
12.- Como asegura usted que son reclusos los que realizaron las llamadas telefónicas, es que acaso ahí no laboran personas todos los días? CONTESTO: Pues evidentemente ahí laboran personas, pero estas personas no están constantemente dentro de la penitenciaria, estas personas van a sus casas, es por ello que se asevera que son reclusos, ya que de la investigación realizada por dos meses estos equipos nunca salieron del perímetro.
13.- Realizo usted alguna gestión a los fines de individualizar al extorsionador? CONTESTO: No es bastante difícil lograr la ubicación de una persona dentro de un centro de reclusión, y más si este no se encuentra a nombre de ninguna persona recluida en dicho internado.
14.- El extorsionador se comunico en alguna oportunidad con la hoy acusada? CONTESTO: No.
15.- Cuando fue aprehendida la acusada? CONTESTO: El 25-01-2012
16.- Interrogo a usted la acusada? CONTESTO: No.
17.- Levanto usted acta de entrevista a la acusada? CONTESTO: No.
18.- Porque presume usted que esta ciudadana es participe en el delito de extorsión? CONTESTO: Porque así lo arrojo la investigación, de acuerdo a la información que dio la víctima y la relación de llamadas.
19.- Usted dice asegura la responsabilidad de esta ciudadana en el delito de extorsión? CONTESTO: Esta ciudadana se comunico con uno de los números telefónicos que se comunicaba con el del extorsionador, el cual estaba ubicado en la PGV, si hablamos de estadísticas es mínima la que establezca que esta no fue colaboradora en ese delito.
20.- Que certeza tiene usted de que esta ciudadana fue partícipe en el delito? CONTESTO: Yuleidy es la informante, de acuerdo a los análisis telefónicos y la entrevista tomada a la víctima, de manera muy responsable esa fue la conclusión de la investigación realizada.
Posteriormente la ciudadana Juez, realizó las siguientes interrogantes: 1.- El teléfono del extorsionador y el del tercero, denominado Derecho, ambos se encontraban ene la PGV? CONTESTO: Si.
2.- El tercero se comunico con la acusada? CONTESTO: Si se comunicaba con ella y ese número se comunicaba con otro que al mismo tiempo lo hacía con el extorsionador.
3.- Por que usted no individualizo a estos sujetos? CONTESTO: NO se hizo la gestión porque era bastante difícil por los recursos con que contamos y también por que es casi imposible ubicar a estos sujetos dentro del centro penitenciario
4.- El extorsionador se comunico siempre por un mismo número telefónico? CONTESTO: Si.
5.- Como era la comunicación entre los números telefónicos de los cuales se hizo la relación de llamadas? CONTESTO: El extorsionador se comunicaba con la víctima y con un segundo teléfono, este segundo con un tercero y el tercero con la acusada.
6.- Pero hizo investigación en cuanto a estos sujetos? CONTESTO: Si, pero por cuanto no pude demostrar que fuera participe y no consta en autos, no se si sea pertinente o responsable hacer aseveraciones que no puedo demostrar. Es todo.
Al analizar esta declaración, podemos señalar que con la misma nos permite establecer que efectivamente la víctima si fue objeto de extorsión por parte del extorsionador y de un tercero que ambos se encontraban en la PGV, además también manifestó a preguntas formuladas por el Abogado defensor, la ciudadana Yuleidy es la informante, de acuerdo a los análisis telefónicos y la entrevista tomada a la víctima, de manera muy responsable esa fue la conclusión de la investigación realizada, de conformidad con la investigación realizada por el teniente de la Guardia Nacional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas arrojo que el tercero abonado se comunica con la acusada de autos y ese numero se comunicaba con otro que al mismo tiempo lo hacía con el extorsionador, o sea que el extorsionador se comunicaba con la víctima y con un segundo teléfono, este segundo con un tercero y el tercero con la acusada, estas son pruebas de certeza.
2°. A su vez se incorporó al debate el testimonio, de la ciudadana PILEGGI GONZÁLEZ YADELMIRA YANET, venezolana, titular de la cédula de identidad N° v.- 13.386.347, de estado civil soltera, nacida en fecha 30-06-1976, quien comparece en calidad de Víctima en la presente causa, quien de seguidas expone lo siguiente: “Todo empezó un día que me iba de viaje a Panamá, por un fin de semana, de lo cual nadie tenia conocimiento, solo lo sabíamos mi esposo y yo, el día jueves la señorita fue a mi casa a hacerme las uñas, yo me iba de viaje al siguiente día, viernes, ella iba a mi casa como un miembro más de la familia, resulta que llegue de viaje el lunes y el día miércoles comencé a recibir unas llamadas telefónicas como a eso de la 11:30 horas de la mañana, donde la persona me decía que estaban afuera de mi casa, fue cuando llame a mi esposo y le dije que fuera a buscar a las niñas al colegio por que me daba miedo salir a causa de lo que me estaban diciendo por teléfono, él me dijo que me quedara tranquila que quizás eran personas que estaban bromeando, que el iba a buscarlas, me dijeron que sabías que realizaban mis hijas y quien las llevaba a la piscina, me amenazaron de muerte a mi y a mi familia, me pedían que les diera a cambió de no matarnos la cantidad de seiscientos cincuenta millones de bolívares, siempre me llamaron del mismo número de teléfono, al rato llegó mi esposo de buscar a las niñas y llamo a unas personas amigos comentándoles lo sucedido y estos le recomendaron que nos quedáramos tranquilos que mantuviéramos la calma, llamaron a la casa y mi esposo atendió la llamada, al día siguiente siguieron llamando, me decían que si no me importaba el carajito, yo tengo tres hijos uno de cinco años, una de once y otra de trece años de edad, reindicaron que dejara el dinero en tal parte, que si ellos sabían que Gabriel era el que llevaba a mis hijas a la piscina y sus actividades, a causa de esto tuve que cambiar a mis hijas de colegio. Ella sabía todos los pasos de mi casa, a veces llegaba a las 08:00 de la mañana y se iba a las 09:00 de la noche, ese día que me hizo las uñas la invitamos a un Juego Caracas-Magallanes, estando en el juego me pidió mi teléfono prestado para llamar a una persona, no se a quien llamó, luego cuando estas personas me llamaban me decían que me iban a matar en el próximo juego de pelota como seguían las amenazas decidimos ir a colocar la denuncia, nos atendió el funcionario Carlos, él me hizo una serie de preguntas, ella se entero del viaje por que el día que se encontraba en mi casa haciéndome las uñas yo hable con mi es poso por teléfono y le dije que ya estaban listas las maletas, fue cuando me pregunto que si me iba de viaje, le dije que si, que nadie sabía y que me iba el fin de semana para Panamá, que no se lo dijera a nadie, es más yo la llame a ella para decirle lo que me estaba pasando y ella hasta me hizo la sugerencia que la llamara de otro número de teléfono, no se porque razón, bueno luego de las investigaciones nos dieron la mala noticia de que fue ella. Es todo.
