REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 17 de julio de 2013
203º y 154º
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 3245-13 (Aa)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JULIO RAFAEL LARA GUZMAN, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.631, actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos ISABEL RODRIGUEZ HURTADO, ESTEBES DE JESÚS RIVAS BALSA, ALOHA DEL CARMEN ISEA FLORES, ILDEMARO SALAS y WINDER REINOSA, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 04 de junio de 2013, a cargo de la Juez DANISSE BOCANEGRA DÍAZ, mediante la cual, según lo señalado por la Defensa, “...negó totalmente la admisión de todas las pruebas ofrecidas por la defensa de los acusados, las cuales fueron presentadas tempestivamente y lícitamente por la defensa en es (sic) su escrito de oposición de excepciones y de ofrecimiento de pruebas contra la acusación del Ministerio Público en la causa No 4299-04...”
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. El Profesional del Derecho JULIO RAFAEL LARA GUZMAN, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.631, actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos ISABEL RODRIGUEZ HURTADO, ESTEBES DE JESÚS RIVAS BALSA, ALOHA DEL CARMEN ISEA FLORES, ILDEMARO SALAS y WINDER REINOSA, tal como consta en el Acta que cursa a los folios 4 y 5 del presente cuaderno de incidencia, de fecha 19 de octubre de 2012, ante el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por la Juez A quo.
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 12 de junio de 2013, fecha ésta que emerge del cómputo suscrito por la Abogada SOL MARINA GOMEZ MORENO, Secretaria del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios 64 y 65 del presente cuaderno, correspondiendo este lapso al quinto día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por cuanto se infiere de actas que la Audiencia Preliminar fue diferida en dos oportunidades (folios 7 y 9 del cuaderno de apelación), por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto la apelación va dirigida a la inadmisión de las pruebas ofrecidas por parte de la Defensa de los acusados de autos, tal y como lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Profesional del Derecho JULIO RAFAEL LARA GUZMAN, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.631, actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos ISABEL RODRIGUEZ HURTADO, ESTEBES DE JESÚS RIVAS BALSA, ALOHA DEL CARMEN ISEA FLORES, ILDEMARO SALAS y WINDER REINOSA, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 04 de junio de 2013, a cargo de la Juez DANISSE BOCANEGRA DÍAZ, mediante la cual, según lo señalado por la Defensa, “...negó totalmente la admisión de todas las pruebas ofrecidas por la defensa de los acusados, las cuales fueron presentadas tempestivamente y lícitamente por la defensa en es (sic) su escrito de oposición de excepciones y de ofrecimiento de pruebas contra la acusación del Ministerio Público en la causa No 4299-04...”; en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscalía Centésima Cuadragésima Séptima (147º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JULIO RAFAEL LARA GUZMAN, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.631, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ISABEL RODRIGUEZ HURTADO, ESTEBES DE JESÚS RIVAS BALSA, ALOHA DEL CARMEN ISEA FLORES, ILDEMARO SALAS y WINDER REINOSA, tal como consta en el cómputo que riela a los folios 64 y 65 del cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la Profesional del Derecho Yuciralay Vera Leal, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogada bajo el N° 73.127, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MARCOS TOLEDO RANGEL, víctima en la presente causa, y acusadora particular consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JULIO RAFAEL LARA GUZMAN, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ISABEL RODRIGUEZ HURTADO, ESTEBES DE JESÚS RIVAS BALSA, ALOHA DEL CARMEN ISEA FLORES, ILDEMARO SALAS y WINDER REINOSA, tal como consta en el cómputo que riela a los folios 64 y 65 del cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numeral 5º, 472 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Profesional del Derecho JULIO RAFAEL LARA GUZMAN, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.631, actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos ISABEL RODRIGUEZ HURTADO, ESTEBES DE JESÚS RIVAS BALSA, ALOHA DEL CARMEN ISEA FLORES, ILDEMARO SALAS y WINDER REINOSA, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 04 de junio de 2013, a cargo de la Juez DANISSE BOCANEGRA DÍAZ, mediante la cual, según lo señalado por la Defensa, “...negó totalmente la admisión de todas las pruebas ofrecidas por la defensa de los acusados, las cuales fueron presentadas tempestivamente y lícitamente por la defensa en es (sic) su escrito de oposición de excepciones y de ofrecimiento de pruebas contra la acusación del Ministerio Público en la causa No 4299-04...”, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Asimismo, se ADMITEN los escritos de contestación interpuestos por los ciudadanos MAGDIEL RAMÓN COLMENARES SILVERA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Cuadragésimo Séptimo (147º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y de la Profesional del Derecho YUCIRALAY VERA LEAL, en su carácter de Apoderada Judicial y acusadora particular del ciudadano MARCOS TOLEDO RANGEL víctima en la presente causa.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE (S)
DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA.
LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
EL JUEZ INTEGRANTE
DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH HERNÁNDEZ
CAUSA N° 3245-13 (Aa)
RERM/CMT/AHM/LH/yusmary.-