REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4


Caracas, 17 de julio de 2013
203º y 154º


AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 3248-13 (Aa)

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho CAROLINA ANGULO ISTURÍZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14º) con Competencia Penal de este Circuito Judicial Penal, del ciudadano GUSTAVO ADOLFO DURAN LEDEZMA, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de marzo de 2013, a cargo de la Juez XIOMARA BLANCO, mediante la cual decreto en contra del ciudadano antes mencionado la Medida Privativa de Libertad, previsto y sancionado en los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º, 237 ordinales 2º, 3º y parágrafo primero, 238 numerales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERARDOR INMEDIATO, en perjuicio de la víctima MEJÍA TOVAR EDGAR OMAR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiusdem.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. La Profesional del Derecho CAROLINA ANGULO ISTURÍZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14º), con Competencia Penal de este Circuito Judicial Penal, del ciudadano GUSTAVO ADOLFO DURAN LEDEZMA, tal como consta en el Acta de la Audiencia de presentación de imputado que riela a los folios 08 y 14 del presente cuaderno de incidencia, de fecha 11 de marzo de 2012, ante el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por la Juez A quo.

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 18 de marzo de 2013, cursante a los folios 01 y 07 del presente cuaderno, correspondiendo este lapso al quinto día hábil siguiente a la fecha en que la defensa quedara notificada de la recurrida, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 24 del presente cuaderno

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto la apelación va dirigida a la inadmisión de las pruebas ofrecidas por parte de la Defensa de los acusados de autos, tal y como lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Profesional del Derecho CAROLINA ANGULO ISTURÍZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14º), con Competencia Penal de este Circuito Judicial Penal, del ciudadano GUSTAVO ADOLFO DURAN LEDEZMA, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de marzo de 2013, a cargo de la Juez XIOMARA BLANCO, mediante la cual decreto en contra del ciudadano antes mencionado la Medida Privativa de Libertad, previsto y sancionado en los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º, 237 ordinales 2º, 3º y parágrafo primero, 238 numerales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERARDOR INMEDIATO, en perjuicio de la víctima MEJÍA TOVAR EDGAR OMAR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiusdem; en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la Abg. Gabriela Escorche en su carácter de Fiscal Sexagésima Quinta (65º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho CAROLINA ANGULO ISTURÍZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14º), con Competencia Penal de este Circuito Judicial Penal, del ciudadano GUSTAVO ADOLFO DURAN LEDEZMA, tal como consta en el cómputo que riela al mismo folio 24 del cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numeral 5º, 472 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Profesional del Derecho CAROLINA ANGULO ISTURÍZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14º), con Competencia Penal de este Circuito Judicial Penal, del ciudadano GUSTAVO ADOLFO DURAN LEDEZMA, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de marzo de 2013, a cargo de la Juez XIOMARA BLANCO, mediante la cual decreto en contra del ciudadano antes mencionado la Medida Privativa de Libertad, previsto y sancionado en los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º, 237 ordinales 2º, 3º y parágrafo primero, 238 numerales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERARDOR INMEDIATO, en perjuicio de la víctima MEJÍA TOVAR EDGAR OMAR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiusdem, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Asimismo, se ADMITEN el escrito de contestación interpuestos por la Abg. Gabriela Escorche en su carácter de Fiscal Sexagésima Quinta (65º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Por cuanto se considera que es necesario revisar la totalidad de las actuaciones que conforman la causa original, seguida en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO DURAN LEDEZMA, a los fines de emitir la decisión correspondiente, es por lo que se acuerda solicitar el expediente original al Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. A tal efecto líbrese Oficio.


Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE (S)


DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA.

LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)

DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

EL JUEZ INTEGRANTE


DR. ALVARO HITCHER MARVALDI

LA SECRETARIA


ABG. LISBETH HERNÁNDEZ

CAUSA N° 3248-13 (Aa)
RERM/CMT/AHM/LH/aa.-