A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público:
1.- Alguna otra persona a parte de usted y su esposo sabían del viaje que iban a realizar? CONTESTO: No, nadie más.
2.- La acusada tenia conocimiento de ese viaje? CONTESTO: Si, ella si sabía porque el día que me hizo las uñas yo se lo comente.
3.- Cuando se fue usted de viaje? CONTESTO: El día 19 de noviembre y regrese el Lunes 22 de noviembre.
4.- Cuando comenzaron las llamadas? CONTESTO: El día Miércoles 23
5.- Reconoció usted la voz de la persona que le hizo la llamada? CONTESTO: No es más hasta pronunció mal mi nombre, yo le pregunte quien habla y comenzaron a decir que me iban a matar a mí y a mi familia, me decían ya regresaste de viaje?
6.- Cuantas llamadas recibió? CONTESTO: Como unas veinte llamadas a mi teléfono a la casa llamaron como hasta las 08:00 de la noche.
7.- De que compañía era el numero que la llamaba? CONTESTO: Digitel.
8.- La amenazaron de muerte? CONTESTO: Si me amenazaron de muerte y querían dinero.
9.- Usted entrego en físico el celular a la policía? CONTESTO: Si al grupo GAES.
10.- Porque presume usted que esta ciudadana acusada pueda ser la que colaboro a fin de extorsionarla? CONTESTO: Era la única que sabía lo de mi viaje a Panamá.
11.- Sabía la ciudadana su número de teléfono? CONTESTO: Si.
12.- Desde hace cuanto tiempo conoce usted a esta ciudadana? CONTESTO: desde hace unos ocho o nueve años.
13.- Tiene (sic) usted algún conocimiento, si esta ciudadana tiene alguna amistad o nexo con la persona que le hiciera las llamadas? CONTESTO: No.
14.- Como presume usted que ella esta relacionada con lo sucedido? CONTESTO: Por lo del juego Caracas- Magallanes, la ubicación del colegio de mis hijas, el nombre de la persona que las lleva a sus actividades. Es todo.
A preguntas realizadas por el defensor Privado DR. GUSTAVO PINTO.
1.- Cuando comenzaron a realizarle las llamadas? CONTESTO: El Miércoles 24 de noviembre.
2.- Desde que numero o diga la compañía telefónica correspondiente al número donde recibía las llamadas? CONTESTO: Licenciado 0412
3.- Que le solicitaban estas personas? CONTESTO: Dinero, sabían todas mis actividades y las de mi familia, decían que nos iban a matar.
4.- Estas personas le hicieron alguna mención en específico por la cual le hacían las llamadas entre su esposo y usted? CONTESTO: No, había una petición específica entre yo y mi esposo.
5.- Que le decían estas personas? CONTESTO: Que estaban afuera, que estaban viendo mi camioneta parada afuera, que si quería saliera a verificar que estaban ahí.
6.- Usted comenzó a buscar la plata para pagar el rescate, recuerda de donde le iba a buscar? CONTESTO: No recuerdo que comenzara a buscar dinero para pagarles.
7.- Usted le informo a su esposo de lo que estaba pasando en que momento? CONTESTO: Yo le informe enseguida.
8.- A él también lo llamaron? CONTESTO: Si.
9.- Porque fue usted al grupo GAES a formular la denuncia? CONTESTO: Por las amenazas que estaba recibiendo.
10.- Usted les contó a los funcionarios que la atendió lo que le estaba pasando? CONTESTO: Claro, yo les conté todo lo que me estaba pasando, las amenazas de muerte, todo.
11.- Menciono usted allá al rendir declaración lo del juego de pelota? CONTESTO: Si.
12.- Cuando llamo usted a la acusada? CONTESTO: El día siguiente de las llamadas, jueves o viernes.
13.- Como se llama la persona que lleva a las niñas a sus actividades? CONTESTO: Gabriel se llama mi sobrino, es como mi sobrino, lo tenemos para que nos ayude con las niñas a llevarlas a sus actividades.
14.- Gabriel vive con ustedes? CONTESTO: Si.
15.- Cuando usted le contó a la acusada de su viaje donde se encontraban? CONTESTO: En mi casa, en mi habitación, sola las dos.
16.- Habló usted con otra persona aparte de su esposo ese día delante de la acusada por teléfono? CONTESTO: No.
Al analizar esta declaración, podemos señalar que con la misma nos permite establecer que efectivamente la víctima fue objeto bajo amenaza de muerte de sus hijos en caso de no obedecer o sea de entregar la suma que el extorsionados (Cid) exigía, lo cual quedo demostrado por el cruce de llamadas contó lo de su viaje al igual que lo del Juego de Béisbol la misma conocía todo lo relacionado con su entorno familiar y laborar con las investigaciones realizadas por el funcionario investigador se logro establecer la conexión entre el tercero y la acusada de autos.
