REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA Nº 4
DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS

Caracas, 12 de julio de 2013
203° y 154°

CAUSA N° 3243-13 (Aa)

JUEZA PONENTE: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 20-05-2013, por la profesional del derecho JUSTINA MARGARITA BLANCO HERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Trigésima Octava (38º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano MARLON STIVEN CAICEDO LOZANO, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de abril de 2013, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar corregir el cómputo de pena definitiva correspondiente a su defendido, realizado conforme a la vigencia anticipada del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato de la Disposición Final Segunda del mencionado decreto, al no comprobarse un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario, a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 474 ejusdem.

En fecha 04-07-2013 se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal, quedando registrada la misma bajo el Nº 3243-13 (Aa); de igual forma, en esa misma fecha se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en la DRA. MERLY MORALES, Juez Integrante de este Tribunal Colegiado, quien actualmente se encuentra de permiso; en virtud de lo cual la Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA, fue convocada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de suplir su ausencia temporal; en virtud de lo cual con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

En fecha 30 de abril de 2013, el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
“…Omissis…ÚNICO: Declara sin lugar corregir el cómputo de la pena definitiva correspondiente al ciudadano MARLON STIVEN CAICEDO LOZANO, sin cedular (sic) de data 07 de septiembre, realizado conforme a la vigencia anticipada del artículo 488 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato de la Disposición Final Segunda iursdem, al no comprobarse un error o nuevas circunstancias, según el último aparte del artículo 474 ibídem. ASÍ EXPRESAMENTE LO DECIDE…Omissis…”. (Negritas y resaltado del fallo citado).

Ahora bien, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE

La recurrente, Dra. JUSTINA MARGARITA BLANCO HERNANDEZ, invoca su carácter de Defensora Pública Trigésima Octava (38º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano MARLON STIVEN CAICEDO LOZANO, evidenciándose del contenido de las presentes actuaciones, que la mencionada profesional del derecho efectivamente ha ostentado la condición de defensora del penado de marras, motivo por el cual posee la legitimación requerida para impugnar la decisión dictada por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.-
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Y LA CONTESTACIÓN

En fecha 20 de mayo de 2013, la representación de la defensa técnica, interpuso Recurso de Apelación por ante el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en funciones de Ejecución este Circuito Judicial Penal, contra la decisión dictada en fecha 30 de abril de 2012, luego que en fecha 16 de mayo de este mismo año quedara debidamente notificada de la misma, no transcurrió ningún día de Despacho desde la fecha en que la recurrente se dio por notificada de la decisión recurrida (16 de mayo de 2013) hasta la fecha de interposición del recurso; motivo por el cual fue interpuesto en tiempo hábil; tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio veintisiete (27) del presente cuaderno de incidencia; por lo que en tal sentido el medio de impugnación fue ejercido de forma oportuna por el recurrente; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, consta en autos, que el Abg. OLIVER URIBE PINTO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Segundo (32º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de Junio de 2013, dio contestación al recurso de apelación interpuesto, que se corresponde con el segundo día hábil siguiente a su emplazamiento; tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, cursante al folio veintiocho (28) del presente cuaderno separado; en virtud de lo cual fue presentado dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se admite dicho escrito de contestación y será tomado en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN APELADA

El Recurrente fundamenta su acción; de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
…5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”.


Por otra parte, el artículo 442 del mencionado texto adjetivo Penal, en su encabezamiento contempla:

“...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”.

En ese mismo orden de ideas, resulta oportuno destacar la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente la Sentencia Nº 1966, de fecha 21/11/2006, la cual estableció entre otras cosas, lo siguiente:
“…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”.

Por todo lo anteriormente expuesto, no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 Código Orgánico Procesal Penal, considera éste Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho JUSTINA MARGARITA BLANCO HERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Trigésima Octava (38º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano MARLON STIVEN CAICEDO LOZANO, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de abril de 2013, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar corregir el cómputo de pena definitiva correspondiente a su defendido, realizado conforme a la vigencia anticipada del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato de la Disposición Final Segunda del mencionado decreto, al no comprobarse un error o nuevas circunstancias que lo hagan procedente, a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 474 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA Nº 4 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JUSTINA MARGARITA BLANCO HERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Trigésima Octava (38º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano MARLON STIVEN CAICEDO LOZANO, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de abril de 2013, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar corregir el cómputo de pena definitiva correspondiente a su defendido, realizado conforme a la vigencia anticipada del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato de la Disposición Final Segunda del mencionado decreto, al no comprobarse un error o nuevas circunstancias que lo hagan procedente, a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 474 ejusdem. SEGUNDO: Se ADMITE la contestación al recurso de apelación interpuesta en fecha 12-06-2013, por el profesional del derecho OLIVER URIBE PINTO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Segundo (32º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por haber sido presentada dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 442 Ejusdem.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE.

LA JUEZ PRESIDENTE (T)
(PONENTE)

DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE

DR. ALVARO HITCHER MARVALDI DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA SECRETARIA

ABG. LISBETH HERNANDEZ




CAUSA N° 3243-13 (Aa)
RERM/AHM/CMT/LH/cvp.-