3° También se incorporó al debate el testimonio del ciudadano SANCHEZ LUGO DIXON MANUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.580.997, de estado civil soltero, nacido en fecha 11-10-1984, quien comparece en calidad de Funcionario Aprehensor de la Guardia Nacional del Comando Regional N° 05, quien de seguidas expone lo siguiente: “El día 26 de noviembre de 2011, si mal no recuerdo, se recibió denuncia por parte de la ciudadana YANET GONZÁLEZ, a quien presuntamente la estaban extorsionando solicitándole la cantidad de seiscientos cincuenta millones de bolívares, de lo cual se le participo al teniente POLANCO, quien de inmediato realizo las investigaciones correspondientes y el 25 de enero, encontrándome en el Comando fui designado en comisión al sector de Catia a fin de darle cumplimiento a la Orden de aprehensión emanada del Tribunal 17 de Control en contra de la ciudadana SOTO GARCIA, nos dirigimos a la barbería Yacson, en la cual nos recibió un ciudadano de ese mismo nombre quien al preguntarle si la señora SOTO GARCIA labora en ese lugar, respondió afirmativamente y nos señalo a la misma, la cual se encontraba atendiendo a un cliente, de seguidas nos dirigimos a ella haciendo de su conocimiento el contenido de la orden de aprehensión en su contra y de sus derechos constitucionales, creo que para el momento esta ciudadana se encontraba indocumentada.
De seguidas, la ciudadana Juez cedió la palabra al representante fiscal, a los fines de que interrogue a la testigo, quien respondió entre otras cosas lo siguiente: 1.- A donde se encontraba usted adscrito para ese momento? CONTESTO: AL Comando regional N° 05 de la División Anti Extorsión y Secuestro.
2.- Quién se encontraba a cargo de la investigación? CONTESTO: El primer teniente Díaz Polanco Carlos.
3.- Cual fue su función en ese procedimiento? CONTESTO: Ejecutar la Orden de aprehensión.
4.- En que sector específicamente fue la aprehensión? CONTESTO: No, se específicamente, solo se que en el sector de Catia.
5.- Recuerda usted a la persona que aprehendió? CONTESTO: Si, era femenina, tez blanca, cabello negro de rulos de color negro, de aproximadamente 30 años de edad.
6.- Que se le incauto ala ciudadana al momento de su aprehensión? CONTESTO: Solo un teléfono celular, la cual fue debidamente colectada, precintada y trasladada a la unidad junto a la detenida. Es todo.
Se deja constancia que la Defensa no realizó preguntas.
Se deja constancia que el tribunal no formulo pregunta alguna
Al finalizar esta declaración, podemos señalar que con la misma nos permite establecer que efectivamente la acusada de autos fue aprehendida en el sitio donde la victima había indicado en su declarado (Sic), por ante las autoridades o sea en un local que funciona una peluquería en el sector de Catia, por ordenes del tribunal 17° de Control quien libró la Orden de Aprehensión de la ciudadana YULEIDY AMARILIS SOTO GARCIA.
4° También compareció al debate la ciudadana SULBARAN CASTELLANO AUDRENT CAROLINA, venezolana, titular dela cédula de identidad N° V.- 15.608.350, NACIDO (Sic) en fecha 14-06-1983, de estado civil soltera, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público, por ser quien suscribe entre otros Acta Policial, de fecha 25 de enero de 2012, Quien expone: “Ese día, yo conformaba una comisión del Grupo Anti Extorsión y Secuestro, a los fines de ejecutar una orden de aprehensión en contra de la ciudadana SOTO GARCIA YULEIDY AMARILIS, por ser una mujer se ameritaba la presencia de una femenina, al momento de llegar a su lugar de trabajo, la ciudadana se encontraba haciendo unas uñas, ene l lugar se encontraba el encargado de la peluquería, seguidamente el Inspector Polanco le leyó sus derechos y procedió a la aprehensión de la misma, y a la incautación de sus pertenencias que para ese momento portaba como era un celular, posteriormente se llevo al comando, junto al testigo del procedimiento. Es todo.”
De seguida, la ciudadana Juez cedió la palabra a la representante fiscal, a los fines que interrogue a la Funcionaria, quien respondiendo entre otras cosas lo siguiente: 1.- Donde se realizo el procedimiento? CONTESTO: En Catia, en una peluquería, la dirección exacta no recuerdo.
2.- Recuerda usted por cual delito se dicto esa orden de aprehensión? CONTESTO: Por el delito de cómplice de Extorsión.
3.- Que objeto se le incauto a la acusada? CONTESTO: Un teléfono celular. 4.- Recuerda Usted de que compañía telefónica era la línea de dicho celular? CONTESTO: De Digitel.
De seguidas, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Defensa, a los fines que interrogue a la testigo, quien respondiendo entre otras cosas lo siguiente: 1.- Al momento de realizar la aprehensión se le leyeron los derechos a la acusada? CONTESTO: Si, se le leyeron sus derechos y la orden de aprehensión en su contra.
2.- Luego de su aprehensión la ciudadana fue trasladada a la sede del comando? CONTESTO: Si.
3.- Tuvo usted conocimiento posterior al traslado de la acusada, de las actuaciones y procedimientos posteriores? CONTESTO: No para ese momento me encontraba estudiando y al llegar al comando hubo cambio de guardia, por lo que no tuve más conocimiento del procedimiento.
4.- Sabe usted si la ciudadana fue interrogada en la sede del comando? CONTESTO: No tengo conocimiento.
5.- Como tuvo usted información que debía comparecer a declarar a este Juicio? CONTESTO: Me llamaron del comando que tenía que declarar.
Se deja constancia que la Juez no formuló preguntas a la Funcionaria.
Al analizar esta declaración, podemos señalar que con la misma nos permite establecer que efectivamente la funcionaria de la División Anti Secuestro y Extorsión, participó en la aprehensión de la acusada de autos, toda vez que era mujer y para realizar la inspección corporal es necesario la presencia de una funcionaria, caso contrario no se puede realizar dicha inspección.
5.- También compareció al debate oral y público el ciudadano CARABALLO GUZMAN JOSÉ RAFAEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.634.939, de estado civil soltero, nacido en fecha 29-03-1971, quien comparece en calidad de Testigo en la presente causa , quien de seguidas expone lo siguiente: “Hace un año aproximadamente me llamo mi esposa yo me encontraba en la oficina, diciéndome que había recibido unas llamadas en la cual le solicitaban el pago de seiscientos cincuenta millones de bolívares a cambio de no matarnos, ella me dijo que le habían dicho cosas que eran confidenciales, le dije que se quedara tranquila, después me volvió a llamar y me dijo que le estaban dando detalles muy preciosos como donde estudiaban las niñas, su camioneta, mi lugar de trabajo, entre otros, entonces inmediatamente me fui a la casa, ellos llamaron a la casa y yo respondí, me decían todo tipo de groserías, me pedían que les diéramos seiscientos cincuenta millones yo les decía que si estaban locos que yo no tenía esa cantidad de dinero, ellos tenían detalles de un viaje que realizamos mi esposa y yo a Panamá, nadie absolutamente nadie lo sabía, me dijeron como estaba vestido ese día y mencionaron un juego Caracas-Magallanes, donde esa información solo la manejaba la manicurista de mi esposa, fue por lo que pusimos la denuncia y salio a la luz la verdad. Es todo”
Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al testigo quien respondió entre otras cosas lo siguiente: 1.- Usted dice que salio a la luz la verdad, a que se refiere? CONTESTO: Que producto de la investigación realizada y de las llamadas efectuadas, se determino que esta señora esta vinculada a la persona que nos estaba extorsionando.
De seguidas, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la defensa, a los fines que interrogue al testigo, quien respondió entre otras cosas lo siguiente: 1.- Usted llego a hablar con los extorsionadores? CONTESTO: Si, porque al llegar a mi casa llamaron y yo atendí, me dijeron que les diera seiscientos cincuenta millones de bolívares a cambio de no matarnos.
2.- Como sabía usted que no era una broma? CONTESTO: Porque como iban a saber donde estudiaban mis hijas, las actividades que realizaban, la camioneta de mi esposa, mi lugar de trabajo, entre otras cosas.
3.- Ellos le indicaron algo respecto al viaje y al juego de pelota? CONTESTO: Me decían que le diera dólares que yo viaje a Panamá, que me la pasaba en el estadiun (sic).
4.- Quien es el ciudadano Gabriel? CONTESTO: El es el gordo Gabriel, el trabaja conmigo hace cuatro años, nos ayuda con las actividades de las niñas, me decían que le iban a dar un tiro al gordo para que supiéramos que no jugaban carritos.
5.- Usted formuló denuncia? CONTESTO: Si la primera vez y luego la segunda donde como seguía recibiendo mensajes, fui hasta la Guardia Nacional y hable con el coronel, donde realizaron de nuevo todas las investigaciones.
6.- Declaro usted en el GAES que esta ciudadana era la autora de esos hechos? CONTESTO: No, para ese momento no sabía.
7.- A su casa le frecuentan o para ese momento la frecuentaban amigos? CONTESTO: Solo mi familia va a mi casa y si algunos amigos, lo normal. Es Todo.
Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas.
Al analizar esta declaración, podemos señalar que con la misma nos permite establecer que efectivamente la víctima se comunico con su esposo toda vez que tenía temor por lo que pudiera suceder a sus hijas, además en su deposición ante el juicio oral y público manifestó que el extorsionador se había comunicado con él porque cuando llegó a su casa con las niñas llamaron y él atendió y le exigieron la cantidad de Seiscientos Cincuenta millones de Bolívares, que luego llegaron las investigaciones a determinar que era la manicurista de su esposa la que estaba involucrada en los hechos.
6.- Se incorporo al debate oral y público el testimonio del ciudadano SOLORZANO CORTEZ JACKSON ANTHONY, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.952.987, nacido en fecha 12-06-1980, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Barbero, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público. Quien expuso: “ Ese día estábamos en el local trabajando, llegó unas personas tocando la puerta de la barbería y preguntó YULEIDY, le respondí que sí, ellos se fueron y regresaron otra vez con unos testigos y me informaron que tenía que realizar una orden, le comenzaron a leer sus derechos ya solicitar objetos personales, se la llevaron eran como 5 funcionarios dos femeninas y tres masculinos, solo estuve en el momento que la aprehendieron y no se nada. Es todo.
Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al representante fiscal a los fines de que procede formular sus preguntas:
1.- ¿Usted podría indicar que tipo de establecimiento se refiere? CONTESTO: Una Peluquería
2.- ¿Cuál es el nombre de la ciudadana? CONTESTO: Yuleidy soto.
3.- ¿Usted recuerda la fecha exactamente? CONTESTO: En Enero
4.- ¿Qué tiempo tiene trabajando con ella? CONTESTO: 1 año
5.- ¿Ustedes para trabajar le pidieron una hija de vida? CONTESTO: No.
6.- ¿A que hora llegaron los funcionarios al local? CONTESTO: No se creo que era en la tarde.
7.- ¿Cuándo la señorita YULEIDY le solicitaron artículos personales a que artículo se refiere? CONTESTO: Su teléfono.
8.- ¿A usted le solicitaron que fuera testigo? CONTESTO: Si.
9.- ¿Dónde le tomaron la entrevista? CONTESTO: En el Comando de la Guardia Nacional. Es todo.
Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al ciudadano abogado privado de la acusada de autos GUSTAVO PINTO.
1.- ¿Es usted el cargado (sic) o dueño de la Barbería? CONTESTO: No soy el encargado.
2.- Cuando los funcionarios hacen acto de presencia solicitaron quien era el encargado de esa barbería? CONTESTO: Si me informaron que iban a realizar una orden.
3.- ¿A pregunta del fiscal y a lo cual usted respondió que objeto personal le solicitaron a la ciudadana YULEIDY? CONTESTO: El teléfono celular.
Se deja constancia que el Tribunal no formula preguntas al testigo
Al analizar esta declaración, podemos señalar que con la misma nos permite que efectivamente la ciudadana acusada de autos si fue aprehendida en el sitio lugar donde laboraba por orden del Tribunal 17° de Control toda vez que en la deposición anteriormente descrita el encargado fue informado del procedimiento aunado que fue testigo del mismo, donde además le fue inacuto (sic) el teléfono celular que posteriormente quedo identificado que la ciudadana acusada recibía llamadas telefónicas del tercero abonado.
7.- representación fiscal prescinde del testimonio de los funcionarios que faltarían por comparecer como son: TORRES LOPEZ SAMUEL ERASMO y REYES NIÑO RENSSON MANUEL, toda vez que son funcionarios que practicaron también la aprehensión de acusadas de autos y con el testimonio de los otros funcionarios que comparecieron al juicio oral y público considero que no es indispensable la presencia de los demás.
De manera, que al adminicular estos elementos probatorios, con la deposición de la víctima, quien manifestó que efectivamente la ciudadana YULEIDY AMARILIS SOTO GARCIA, era la única persona que conocía su viaje debido a que ella y su esposo hay llegado a una decisión de no comunicárselo, ni siquiera a sus familiares debido a la inseguridad hay aunado a que era un viaje corto, pero debido a que la acusada de autos estaba en su casa arreglándole las uñas y era persona de confianza debido a que siempre estaba presente en la misma se le manifestó del viaje y la invitó para ver el partido de pelota, todo este conocimiento lo sabía el extorsionador cuando exigía que se le entregara el dinero solicitado sino le daría muerte a sus hijas, cuya cantidad era de seiscientos cincuenta millones de bolívares, además existe el testimonio del teniente Carlos Polanco, quien logró establecer por mido (sic) del cruce de llamadas los abonados que efectivamente el extorsionador se comunica desde la Penitenciaria General de Venezuela pero el mismo es imposible de poder ser identificado toda vez que es recinto penitenciario, aunado que el mismo introducía el chip en otro teléfono el cual podía ser alquilado, también se logró establecer en el informe elaborado por el teniente la conexión entre el tercero y la acusada de autos, este tercero también se encontraba dentro de las instalaciones de la PGV, toda vez que los abanados (sic) no tenían movimientos sino dentro de la misma, presumiendo que no eran funcionarios de la misma toda vez de que los mismos salen y entran a dicho recinto carcelario, con el testimonio del esposo de la victima quien corroboró lo dicho por su esposa aunado a que él atendió una llamada del presunto extorsionado donde solicita la cantidad de seiscientos cincuenta millones de bolívares sino los matarían.
Exhibición y lectura el siguiente documento:
1.- Acta policial, de fecha 10 de Enero de 2012, donde hace un análisis de las llamadas salientes y entrantes de los teléfonos abonados, del teléfono celular de la víctima y relación de llamada de la acusada con el tercero abonado.
Todo ello nos permite conducir que en efecto ha quedado establecida la responsabilidad de la ciudadana YULEIDY AMARILIS SOTO GARCÍA en la comisión del delito atribuido por el Ministerio Público cuya perpetración quedó establecida tal y como fue expresado anteriormente.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal para arribar a la decisión a la cual concluyó a la ciudadana YULEIDY AMARILIS SOTO GARCÍA, por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, con relación al artículo 83 del Código penal, toda vez que el ciudadano Fiscal del ministerio Público probo durante el debate con las deposiciones que la acusada es responsable del delito atribuido.
Ahora bien, dicha decisión consagra el estudio, análisis y ponderación armónica de las pruebas siguientes:
TESTIMONIALES
a) Díaz Polanco Carlos Eduardo, Sánchez Lugo Dixón Manuel, Sulbaran Castellanos Audrenit; Caraballo Guzmán José rafael, Peleggi González Yadelmira Yanet, Solórzano Cortez Jackson Anthony.
Tal conclusión obedece, a que todos estos ciudadanos mencionaron en sus deposiciones que efectivamente la víctima recibió llamadas de los teléfonos abonados los cuales se encontraban en la PGV, y del cual el tercero abonado se comunicaba con la acusada de autos y posteriormente su aprehensión por los funcionarios de la División Contra Secuestro y extorsión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
“Como corolario a estas ideas nos encontramos a su vez con la circunstancia que ha quedado establecida que la acusada, fue señalada por la víctima en la denuncia interpuesta, como la persona que conocía de sus asuntos familiares y personales, como el viaje que realizaría con su esposo a la ciudad de Panamá a igual como la investigación al juego de pelota e el Estadium Universitario, todo ello fue sometido a una investigación arrojando la misma que los abonados o sea el extorsionado se comunicaba con la víctima este con el segundo, luego el segundo se comunicaba con el tercero, y este último con la acusada en autos, todos desde la PGV, y se llevo esta conclusión toda vez que los abonados siempre las llamadas salían desde la PGV, asea que eran fijos no se movían del lugar. Por tales motivos, considera este Tribunal Unipersonal que la presente sentencia habrá de ser condenatoria. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO IV
DEL CALCULO DE LA PENA
Determinada como ha sido la responsabilidad penal de la ciudadana acusada, el Tribunal determina que SOTO GARCÍA YULEIDY AMARILIS, fue acusada por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 17 de la Ley Contra l Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 83 del Código penal.
Ahora bien, el citado artículo establece una pena de OCHO 808) a (15) AÑOS DE PRISIÓN, suma total es VEINTITRES (23) AÑOS, siendo su término medio ONCE (11) AÑOS Y SEIS MESES y tal como lo establece el artículo 37 del citado texto sustantivo, siendo ésta la pena normalmente a aplicar por el delito atribuido por el Ministerio Público, en la forma que determine el tribunal de primera Instancia en Función de Ejecución, que habrá de conocer de la presente causa.
PENAS ACCESORIAS
Este tribunal condena a las acusadas a las penas accesorias a la de prisión antes impuesta, prevista en el artículo 16 del indicado Código penal, tal condenatoria a la pena accesoria constituye una circunstancia imperativa del legislador según la cual las penas accesorias se consideran adheridas a la pena principal, cuya aplicación es prácticamente obligatoria para el juez de instancia. Asi se decide.
Por otra parte, en atención a lo ordenado por el artículo 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, EXONERA a las hoy acusadas del pago de costas procesales, establecidas en los artículos 251 del Código Orgánico Procesal penal, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia por parte del Estado Venezolano. Así se declara.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Unipersonal Undécimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre d ela República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código orgánico Procesal penal CONDENA a la ciudadana YULEIDY AMARILIS SOTO GARCIA, de nacionalidad venezolana, (…), a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por haberla encontrado responsable de la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 17 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 83 del Código Penal.
SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico procesal penal, CONDENA ala mencionada ciudadana a las penas accesorias a la prisión contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela EXONERA a la ciudadana YULEIDY AMARILIS SOTO GARCIA, del pago de las costas procesales a que se refieren el 251 del Código Orgánico Procesal penal, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia contenido en la citada norma constitucional. La cual permanecerá privada de libertad, hasta que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución se pronuncie sobre la forma de cumplimiento de pena impuesta.
Capítulo III
MOTIVA
Esta Sala para decidir observa:
Que el recurrente denunció en primer lugar la falta de fundamentación de la decisión dictada por el Tribunal A quo, por cuanto en su criterio no fue realizado el debido análisis de las pruebas ni dejo expresamente señalado por que daba como probado unos hechos y otros no, lo que ocasiono que se violara flagrantemente los numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, en segundo lugar fue denunciado la violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de la norma jurídica, en virtud de haber sido condenada su defendida a cumplir la pena de once (11) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Extorsión en el grado de Cooperadora Inmediata previsto en el articulo 17 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el articulo 83 del Código penal.
Argumentó el abogado defensor que la norma aplicable en el presente caso, según los hechos expuestos y de haberlo demostrado la Representación Fiscal era la prevista en el artículo 459 del Código Penal, es decir la que contempla el delito de Extorsión y no la establecida en el artículo 17 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, pues de las actuaciones que conforma la causa se desprende que una persona no identificada llamó a la victima para amenazarla con revelar información de su persona, sino le entregaba una cantidad de dinero especifico, situación esta que a su parecer no quedo demostrada durante el juicio oral y público, ya que no fue evacuada ninguna prueba documental o de grabación que pudiera demostrar que a la victima le hicieron bajo amenaza tal requerimiento.
Ahora bien, esta Sala de la Corte de Apelaciones luego de estudiar el contenido de las referidas denuncias, de inmediato pasa las resolverlas en los siguientes términos:
Vemos que el fallo recurrido se encuentra estructurado por capítulos, denominándosele al señalado como III, “FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO”, del cual se desprende lo siguiente:
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal para arribar a la decisión a la cual concluyó a la ciudadana YULEIDY AMARILIS SOTO GARCÍA, por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, con relación al artículo 83 del Código penal, toda vez que el ciudadano Fiscal del ministerio Público probo durante el debate con las deposiciones que la acusada es responsable del delito atribuido.
Ahora bien, dicha decisión consagra el estudio, análisis y ponderación armónica de las pruebas siguientes:
TESTIMONIALES
b) Díaz Polanco Carlos Eduardo, Sánchez Lugo Dixón Manuel, Sulbaran Castellanos Audrenit; Caraballo Guzmán José rafael, Peleggi González Yadelmira Yanet, Solórzano Cortez Jackson Anthony.
Tal conclusión obedece, a que todos estos ciudadanos mencionaron en sus deposiciones que efectivamente la víctima recibió llamadas de los teléfonos abonados los cuales se encontraban en la PGV, y del cual el tercero abonado se comunicaba con la acusada de autos y posteriormente su aprehensión por los funcionarios de la División Contra Secuestro y extorsión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
“Como corolario a estas ideas nos encontramos a su vez con la circunstancia que ha quedado establecida que la acusada, fue señalada por la víctima en la denuncia interpuesta, como la persona que conocía de sus asuntos familiares y personales, como el viaje que realizaría con su esposo a la ciudad de Panamá a igual como la investigación al juego de pelota e el Estadium Universitario, todo ello fue sometido a una investigación arrojando la misma que los abonados o sea el extorsionado se comunicaba con la víctima este con el segundo, luego el segundo se comunicaba con el tercero, y este último con la acusada en autos, todos desde la PGV, y se llevo esta conclusión toda vez que los abonados siempre las llamadas salían desde la PGV, asea que eran fijos no se movían del lugar. Por tales motivos, considera este Tribunal Unipersonal que la presente sentencia habrá de ser condenatoria. Y ASI SE DECIDE.
De lo transcrito observa este Órgano Colegiado, que el Tribunal A quo lejos de hacer constar explícitamente los motivos por los cuales otorgaba valor probatorio al cúmulo de pruebas que fueron por él recibidas durante el debate oral y público, solo se limitó a enunciarlas sin detenerse a efectuar el mas mínimo análisis de lo aportado por cada una de ellas, pues únicamente aseveró que con los depuesto por todos los testigos había corroborado que ciertamente la víctima recibió llamadas de los teléfonos abonados los cuales se encontraban en la PGV, y que el tercero abonado se comunicaba con la sindicada de autos quien era la persona que conocía de sus asuntos familiares y personales, como lo eran el viaje que realizaría con su esposo a la ciudad de Panamá a igual que al juego de pelota en el Estadium Universitario.
De manera que de esa labor emprendida por la recurrida no se constato una fundamentación analítica ni intelectiva, con el que quedara debidamente expuesto la exteriorización del razonamiento realizado para otorgarle la debida eficacia probatoria, si bien el A quo al momento de valoración de la prueba puede formar libremente su convencimiento sin someterse a ninguna regla de tipo legal que lo limite, no obstante tal proceder debe cimentarse sobre la base de un pensamiento lógico, racional y critico.
En este sentido, se constató que la recurrida no dejo expresamente señalado el valor o contundencia que le confería a cada prueba, labor que le ha sido exigida a los Jueces, con la finalidad de conocer como alcanzo el grado de convicción y certeza de los hechos que fueron declarados comprobados; conocido en la doctrina Italiana como la explicación del iter formativo de la convicción: “ del Códice di Torcedura Pénale que señala que dicha motivación exige: a) la indicación de los resultados obtenidos en la valoración de la prueba, lo que permitirá controlar si la convicción judicial se ha formado secundum allegata et probata, o en base al saber privado del juez ; b) La indicación de los criterios de valoración adoptados ( sub specie di máxime d´ esperienza), lo que trata de garantizar la coherencia argumentativa del razonamiento, y c) la explicación del iter formativo de la convicción, exponiendo, a su vez, las razones por las cuales el juez no consideró.”
FAIRÉN GUILLÉN, VICTOR, en su obra la Doctrina General del Derecho Procesal, 1990, Págs. 422-423 señala:
“ El Juez debe proceder a la reunión de los diferentes hechos afirmados por las partes para, a continuación, sujetarlos a una comparación con la realidad exterior, eligiendo de las diversas versiones ofrecidas aquellas que mas le convenza, la cual se convertirá en su única versión aplicando ésta , a través de la subsunción posterior, la norma Jurídica correspondiente.”
Con base a los planteamientos expuesto, aprecia este Órgano Colegiado, que el decisorio dictado el 22 de marzo de 2013, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, mediante el cual condeno a la ciudadana Yuleidy Amarilis, a cumplir la pena de once (11) años y seis (06) meses de Prisión, por haberla encontrado responsable de la comisión del delito de Extorsión en Grado de Cooperadora Inmediata, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 17 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 83 del Código Penal, no cumplió con una motivación adecuada, tal como quedo asentado en las consideraciones precedentes, pues luego del minucioso y pormenorizado estudio del mencionado fallo, se develo que este carecía de elementos y razones de juicio que permitieran conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que la instituyeron, implicando con ello la imposibilidad de conocer los fundamentos que siguió el Juez para dictar la sentencia.
En efecto todos y cada uno de los actos procesales específicamente los mencionados en el artículo 173 (hoy 157) del Código Orgánico Procesal Penal, están sujetos a requisitos de carácter esencial que condicionan su validez, y que no constituyen un mero formalismo sino un elemento fundamental al debido proceso, en el caso sub. iudíce se trata de una sentencia definitiva que debe estar dotada de una motivación idónea, integral, congruente y armónica, que ofrezca seguridad jurídica a las partes en el proceso, lo cual solo es posible con una solución racional de la controversia sometida al conocimiento del Juzgador.
En este sentido, la mencionada normativa insertada en el Texto Adjetivo Penal dispone:
“Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.
Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.
Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente. “
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente nro 08-0549, de fecha 13-08-08, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán expuso:
(….) Ahora bien, respecto a la motivación de las decisiones en el proceso penal, el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal dispone taxativamente que: (….)
De la disposición transcrita se evidencia que toda sentencia o auto dictado por los tribunales penales debe ser fundado o motivado so pena de nulidad, a menos que se trate de un auto de mera sustanciación o mero trámite. Ello es así, por cuanto la motivación comprende la explicación de la fundamentación jurídica de la solución dada el caso concreto que se juzga. Ha de ser un razonamiento lógico que exprese el convencimiento del judex y las razones que determinaron la decisión.
En correspondencia con lo anterior, la Sala señala que la exigencia en la motivación de las sentencias o autos, es un elemento de la tutela judicial efectiva, habida cuenta de la importancia fundamental que el establecimiento de los hechos dados por probados tienen en el ámbito del derecho penal, de lo contrario, la decisión luciría arbitraria y no como corresponde, producto del arbitrio judicial. “
En criterio de esa misma Sala, la sentencia constituye el punto culminante de todos lo procesos inclusive el penal, y se caracteriza por ser el acto judicial por excelencia, a través del cual el Órgano Jurisdiccional erige la solución jurídica al conflicto social que origino la realización del tal proceso, luciendo por tanto este acto jurídico de gran relevancia en la relación jurídico - procesal por dimanar de ella los efectos jurídicos de mayor importancia.
De manera que, tal como fue precedentemente indicado la recurrida se ciñó a mencionar el nombre de los deponentes, sin exponer las afirmaciones, aseveraciones y aserciones obtenidas con la práctica de las referidas pruebas, desconociéndose en tal sentido la manera en que coincidieron las mismas para interrelacionarse, pues se debió confrontar la versión de cada una de ellas, con los elementos y medios producidos para acreditarlas; obteniendo a través de ese proceso su convicción acerca de la verosimilitud de los hechos invocados; ello en ejercicio de las potestades que le han sido conferidas, de valorar el acervo probatorio evacuado durante la celebración del juicio oral y público, de conformidad con los principios de la razón, la lógica, y del sentido común, siempre en el supremo interés de la justicia, con el conocimiento del bien que debe hacerse y el mal que debe evitarse, recurriendo a las más elevada de sus facultades mentales para obtener un análisis lógico, donde se unifique los múltiples hechos sometidos a su consideración.
En adicción de lo anterior, es comprensible la importancia que en el mundo jurídico posee la sentencia y mas aun cuando son de aquellas que se dictan al final del juicio y ponen fin al proceso, como son las definitivas; de allí que al no quedar claramente señalados los razonamientos que justifican el decisorio, se configurará el vicio de inmotivación, el cual debe estar caracterizado por una carencia absoluta de fundamentos, en el caso de marras el aspecto neurálgico, es la marcada ausencia de valoración y motivación, de todas y cada unas de las pruebas que fueron practicada en el debate oral, y público, pues no quedo plasmado en autos el examen, estudio, análisis y comparación que debió realizarse a las mismas y que sin lugar a duda acarrean la nulidad del fallo impugnado, en garantía al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
En el TITULO V, CAPITULO II del Código Orgánico Procesal Penal, se estableció la institución de las nulidades en el que se desprende lo siguiente:
Artículo 174:
Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado
Articulo 175:
Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 179:
Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el Juez o Jueza deberá declarar su nulidad por auto razonado o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte. (………)
La Sala Constitucional de nuestro más Alto Tribunal de la República, en sentencia n° 279, de fecha 20-03-09, explanó lo siguiente:
“ Es por ello, que surge una exigencia para que los jueces expongan o expliquen con suficiente claridad las razones o motivos que sirven de sustento a la decisión judicial, y que no pueden ser obviadas en ningún caso, por cuanto constituyen para las partes garantía de que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal, la cual en el proceso penal debe acercarse a la “verdad de los hechos”, como lo dispone el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esa obligación del Juez de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos y de analizar el contenido de los alegatos de las partes, así como de las pruebas, para explicar, en consecuencia, las razones por las cuales las aprecia o desestima, se materializa a través de una sentencia, o bien de un auto, y así el Estado Venezolano cumple con su labor de impartir justicia, en la resolución de conflictos jurídicos.
Así las cosas, esa exigencia del Juez de motivar la sentencia, que está plasmada igualmente en los distintos sistemas procesales venezolanos, no es una garantía para una sola de las partes, sino que abarca a todas las partes involucradas en el proceso, y así en el caso de los procesos penales tanto al imputado, a la víctima y al Ministerio Público
De manera que, “[l]a motivación de una decisión no puede considerarse cumplida con la mera emisión de una declaración de voluntad del juzgador. La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión y con ello, se conculcaría el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso” (vid. sentencia N° 1044, del 17 de mayo de 2006, caso: Gustavo Adolfo Anzola y otros).
Esa misma Sala, en sentencia nro 1963, de fecha 16 de octubre de 2001 dispuso:
“…Dentro de estas garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual, tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. De manera que una sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución…..”
Finalmente este Tribunal Colegiado, luego del detallado y pormenorizado estudio efectuado a la sentencia proferida por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Pena, mediante la cual se condenó a la ciudadana Yadelmira Yaneth Pileggi González, a cumplir la pena de once (11) años y seis (06) meses de Prisión, por la comisión del delito de Extorsión en Grado de Cooperadora Inmediata, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 17 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 83 del Código Penal, adolece del vicio de inmotivación, - por cuanto no fue analizado y comparado el acervo probatorio el cual esta dirigido a establecer los hechos que dimanan de ellos -, el cual violenta el debido proceso, garantías constitucionales y procesales consagradas tanto en nuestra Carta Magna como en el Texto Adjetivo Penal, por lo que se considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar su Nulidad Absoluta, de conformidad a lo previsto en los artículos 174, 175 y 179 ejusdem, por lo que en tal sentido se declara con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por abogado Gustavo Pinto, actuando en representación de la ciudadana Yuleidy Amarilis Soto García. .Así se decide
En cuanto a la denuncia relacionada a la violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de la norma jurídica, considera innecesario pronunciarse sobre ellas, dado el efecto de la nulidad absoluta decretada, la cual es dejar sin efecto la sentencia recurrida debiéndose realizar nuevamente el juicio oral y público ante un Tribunal de Juicio diferente a quien decidió la causa hoy sometida a nuestra consideración en un lapso razonable, debiendo prescindirse del vicio advertido por esta Instancia Judicial. Y así se declara.
Capítulo V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Con Lugar al recurso de apelación interpuesto por el abogado Gustavo Pinto, actuando en representación de la ciudadana Yuleidy Amarilis Soto García, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 22 de marzo de 2013, por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó a la referida ciudadana, a cumplir la pena de once (11) años y seis (06) meses de Prisión, por haberla encontrado responsable de la comisión del delito de Extorsión en Grado de Cooperadora Inmediata, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 17 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 83 del Código Penal.SEGUNDO: Se ordena realizar nuevamente el juicio oral y público ante un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio diferente a quien profirió el fallo hoy sometido a nuestra consideración en un lapso razonable, debiendo prescindirse del vicio advertido por esta Instancia Judicial. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia y Notifíquese la presente decisión.
Bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala Uno de la Corte de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Quince días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente
DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS DRA. JANETH JEREZ MATA
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
CAUSA N° 2968
EDMH/AAB/JJM/JY/Ag.-
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